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af María Eugenia 4 år siden

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Aspectos Formales y de Defensa en el Ámbito Tributario

En el ámbito tributario, los procedimientos fiscales se dividen en varias fases, siendo una de ellas la fase oficiosa. Durante esta fase, tanto el fisco como el contribuyente ejercen actos jurídicos por iniciativa propia.

Aspectos Formales y de Defensa en  el Ámbito Tributario

Aspectos Formales y de Defensa en el Ámbito Tributario

MEDIDAS CAUTELARES

ART 26 LFPCA establece cuando se podrán decretar las medias cautelares POSITIVAS ART 27 LFPCA establece en qué casos las medidas cautelares pueden causar daños a terceros Las medidas cautelares se resolverán y tramitaran de conformidad con el procedimiento previsto en la presente disposición jurídica en los artículos 24-BIS, 25, 26 y 27 de LFPCAD
Son aquellas que adopta el órgano judicial o administrativo competente con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer el procedimiento judicial o administrativo

DEMANDA

La defensa administrativa de los contribuyentes serealiza a través de recursos administrativos. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Partes de una Demanda • RUBRO • A QUIEN SE DIRIGE • PRIMER PROEMIO • SEGUNDO PROEMIO • HECHOS • AGRAVIOS O CONCEPTOS DE IMPUGNACION • PRUEBAS • SUSPENSION DEL PAE • PUNTOS PETITORIOS

RECURSOS

QUEJA
Artículo 58, fracción II, inciso B) de la LFPCA) en el supuesto en que la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, el plazo para su interposición será en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho
La queja deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provocabtopic
El Recurso de Queja puede ser interpuesto por el actor bajo los criterios previstos en el artículo 58 de la LFPCA: 1 por Incumplimiento de la suspensión definitiva 2 por Incumplimiento de la sentencia firme
El recurso de queja, se puede interponer por actos que no son siempre del propio Tribunal, sino de las autoridades demandadas que no cumplen con las resoluciones que dicta el Tribunal, y se encuentra previsto en el artículo 58 de la LFPCA.
REVISIÓN
Se interpone si la cuantia excede 3500 veces el SMG diario
El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. Conforme al ordenamiento legal en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Se podrá interponer el recurso de revisión, ante la autoridad que emitió la resolución y es resulto por el órgano superior jerárquico.
RECLAMACIÓN
procede contra las resoluciones que: • admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba • decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción, o • admitan o rechacen la intervención del tercero
El recurso de reclamación se interpone ante la sala o sección respectiva, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate.
Cuando se sea parte de un juicio de nulidad y no se llegue a estar conforme con a resolución emitida por parte del magistrado instructor, respecto a la demanda, la contestación, pruebas, etc., se puede presentar el recurso de reclamación, conforme a lo señalado por artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
INCONFORMIDAD
El recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito ante el Consejo Consultivo Delegacional (CCD) correspondiente al domicilio del inconforme, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 4o del RRI,
Deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne (art. 6o RRI).
Se interpone sólo ante actos definitivos, los cuales se definen como los actos jurídicos que producen el nacimiento, modificación o extinción de un derecho o un deber
Emana del art 294 de LSS, es el medio de defensa que interpone el patrón o los sujetos obligados para defenderse de un acto definitivo que consideren improcedente
El Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI) y a falta de disposición expresa se aplican supletoriamente el CFF, la LFT, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de éstos no contravengan a la LSS o a sus reglamentos (art. 1o RRI)
REVOCACIÓN
Su plazo de interpocicon es de 30 días despues en que surge efecto la notificación
Regulado en los articulos 126 al 133 CFF
Medio de defensa con sede administrativa previstos en CFF a favor de los afectados por actos o regulaciones de las autoridades fiscales federales para la resolución de sus conflictos y se presentara ante la autoridad que emito o ejecuto el acto impugnado
Art 124 CFF señala la improcedencia,art 124-A sobreseimiento y art 117 contra que procede
Se presenta a través del buzón tributario o puede ser enviado a la autoridad pertinente
Requisitos los señalados en el art 18 del CFF y el art 122 del CFF

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

IMPROCEDENCIA
ARTÍCULO 8 LFPCA Es imporcedente el jucio ante el Tibunalen los casos por causales y contra los actos previstos en las condiciones que dicta dicho articulo mencionado
SOBRESEIMIENTO
ARTÍCULO 9 LFPCA. Procede el sobreseimiento

Por desistimiento del demandante. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante. Si el juicio queda sin materia. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.opic

Acuerdos Conclusivos

medio alternativo de solución de controversias con el cual aclaras, de manera definitiva y sin necesidad de acudir a tribunales, las observaciones realizadas a tu contabilidad durante la auditoría o revisión fiscal.btopic
Las personas físicas y morales a las que se les esté practicando una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica; a partir del inicio de la auditoría y hasta antes de que la autoridad fiscal les notifique el monto de los impuestos a su cargo.topic
son de utilidad dentro del procedimiento de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o una revisión electrónica, los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos y observaciones asentados en la Última Acta Parcial o en el Acta Final pueden optar por la adopción de un acuerdo conclusivo Artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación).opic

SENTENCIAS

SENTENCIAS PARA EFECTOS DE REPONER EL PROCEDIMIENTO: AGRAVIOS DE FORMA O DE PROCEDIMIENTO.
SENTENCIAS LISA Y LLANA = AGRAVIOS DE FONDO

