DECRETO 3075
Use this mind map to plan and easily organize your lessons.
CAPITULO XII: VIGILANCIA SANITARIA
Homework improves student achievement and teaches students to work independently.
Provide your students with feedback on their homework, as this is an essential instrument allowing you to enhance the significance of assignments in their overall academic life.
ARTICULO 78.- VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS
estará soportada en las directrices de un Sistema Integrado de Vigilancia
Epidemiológica reglamentado por el INVIMA.
Estará sometida a los lineamientos generales que sobre el particular reglamente el Ministerio de Salud.
Notificación de los casos y brotes de Enfermedades
Transmitidas por Alimentos deberá hacerse a través del Sistema Alerta Acción.
ARTICULO 77.- ENFOQUE DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
Acciones de vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo
ARTICULO 76.- REGISTRO DE LA INFORMACIÓN
Llevar un
registro sistematizado de la información de los resultados de las visitas practicadas a los establecimientos
ARTICULO 75.- ACTA DE TOMA DE MUESTRAS
INVIMA establecerá un
formulario único de aplicación nacional para la diligencia de toma de muestras de alimentos
ARTICULO 74.- MUESTRAS PARA ANALISIS
Las autoridades sanitarias, podrán tomar muestras en cualquiera de las etapas de fabricación, procesamiento, envase, expendio, transporte y comercialización
ARTICULO 73.- LIBRE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS
Tendrá
Libre acceso a los establecimientos objeto del presente decreto en el momento que lo considere necesario
ARTICULO 72.- PERIODICIDAD DE LAS VISITA
Las autoridades sanitarias de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud practicar mínimo dos visitas por semestre
ARTICULO 71.- NOTIFICACION DEL ACTA
Podrá
Expedir
certificación en la que conste que el establecimiento visitado cumple con las condiciones sanitarias
ARTICULO 70.- PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO
formulario correspondiente y se concederá un plazo no mayor de 30 días para su cumplimiento
ARTICULO 69.- ACTAS DE VISITA
INVIMA, establecerá un formulario único de acta de visita de aplicación nacional
ARTICULO 68.- VISITAS DE INSPECCION
Realizar visitas periódicas para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias
ARTICULO 67.- COMPETENCIA.
vigilancia sanitaria de los productos de que trata el presente decreto, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA
CAPITULO V: ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD
ARTICULO 27.
La fábricas de alimentos que procesen, elaboren o envasen alimentos de mayor riesgo en salud pública
tiempo completo un profesional o personal
técnico idóneo en las áreas de producción
ARTICULO 26.
tener
Laboratorio de pruebas y ensayos,
propio o externo
Acceso al Ministerio de salud
Acreditado por el INVIMA
ARTICULO 25.
Aplicar el Sistema de Aseguramiento de la calidad sanitaria o inocuidad
mediante el análisis de PCC o de otro sistema que garantice resultados similares
ARTICULO 24.
El control y el aseguramiento de la calidad
Los planes de muestreo y procedimientos de laboratorio
Documentación sobre planta, equipos y proceso
Especificaciones sobre las materias primas y productos terminados
ARTICULO 23. SISTEMA DE CONTROL
debe
ser esencialmente preventivo y cubrir
todas las etapas de procesamiento del alimento
ARTICULO 22. CONTROL DE LA CALIDAD
Todas las operaciones de fabricación, procesamiento,
envase, almacenamiento y distribución deben estar sujetas a los controles de calidad, prevenir y varias según el tipo de alimento
CAPITULO VI
: SANEAMIENTO
ARTICULO 29.
escrito
Programa control plagas
Preventivo
Roedores
artropodos
Programa de desechos solidos y liquidos
Procesos
Recolección, manejo, almacenamiento,
clasificación,transporte
Areas
Elementos
Programa limpieza y desinfeccion
Equipos e implementos
Concentraciones
Sustancias
Proceso
ARTICULO 28.
implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos
claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos
CAPITULO IX. REGISTRO SANITARIO
ARTICULO 54. TRÁMITES ESPECIALES
Alimentos obtenidos por biotecnología de tercera generación y/o procesos de ingeniería genética, se le otorga registro sanitario previo al estudio y concepto favorable de la Comisión
ARTICULO 53. RESPONSABILIDAD
El titular del registro debe cumplir en todo momento las normas técnico - sanitarias , las condiciones de producción y el control de calidad exigido.
ARTICULO 52. OBLIGACIÓN DE RENOVAR EL REGISTRO SANITARIO
Al termino de la vigencia del registro sanitario se deberá obtener la renovación del mismo.
ARTICULO 51. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
Durante la vigencia del registro sanitario, el titular esta en la obligación de actualizar la información
ARTICULO 50. REGISTRO SANITARIO PARA VARIOS PRODUCTOS
Registrosanitario
Mismo producto alimenticio en diferentes formas físicas de presentación del consumidor.
Alimentos con misma composición química que solo difieren ingredientes secundarios
Cuando se trata del mismo alimento con diferentes marcas, siempre y cuando el fabricante y el titular corresponda a una misma persona.
Del mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes, con la misma marca comercial.
ARTICULO 49. RECHAZO DE SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO
Si se determina que la solicitud no cumple con los requisitos el INVIMA procederá a rechazarla.
ARTICULO 48. TERMINO PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
Representa la solicitud de registro sanitario y verifica que el documento se encuentra debidamente diligenciado.
ARTICULO 47.
Los alimentos sanitarios deben cumplir con las normas tecnico-sanitarias expedidas por el ministerio de salud.
ARTICULO 46.
El formulario de registro sanitario debe estar suscrito pr el representante legal.
ARTICULO 45. SOLICITUD DEL REGISTRO SANITARIO
INVIMA - Establece un formulario único
para la solicitud del registro sanitario.
Presentar documentos por cada caso
Alimentos importados
Constancia de que el producto proviene de
un fabricante o distribuidor autorizado
Certificado expedido por la autoridad
sanitaria del país exportador
Nombre o razón social y ubicación del fabricante
Nombre o razón social de la persona natural o
jurídica cuyo nombre solicita el registro
Para alimentos nacionales
Recibo de pago por derechos de registro sanitario
Certificado de existencia y representación legal
o matricula mercantil del fabricante
Certificado de existencia y
representación legal del interesado
Formulario de solicitud de registro sanitario
Descripción del producto
Nombre y marca del producto
Nombre o razón social y
ubicación del fabricante
Nombre o razón social de la
persona natural o jurídica
ARTICULO 44. VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO
El registro sanitario tendrá una vigencia de 10 años a partir de la fecha de su expedición.
ARTICULO 43. PRESUNCIÓN DE LA BUENA FE
El registro sanitario se concederá con base en presunción de la buena fe.
ARTICULO 42. COMPETENCIA PARA
EXPEDIR REGISTRO SANITARIO
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA expide los registros sanitarios para los alimentos
INVIMA puede elegir entidades territoriales, la expidición de los registros sanitarios.
ARTICULO 41. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO SANITARIO
Productos bajo nombre de fabrica
deben tener registro sanitario
Se exceptúan los alimentos siguientes
Los alimentos y materias primas producidas en el país o importados para uso exclusivo del sector gastronómico
Alimentos de animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación
Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de fabricación
CAPITULO VII. ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN.
ARTICULO 35. EXPENDIDO DE ALEMENTOS
Si se realizan actividades de almacenamientos, preparación y consumo de alimentos deben cumplir con las condiciones del presente decreto.
El propietario, el fabricante y el distribuidor son responsables de las condiciones sanitarias de los productos alimenticios
Disponer de los equipos necesarios para la conservación de alimentos que requieran refrigeración o congelación.
Contar con los estantes adecuados
para la exhibición de los productos
Se deberá garantizar la conservación y
protección de los alimentos
ARTICULO 34. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Debe garantizarse el mantenimiento
de las condiciones sanitarias
Alimentos congelados deben mantenerse en temperaturas que eviten su descongelación.
Los alimentos que requieran refrigeración deberán mantenerse a una temperatura adecuada
ARTICULO 33. TRANSPORTE DE ALIMENTOS
El transporte de alimentos o materias primas
en cualquier medio:
Marítimo o fluvial
Aéreo
No requieren certificados, ni permisos
por parte de las autoridades sanitarias
Terrestre
Los vehículos de transporte deben llevar una leyenda visible: Transporte de alimento
Esta prohibido transportar conjuntamente alimento y materia prima con sustancia peligrosas y contaminantes.
Utilizar recipientes, canastillas o implementos de material adecuado, impidiendo la posibilidad de contaminación.
Los vehículos deben ser adecuados y fabricados con materiales que permitan su fácil y completa limpieza.
Revisar los vehículos antes de cargar los alimentos
Los vehículos con sistemas de refrigeración o congelación deben ser revisados periódicamente para garantizar su funcionamiento, las temperaturas y la buena conservación de los alimentos.
Los alimentos y las materias primas que requieren refrigeración se transportan en condiciones que
mantengan esta condición hasta el destino final
Condiciones que excluyen la contaminación
y la proliferación de microorganismos
ARTICULO 32
Todo establecimiento dedicado al deposito de alimentos
debe cumplir con las condiciones para el almacenamiento
de alimentos.
ARTICULO 31. ALMACENAMIENTO
Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes
y otras sustancias peligrosas por necesidad
Solo lo podrá utilizar personal idóneo,
evitando contaminación del producto.
Almacenamiento en áreas o
estantes especiales
Deben etiquetarse
adecuadamente con un rotulo
Informe de su empleo
Informe de su toxicidad
Se encuentran dentro de la fabrica
Almacenamiento de alimentos caducados
Llevar un libro de registro
Deben estar a disposición de
la autoridad sanitaria competente.
Destino final
Salidas parciales
Cantidad de producto devuelto
Fecha de devolución
Debe identificarse claramente
Debe tener un área o
deposito exclusivo
No realizar actividades diferentes en
los lugares de almacenamiento de:
Productos terminados
Envases
Materias primas
Almacenamiento de insumos
o productos terminados
Se dispone sobre paletas o tarimas
elevadas del piso por lo menos 15 centímetros
Asegurando la facil
Fumigación
Inspección
Se ordenan en pilas o estibias
con separación mínima de 60
centímetros a la pared.
Almacenamiento de
insumos y productos
Se deben identificar
Tiempo de vida
Calidad
Procedencia
Evitar condiciones
que puedan afectar
Integridad
Funcionalidad
La higiene
Minimizar su deterioro
Productos que requieren:
Congelación
Teniendo en cuenta
Circulación de aire
Requieren un lugar
de almacenamiento:
Control de humedad
Control de temperatura
Condiciones higienicas
Limpio
Refrigeración
Garantizar la salida de:
Materiales obsoletos
Materiales inútiles
Facilita
Eliminar posibles focos de contagio
La limpieza de las instalaciones
Productos
ARTICULO 30. OPERACIONES Y CONDICIONES QUE SE DEBEN EVITAR
Deterioro o daño del envase o embalaje
Proliferación de microorganismos indeseables
Contaminación y alteración de alimentos
CAPITULO VIII. RESTAURANTE Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS
ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD
El propietario, la administración y el personal serán responsables de la higiene y la protección del alimento y están obligados a cumplir con las medidas establecidas en el capitulo III del decreto
La autoridad sanitaria competente vigila, controla y verifica el cumplimiento de la capacitación para los manipuladores de alimentos.
Capacitaciones sobre la manipulación higiénica de alimentos a través de cursos a cargo de la autoridad pertinente
ARTICULO 39. OPERACIONES DE PREPARACIÓN
Y SERVIDO DE LOS ALIMENTOS
Cumplen con los siguientes requisitos
Cuando no se cuente con equipo en cantidad y calidad suficiente para lavado y desinfección, se deben usar utensilios desechables.
Limpieza y desinfección de utensilios se hará de forma que no genere sustancias peligrosas, con agua caliente, vapor de agua o sustancias químicas autorizadas
Lavado de utensilios con agua potable, jabón y cepillo, los cuales deben estar en buen estado de conserva e higiene.
Servir los alimentos con utensilios,
evitando el contacto con las manos
Los alimentos expuestos para la venta deben mantenerse en sistemas apropiados que los protejan del ambiente exterior.
El personal de preparación y/o servicio
no debe manipular dinero
Los alimentos perecedeor como leches, carnes, etc.
deben almacenarse
No puede almacenarse con productos preparados
Bajo condiciones de refrigeración y/o congelación
En recipientes separados
Las hortalizas que se consuman crudas deberán someterse a lavado y desinfección con sustancias autorizadas
Productos hidrobiológicos deben ser lavados
con agua potable corriente antes de ser preparados
El recibo de insumos e ingredientes se
hará en un lugar limpio y protegido
ARTICULO 38. EQUIPOS Y UTENSILIOS
Deben cumplir con las condiciones
establecidas en el capitulo II
ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL ÁREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS.
Prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas
en las ares de manipulación de alimentos
Prohibido el acceso
Personas diferentes a los
manipuladores de alimentos
A animales domésticos
Disponerse de recipientes de material sanitario
Deben ser removidos y lavados frecuentemente.
Alejados del lugar donde se preparan los alimentos
Almacenamiento de desperdicios
orgánicos debidamente tapados
Disponerse de recipientes locales e instalación para recolección y almacenamiento de residuos sólidos
Los residuos sólidos deben ser removidos
frecuentemente para
Eliminar refugios y alimentos
para animales y plagas
Eliminar los malos olores,
Techos deben ser diseñados
para evitar
Desprendimiento superficial
La formación de hongos
La condensación
La acumulación de suciedad
Paredes deben ser
Acabado liso y sin grietas
No absorbentes
Impermeables
Resistentes
Condiciones sanitarias especificas
Pisos húmedos
Áreas de baja humedad
Drenaje cada 90m^2
Pendiente mínima de 1%
Drenaje de 10cm de diametro por cada 40m^2
Deben tener una pendiente mínima de 2%
El piso debe estar construido
con materiales que no generen
Grietas
Deslizantes
Absorbentes
Porosos
Contaminantes tóxicos
ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES
Cumplimiento de
condiciones sanitarias
Servicios sanitarios para uso publico
Separados para hombres y mujeres
Disposición adecuada de agua servida y excreta
Contar con servicios sanitarios y con debida
dotación para el personal que labora.
El área de preparación de los alimentos
debe estar separada
Deben disponer de suficiente
abastecimiento de agua potable.
Deben estar construidos para evitar la
presencia de insectos y roedores.
Los alrededores deben estar libres de
acumulación de basura o estancamiento de agua
No localizar en lugares que puedan
ser criaderos de insectos y roedores.
Localizar en un sitio seco, no inundables
y terrenos de fácil drenaje.
CAPITULO X
: IMPORTACIONES
ARTICULO 61. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA
NACIONALIZACIÓN
ARTICULO 60. TRASLADO DE ALIMENTOS PREVIO A LA NACIONALIZACIÓN
Los alimentos podrán ser trasladados del puerto de desembarque a bodegas
ARTICULO 59. ANÁLISIS DE LABORATORIO
Las materias primas objeto de importación no se nacionalicen en los puertos y puestos fronterizos de entrada al país.
ARTICULO 58. INSPECCIÓN DE LA MERCANCÍA
Debe verificar
En el laboratorio de la Dirección de Salud del lugar de ingreso de los productos al país
Otras condiciones sanitarias de manejo del producto de acuerdo con su naturaleza.
Las condiciones de almacenamiento, conservación, rotulación y empaque
La conformidad de las condiciones sanitarias del alimento o materia prima
La existencia de la mercancía
ARTICULO 57. DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA NACIONALIZACIÓN
Como
Certificado sanitario del país de origen o su equivalente.
Acta de inspección de la mercancía.
Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos.
Copia del registro sanitario para aquellos productos que estén sujetos a este requisito.
ARTICULO 56. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA NACIONALIZACIÓN
Sanitaria del puerto de ingreso de los
productos
Certificación de inspección sanitaria
ARTICULO 55.
Expedido según los términos del presente decreto.
CAPITULO XIV
: MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD ,PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
An actual experience with discussions will help students grasp the connections between different topics. Students will have the chance to use their knowledge gathered in class or during the personal researches and be able to participate effectively in the discussion as group members.
ARTICULO 125 VIGILANCIA
EL prestena decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que se les contraria
ARTICULO 124
ARTICULO 6o del decreto 3007 para establecer la base de cálculos de las rentas cedida que deben transformarse en subsidios a la demanda
ARTICULO 123 AUTORIDADES DE POLICÍA
PRESTAN TODA SU COLABORACIÓN A LAS AUTORIDADES SANITARIAS EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
ARTICULO 122
CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DECRETO SE DERIVAN RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS , DEBERÁ DARSE PUBLICADA A TAL HECHO PARA PREVENIR A LOS USUARIOS
ARTICULO 121 TERMINO DE LAS SANCIONES
Esta empezara a partir de la fecha de ejecutoria que la imponga y se computa con efecto de la misma el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad
ARTICULO 120 EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE
INVIMA podrá tomar las acciones pertinentes para la ejecución de la sanción tales como aposición de sello , bandas u otros
ARTICULO 119 COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO
Cierre temporal o definitivo sera impuesto mediante resolución motivada expedida por invita
ARTICULO 118 CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE ESTABLECIMIENTO O EDIFICACIONES
Consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan por la existencia de hechos o conductas contrarias a la disposición sanitaria
El cierre puede ordenarse en todo el establecimiento o edificación y puede ser temporal o definitivo
ARTICULO 117 COMPETENCIA PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
La autoridad competente expide la suspensión o cancelación del registro con base en la persistencia sanitaria objeto de la sanción , en la gravedad que presente la situación determinadas en el presente decreto
ARTICULO 116 CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
SE CANCELA POR INVIMA O LAS AUTORIDADES COMPETENTES
haya lugar al cierre definitivo del establecimiento que fabrica , procesa , elabora, o envasa el alimento
se compruebe que el alimento es peligroso para la salud o viola las normas vigentes
cuando el alimentos produzca situación de riesgo para la salud de las personas como transporte , manipulación , envase, elaboración
el alimento en venta presenta características fisicoquimicas y /o microbiologicas que presenten riesgo para la salud
El establecimiento no cumple con con las condiciones sanitarias y buenas practicas de manufactura fijas en el presente contrato
ARTICULO 115 SUSPENSIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
SERA SUSPENDIDO POR INVIMA
SE SUSPENDE CUANDO
cuando las autoridades encuentran un alimento que se este comercializando incumpliendo con las normas de técnico- sanitarias expedidas por el ministerio de salud
Cuando las autoridades encuentran un alimento que se comercializa no corresponde con la información o condiciones con el cual fueron registrados
La fabrica que labora afecta el alimento por condiciones irregulares sanitarias
ARTICULO 114 PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL DECOMISO
el decomiso sera realizado por personal autorizado, se levanta un acta y se entrega por triplicado
si los alimentos decomisados son perecederos ,la autoridad sanitaria destinara estos a entidades o instituciones sin animo de lucro una vez se determine que su consumo no ofrece peligros
ARTICULO 113 DECOMISO
EL INVIMA podrá dar orden de decomiso de productos con inconsistencias sanitarias
ARTICULO 112 LUGAR Y TÉRMINOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS
El no pago podrá dar cancelación al registro sanitario
Deberán cancelarse a los 5 días hábiles siguiente
ARTICULO 111 VALOR DE LAS MULTAS
se pueden llegar a recibir multas equivalentes a 10000 salarios mínimos legales
por deficiencia en las condiciones sanitarias de las materias primas , productos alimenticios ,o establecimientos según el caso
ARTICULO 110. MULTA.
Consiste en la sanción pecuniaria que se impone a un infractor de las normas sanitarias por la ejecución de una actividad contraria a las mismas o por omisión de una conducta
ARTICULO 109. COMPETENCIA PARA AMONESTAR
La amonestación deberá ser impuesta por el INVIMA, las entidades territoriales de salud o los entes que hagan sus veces, cuando sea el caso.
ARTICULO 108. AMONESTACIÓN.
Consiste en la llamada de atención que se hace por escrito a quien ha violado una disposición sanitaria sin que dicha violación implique riesgos para la salud de las personas.
ARTICULO 107. CLASES DE SANCIÓN
Con conformidad del articulo 577 de la ley 09 de 1979 las sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas, decomiso de productos o artículos, suspensión o cancelación del registro.
ARTICULO 106. RECURSOS
Contra las providencias que impongan una sanción proceden los recursos de reposición y de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación.
Articulo 105. FORMALIDAD DE LAS PROVIDENCIAS MEDIANTE LAS CUALES SE IMPONGAN SANCIONES.
La sanción debe imponerse mediante resolución motivada, expedida por la autoridad sanitaria el cual debe notificarse al representante legal dentro de los cinco días hábiles.
ARTICULO 104. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Si no se ha incurrido en violación de la disposición sanitaria se declara una resolución por la cual se declara presunto infractor exonerado de responsabilidad
ARTICULO 103. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Confesar la falta voluntariamente antes de que produzca daño en la salud individual o colectiva.
Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado ante la sanción.
El no haber sido sancionado anteriormente o haber sido objeto de medida sanitaria de seguridad o preventiva por autoridad competente
ARTICULO 102. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades
Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta
Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros
Cometer la falta para ocultar otra
Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus defectos dañosos o con la complicidad de subalternos.
Reincidir en la comisión de la misma falta
ARTICULO 101. CALIFICACIÓN DE LA FALTA E
IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
Vencido el termino del articulo anterior y dentro de los 10 días hábiles, la misma autoridad componente podrá imponer la sanción de acuerdo con la calificación.
ARTICULO 100. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS
La autoridad sanitaria competente decretará la práctica de las pruebas que considere conducentes durante 15 días habiles
ARTICULO 99. TERMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS
diez (10) días hábiles para descargos escritos
ARTICULO 98.NOTIFICACION DE CARGOS
Notificar personalmente al presunto infractor de los cargos que se le formulan
ARTICULO 97. CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Dictar un auto que así lo
declare y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. Éste auto deberá notificarse personalmente al investigado.
Las Entidades Territoriales de Salud, con base en las diligencias
practicadas comprueben plenamente que el hecho investigado no ha existido
ARTICULO 96.- DILIGENCIA PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS
En orden a la verificación de los hechos podrán realizarse diligencias que se consideren necesarias como, visitas de inspección sanitaria.
ARTICULO 95.- VERIFICACION DE LOS HECHOS
Ordenarán la correspondiente investigación, para verificar los hechos constitutivas de infracción a las disposiciones sanitarias
ARTICULO 94. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA JUSTICIA ORDINARIA
Si los hechos materia sancionatorio fueren constitutivos de delito, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad
ARTICULO 93. INTERVENCIÓN DEL DENUNCIANTE
El denunciante, podrá intervenir
en el curso del procedimiento para aportar pruebas
ARTICULO 92. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Aplicada una medida preventiva o de seguridad sus antecedentes deberán obrar dentro
del respectivo proceso sancionatorio
ARTICULO 91. CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA
Se procederá inmediatamente a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio
ARTICULO 90. CARACTER DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS
Prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud de la comunidad
ARTICULO 89.- DESTINO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS
Se levantará acta donde conste la cantidad, características y
destino final de los productos.
ARTICULO 88.- DILIGENCIA
levantarse un acta por triplicado que suscribirá el funcionario que la práctica y las personas que
intervengan en la diligencia
ARTICULO 87. APLICACIÓN DE LA MEDIDA
SANITARIA DE SEGURIDAD
Establece la necesidad de aplicar una medida sanitaria de seguridad o preventiva.
ARTICULO 86. ACTUACIÓN
Para la aplicación de las medidas sanitarias
de seguridad o preventivas
ARTICULO 85. OTRAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS
Medidas sanitarias preventivas
Control de insectos u otra fauna nociva o
transmisora de enfermedades
Vacunación de personas
Aislamiento de personas del proceso de elaboración
ARTICULO 84. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD
Clausura temporal total o parcial
ARTICULO 83. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD
Artículo 576 de la Ley 09/79
son medidas de seguridad
CAPITULO XI: EXPORTACIONES
ARTICULO 66.- DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA LA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS
Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos
Acta de inspección de la mercancía
Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este requisito según este
decreto.
ARTICULO 65.- EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA
Debe
Los costos de análisis serán asumidos por el exportador
CAPITULO IV REQUISITOS HIGIÉNICOS DE FABRICACIÓN
ARTICULO 21. OPERACIONES DE ENVASADO
Registros de elaboración y producción
Identificación de lotes
ARTICULO 20. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA
Utensilios
deberá limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizados
Personal
deberán lavarse las manos entre una y otra manipulación de alimentos
No deberán entrar en contacto con ningún producto final mientras no se cambien de indumentaria y adopten las debidas precauciones higiénicas
ARTICULO 19. OPERACIONES DE FABRICACIÓN
Productos devueltos a la empresa por defectos de fabricación, no podrán someterse a procesos de reempaque,reelaboración,
corrección o reesterilización bajo ninguna justificación.
continuamente, con el fin de que no se
produzcan retrasos indebidos que permitan el crecimiento de microorganismos,
Tener métodos de esterilización, irradiación, pasteurización, congelación, refrigeración, control de pH,
y de actividad acuosa
Establecer todos los procedimientos de control, físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos en los puntos críticos del proceso
ARTICULO 18. ENVASES
estén en buen estado, limpios y/o
desinfectados
materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud
ARTICULO 17. MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
Almacenamiento
almacenarse en sitios adecuados que eviten su contaminación y alteración.
Limpieza
limpieza con agua potable u otro medio adecuado
Recepcion
Recepción evitando contaminación, alteración y daños físicos.
deben ser inspeccionados, sometidos a análisis de laboratorio
ARTICULO 16. CONDICIONES GENERALES
Deben cumplir con los requisitos descritos en este capítulo,
CAPITULO III PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS
ARTICULO 15 PRACTICA HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
otros
no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas
alimentos
bebe
gomas de mascar
no se permite
lentes de contacto
bandas
joyas
anillos
aretes
cabello
cubiertas para
patillas anchas
bigote
barba
recogido
con malla
lavado de manos
sin esmaltes
limpias
uñas cortas
al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso
con bajón y agua
vestimenta de trabajo
sin bolsillos
con cierres o broches
color claro
ARTICULO 14 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
autoridad sanitaria
manejo de control de puntos críticos
cumplimientos de practicas higienicas
obligatoriedades
actividades de control y vigilancia
capacitaciones continuas y permanentes al personal
otros medios efectivos de capacitacion
curso
charlas
ARTICULO 13 ESTADO DE SALUD
Reconocimiento medico
TODO MANIPULADOR QUE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SÍNTOMAS DE INFORMARLO LO ANTES POSIBLE
enfermedades semejantes
irritaciones cutaneas
Diarrea
la empresa tomara la decisión del tiempo para la practica de las mismas
la empresa no permitirá ninguna contaminación del alimentos
ni indirecta
ni directa
un año por lo menos
por razones
epidemiologicas
clinicas
medicas
CAPITULO II EQUIPOS Y UTENSILIOS
Establish your goals.
What do you want your students to achieve?
