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Ética jurídica

El texto aborda la ética judicial y la interpretación jurídica, destacando la importancia de diversos principios éticos que deben guiar el comportamiento de los jueces y otros profesionales del derecho.

Ética jurídica

Problemas

Se parte del decoro pretendido por la sociedad de ese profesional pero se someten esas exigencias a un control de racionalidad

Lo establece la sociedad a la que se le presta el servicio y que ha brindado la posibilidad para ello.

Lo fijan ciertos ámbitos o sociedades ajenos al lugaronde se presta la profesión pero que se consideran más aptos para establecerlo

Independencia hacia personas o dirigentes políticos que representan instituciones particulares

Suprimir toda la relación con los partidos, suspender su filiación

La filiación

El de relación de los jueces con partidos políticos

Mayor desafio

Poder de los medios de comunicacion social

Prejuzgamiento periodístico

Sujetiva o personal, Estructural, Institucional u objetiva

Topic flotante

Fuente de felicidad, Gozo,Infidelidad o lamento

la Etica

La gerencial

La técnica jurídica

Idoneidad ética

Personalidad

ÉTICA JUDICIAL E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Conjunto de comportamientos necesarios para la satisfacción de intereses comprometidos con el ejercicio de la actividad judicial y para la aceptación de las decisiones por parte de sus destinatarios. (Vigo, 2016).

Vocación de excelencia o magnanimidad
El mal Juez
El Juez mediocre
El mejor Juez
La física-psicológica
Requiere de comportamientos

3. LOS BIENES QUE FUNDAN LAS EXIGENCIAS ÉTICAS JUDICIALES

Frentes
A los destinatarios judiciales

Patalógico

Justificado

Irrazonable

Razonable

Al agente de la decisión

Desconfianza

Confianza

Se espera el resultados
Racional Objetivo
Para bien para mal
Bienes
Perfección, Excelencia, Completitud o Acabamiento
De la sociedad
De los abogados
De los colegas
De los auxiliares
Del derecho
El propio bien del juez implicado
De los justiciabes

2. LA ÉTICA FRENTE A LA INELUDIBLE DISCRECIONALIDAD JUDICIAL

alternativa a la discrecionalidad
La argumentación jurídica
La ética judicial

La ética judicial y sus exigencias tienen que ver con ciertos bienes o intereses en juego en la tarea judicial, de manera que según la calidad con la que ésta es prestada o ejercida aquellos bienes, intereses o perfecciones serán satisfechos o perjudicados en mayor o menor medida.

5. ÉTICA DE COMPORTAMIENTOS O ÉTICA DE VIRTUDES

No falte la intención, la habitualidad y cierto agrado y facilidad
Fuerza y ellas efectivamente pueden significar una “fuerza” especial que nos inclina al bien.

4. UNA NÓMINA DE LAS EXIGENCIAS ÉTICAS JUDICIALES

Independencia
Responsabilidad
Implica que el profesional esté dispuesto a “responder” por lo que ha hecho respecto de todos aquellos interesados o implicados —directa o indirectamente— en el trabajo prestado.
Austeridad republicana
Los funcionarios públicos deben exhibir ciertos bienes externos que guarden correspondencia con el nivel de limitaciones que padece la ciudadanía en general al respecto.
Transparencia, coherencia
el buen profesional supone y requiere que el cliente o usuario, sus auxiliares y colegas, confíen en él de manera que el trabajo, con toda la carga de conexiones, independencia y discreción que encierra inevitablemente, no quede sumido en un marco de desconfianza motivado en aquella falta de transparencia o incoherencia.
Diligencia
Impone resolver de la mejor manera y en el menor tiempo posible el problema bajo su jurisdicción, por eso aparece la exigencia de privilegiar el trabajo judicial frente a otros posibles servicios.
Cortesía o fiable
relación humana en donde está comprometida recíprocamente la dignidad y el respeto de las partes.
Secreto o Confidencia
La ética exige esa reserva y consiguientemente prohíbe que sea difundida deliberadamente o sin propósito alguno a terceros ajenos a la relación profesional; ello reclama del profesional una actitud positiva o activa como para evitar esas infidencias y reaccionar apropiadamente al detectarlas.
Decoro
Honestidad
consiste precisamente en que reciba lo que le corresponde, ni más ni menos; y ello no implica obviamente la alternativa grotesca y delictual de la coima o sus análogos, sino la más sutil que exige que use para la función judicial los bienes o recursos que el Estado o la sociedad han puesto a su disposición.
Fortaleza
Se trata de una exigencia ética íntimamente vinculada con un cierto talante psicológico frente a los riesgos y las incertidumbres, que reclama el perseverar a pesar de los mismos y también el enfrentarlos.
Justicia
Un juez prudente es capaz de decir lo justo, pero si además —Tomás de AQUINO— es justo lo dirá «con prontitud y agrado».
Prudencia
Es mucho más que conocimiento, según CICERÓN— «el arte de vivir» y de vivir conforme al “bien” o lo mejor. En el campo de lo jurídico sería conocimiento en acción o proyectándolo en los casos concretos que requieren una respuesta jurídica.
Conocimiento
El conocimiento judicial requerible es acerca de ciertos saberes no estrictamente jurídicos referidos a los hechos que necesitan ser conocidos para decir el Derecho al respecto. Un juez que ignora el Derecho no tiene capacidad para decirlo, o sea, carece de una específica para ser juez, por lo que pesarán sobre él todas las dudas en torno a cada una de sus decisiones, especialmente aquellas difíciles.
Imparcialidad
Problemas éticos

Modo eticamente tolerado o aconsejado de reunirse el juez con las partes y/o sus abogados.

1. DEL JURIDICISMO Y LA APLICACIÓN MECÁNICA DE LA NORMA LEGAL, A LA MORALIZACIÓN DEL DERECHO Y LA CREACIÓN INTERPRETATIVA

La referida indeterminación y moralización que conllevan valores, principios o eticidad y la consiguiente creación jurídica por parte del intérprete exige la superación del juridicismo y la ficción de que para cada caso había una solución proporcionada por el legislador.
Esa moralización, eticidad, principialismo, constitucionalización o humanización del Derecho no sólo ha puesto en crisis el juridicismo del modelo decimonónico sino también a su misma teoría jurídica interpretativa, que postulaba jueces inanimados sometidos a la única solución prevista en la ley que debían aplicar dogmática y silogísticamente a cada caso.