JUCIOS

AMPARO INDIRECTO
juicio de nulidad si se confirma la inadmision se va a amparo indirecto
se tramita contra cualquier acto de autoridad
Se presenta la demanda y se tramita el jucio ante el juzgado de distrito
AMPARO
lo interpone el quejoso que violaron sus derechos y se interpone ante el TJA
el plazo para interponerla son 15 dias habiles contados a partir que se emita la sentancia art 17 ley del amparo
Procede contra las sentencias definitivas desfavorables que dicte la sala regional o las secciones
Se regula en la ley del amparo 170 a 191
NULIDAD
Tanto en la vía tradicional como en la vía sumaria, los contribuyentes podrán presentar su demanda por escrito ante la sala regional competente dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada
El artículo 2 de la lfpca establece que es procedente el juicio contencioso administrativo contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico.
EXCLUSIVO DE FONDO
Si la demanda fue admitida por el Magistrado Instructor, ordenará suspender de plano la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de que el demandante garantice el interés fiscal. (Artículo58-29, último párrafo de la LFPCA)
El plazo para la contestación de la demanda será de 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación de demanda y en su escrito, se deberá señalar con precisión cuál es la propuesta de Litis de la controversia en la ampliación (Artículo58-21, primer párrafo de la LFPCA).
En caso de ser desechada la demanda se podra interponer un recurso de reclamacion en el plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo de desechamiento, una vez presentado, se ordenará correr traslado a la contraparte en el término de 5 días para que exprese lo que su derecho convenga, la Sala deberá resolver de plano en un plazo de 5 días
Se resuelve en las Salas Regionales Especializadas en materia de resolución exclusiva de fondo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Artículo58-17, primer párrafo de la LFPCA)
Se basa en los principios de oralidad y celeridad. (Artículo58-16 LFPCA)
VIA SUMARIA
También procede en contra de las resoluciones definitivas dictadas en violación a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una del Pleno de la Sala Superior del TFJA.
plazo para presentar la demanda es de 30 días contados a partir de que surta efectos la notificación del acto o de la resolución impugnada
Procede contra las resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de 15 veces la UMA elevada al año al momento de su emisión (399,894 pesos)
La modalidad sumaria no es opcional, pero puede promoverse de manera tradicional (oficialía de partes) o mediante el juicio en línea.
Contiene términos menores, no es opcional, pero puede exhibirse de manera tradicional (por escrito) o en línea (arts. 58-1 al 58-15, LFPCA)
VIA ORDINARIA
De acuerdo con el artículo 19 de la LFPCA, admitida la demanda en la vía ordinaria se corre traslado de ella a la parte demandada (generalmente, es una autoridad fiscal o administrativa), y se le emplaza para que la conteste dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento
Procede conforme a la cuantía del negocio y/o por asuntos de responsabilidad de servidores públicos, contempla plazos más amplios, podrá interponerse en la vía tradicional o en línea de forma indistinta (arts. 13 al 18, LFPCA)

FASE CONTENCIOSA

Se entiende por fase contenciosa fiscal la serie de actos juridicos, conforme a los cuales se impugana un acto del fisco, cuando hay oposición legitima entre el interés público y el privado, que finaliza con la resolución de la controversia.
ABARCA: EL RECURSO DE ADMINISTRACION, JUCIO DE NULIDAD, JUICIO DE AMPARO
Su finalidad es el control de la legalidad de los actos del estudio en materia fiscal
Se caracteriza por el principio dispositivo que consiste,básicamente en que corresponde al afectado iniciar e impulsar el procedimiento, estando impedida la autoridad para actuar de oficio.

FASE OFICIOSA

Entendemos por fase oficiosa del procedimiento fiscal la serie de actos jurídicos que realiza el fisco por iniciativa propia y que determinan su voluntad al decidir sobre la aplicación de la ley tributaria en un caso concreto, asi como los actos jurídicos que realiza el contribuyente por propia incitativa para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Se caracteriza por estar regida por el principio de oficiosidad
Consiste en que a la autoridad le corresponde la carga del impulso tome el impulso del procedimiento a través de todos sus pasos sin esperar a que el particular tome iniciativa

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

La justicia administrativa en razón de la organización política que tiene el Estado Mexicano, está dividida en dos grandes campos: el federal y el local. En cada uno de esos ámbitos de competencia existen tribunales administrativos, en el ramo federal existe el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en el campo local o estatal, hay un Tribunal Contencioso Administrativo o una Sala de los Tribunales Superiores de Justicia que impartirán justicia en el ámbito de su competencia.
La organización de este tribunal es la siguiente: 1. Pleno de la Sala Superior. 2. Primera y Segunda Sala Superior. 3. Presidente del Tribunal. 4. Secretaria General de Acuerdos. 5. Coordinación de Actuaría Común. 6. Unidad de Compilación de tesis. 7. Secretaria Auxiliar de preparación y seguimiento de la Presidencia. 8. Salas Regionales Metropolitanas y Foráneas. 9. Presidentes de las Salas Regionales Metropolitanas y Foráneas. 10. Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior. 11. Secretarios de Acuerdos de las Salas Regionales. 12. Oficial Mayor 13. Contraloría Interna. 14. Dirección General de Publicaciones. 15. Coordinación de Bibliotecas. 16. Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por: I. La Sala Superior II. Las Salas Regionales, III. La Junta de Gobierno y Administración