CAPITULO 12 CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
UBICACIÓN DE EQUIPOS
Dotados de
Para
medición y registro de las variables
accesorios
instrumentos
Distancia entre equipos
elementos de la edificación
columnas
paredes perimetrales
Secuencia logica
embalaje
envasado
recepción de materia prima
CAPITULO 11 CONDICIONES ESPECIFICAS
TUBERÍAS
Deben ser de materiales
fácilmente desmontables
inertes
CONTENEDORES O RECIPIENTES
USO DE MATERIALES COMO
tapa hermética
permeables
cualquier material impermeable
metal
a prueba de fugas
No comestibles y deschables
MESAS Y MESONES
Buen manejo de superficies
lavables
lisas
SUPERFICIES EN CONTACTO CON EL ALIMENTO
Deben ser
ser diseñados
que eviten el contacto con los alimentos
o poseer condiciones como
piezas ni accesorios que necesiten lubricacion
conexiones peligrosas
roscas
tuercas
uso de pinturas
poseer curvaturas de fácil acceso
calidad sanitaria
accesibles o desmontables
lisos
inertes bajo condiciones de uso
no se permite materiales como
hierro
anti amonio
zinc
Cadmio
plomo
LOS EQUIPOS E UTENSILIOS
Deben
estar construidos por materiales
con
utilizar agentes de limpieza y desinfección
materiales no corrosivos
CAPITULO 10 CONDICIONES GENERALES
todas las materias primas , utensilios, insumos
estar diseñados ,construidos instalados y mantenidos de manera que evite la contaminación de los alimentos
Topic principal
CAPITULO l EDIFICACIÓN O INSTALACIONES
CONDICIONES ESPECIFICAS DE ÁREA DE ELABORACIÓN
iluminación
natural o artificial
con cantidad e intensidad requerida
110 lux
en otras arreas
220 lux
en locales de elaboración
540 lux
puntos de inspección
Escaleras y diseño de estructuras
estructuraras que no causen contaminación a los alimentos
prevención anti incendio
instalaciones mecánicas preventivas de accidentes
puertas
mantenga las condiciones atmosfericas
con ajustes herméticos o auto cerra bles
lisas, no absorbentes
ventanas
si comunican al exterior
deben tener
mallas anti-insectos
fácil limpieza
Subtopic
Techos
anti-plagas y fácil limpieza
no techos falsos
a menos que sean permeables para evitar hongos y posibles riesgos físicos
ser lisos
Paredes
Materiales
cerámica o similares
pinturas de colores claros
resistentes
lisas , sin grietas
impermeables
Sistemas de tuberías y drenajes para aguas residuales
Deben tener
permitan una limpieza fácil y buena
trampas de solidos
trampas de grasa
rejillas
Pisos
Pisos de áreas húmedas
tener una pendiente de 2%para su correcto drenaje
materiales
libres de grietas
no porosos
no absorbentes
INSTALACIONES SANITARIAS
áreas de elaboración de limpieza
deben
construirse con materiales resistentes
sean fácil limpieza
a la corrocion
lavamanos en áreas laborales
facilitar la higiene personal de los manipuladores
avisos o advertencias para el uso del personal
grifos sin accionamiento para el personal
servicios sanitarios
papeleras
secador de manos
jabón
papel higienico
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS
El establecimiento debe disponer locales o establecimientos
para
reducción de residuos conforme a lo estipulado en las normas , de disposición adecuados manejos de sus disposiciones finales
Removidos con frecuencia
alimentos para atraer animales
refugio para plagas
malos olores
mohos
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS LIQUIDOS
manejo adecuado
impedir la contaminación con el alimento o alguna superficie que tenga contacto con ese
Sistema sanitario adecuado
recolección.tratamiento y disposición de aguas residuales
ABASTECIMIENTO DE AGUA
Tanque de capacidad sufiente
mínimo para un día de producción
según normativas vigentes
Calidad de agua
excepción
cuando no tiene contacto con los alimentos
implementos anti-incendios
duchas
unicamente
uso de agua potable,cumpliendo con normativas del ministerio de salud
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
Animales
ingreso de mascotas
Prevención de plagas
residuos de alimentos para consumo de posibles animales
Áreas
no
usar como dormitorios
Cerca a viviendas o residencias
Planes de saneamiento
Fácil limpieza y desinfección
Tamaños adecuado
Evitar
Contaminación cruzada de ambientes
como
Temperatura
Humedad
permite
Traslados de materiales o equipos
Circulación de personal
Separaciones físicas funcionales
Mantener
operaciones de producción separados de contaminación de otras áreas
Proteger ambientes de producción
Impedir
polvo, lluvia, suciedad, refugio de plagas o ingreso de animales
LOCALIZACIÓN Y ACCESOS
Fuentes de contaminación
Evitar generación de polvo
Evitar estancamientos de agua
Limpios y libres de basura
Aislados de focos de contaminación
CUIDADO CON ACCESOS
Entradas
Alrededores