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af Geovanna Quiñones 6 år siden

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DECRETO 1757 DE 1994

La normativa establece mecanismos para asegurar la participación de los usuarios en el sistema de seguridad social en salud mediante la formación de asociaciones y alianzas. Estas asociaciones tienen representación en comités de ética hospitalaria, donde se incluyen miembros del personal médico y de enfermería, así como delegados elegidos entre las organizaciones comunitarias.

DECRETO 1757 DE 1994

DECRETO 1757 DE 1.994

FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD

PARTICIPACION SOCIAL
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Funciones de los Comités de Participación

Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al sistema general de seguridad social

Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud.

Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.

Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente

Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de salud de la comunidad

Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas

Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios

Comités de Participación Comunitaria

El alcalde municipal, distrital metropolitano o respectivo delegado

El Jefe de la Dirección de Salud Municipal

El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado

Un representante por cada una de de las formas organizativas sociales y comunitarias

Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud

Las Juntas administradoras locales

Las organizaciones comunitarias de carácter veredal,barrial y municipal

Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o servicios

El sector educativo

La Iglesia

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Servicio de Atención a los Usuarios

Servicio de Atención a la comunidad

Sistema de Atención e información a usuarios

Atención de las sugerencias de los afiliados

PARTICIPACIÓN EN SALUD

Expresión de la Participación Social
Funciones de la Veeduria

Contribuir a una gestión adecuada de los organismos de salud.

Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa privada, las entidades públicas y la comunidad.

Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en salud.

Velar una utilización adecuada de los recursos.

Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicación efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas.

Impulsar las veedurías como un mecanismo de educación para la participación.

Proceso de Planeación en Salud

Representación en los Consejos Territoriales de Seguridad en Salud.

La Veeduria en Salud

Inhabilidades e incompatibilidades del Veedor Ciudadano.

Ejercicio de la Veeduria

Subtema

PARTICIPACIÓN EN INSTITUCIONES SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

garantizarán la participación
Alianza o Asociación de Usuarios

Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios

Representantes de alianzas o asociaciones de usuarios

Representante de las Asociaciones de Usuarios del Sector rural

Funciones de las Asociaciones de Usuarios

Funciones de Comités de Ética Hospitalaria

Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.

Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.

Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.

Atender y canalizar las veedurías,inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.

Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran.

Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Muncipal y Departamental de Salud.

Elegir un representante ante los Comités de Etica Profesional del Sector Salud.

Comités de Etica Hospitalaria

Un representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.

Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.

Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria