¿Qué son los bienes y servicios excluidos,
exentos y gravados?
3. Bienes y servicios gravados
Son aquellos que causan IVA y la tarifa que se les aplica es: cero por
ciento (0 %) o cinco por ciento (5 %), llamadas “tarifas diferenciales” o
dieciséis por ciento (16 %), llamada “tarifa general”.
Ejemplos de servicios gravados
- Del cero por ciento (0 %): los paquetes turísticos vendidos por
hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo a las agencias
operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de utilizarse
en el territorio nacional por residentes en el exterior, y los servicios
de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores
residenciales de los estratos 1 y 2. (Ver artículo 476 del ET).
- Del dieciséis por ciento (16 %): demás servicios que no se indiquen tarifas especiales.
- Del cinco por ciento (5 %): servicios de vigilancia, seguro agropecuario. (Ver artículo 468-3 del ET).
Ejemplos de bienes gravados
- Del cero por ciento (0 %): pollitos de un (1) día de nacidos, queso y huevos frescos. (Ver artículo 477 al 481 del ET).
- Del dieciséis por ciento (16 %): demás bienes de los que no se
indiquen tarifas especiales. (Ver artículo 468 del ET).
- Del cinco por ciento (5 %): avena, chocolate de mesa, harina de
trigo (Ver artículo 468-1 del ET).
2. Bienes y servicios exentos
Son aquellos que se encuentran gravados con el IVA, pero la tarifa
aplicable es el cero por ciento (0 %).
Un bien exento es un bien gravado al cero por ciento 0 %, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a
las ventas, y como tal, deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes
exentos no son responsables del impuesto a las ventas, solamente son los
productores, por tanto, solo ellos pueden solicitar como descuento el IVA
pagado en sus compras.
1. Bienes y servicios excluidos
Son aquellos que no causan IVA.
El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y, por
tanto, el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la
elaboración de estos productos debe ser llevado como mayor valor del
costo del producto.
Ejemplos de servicios excluidos
El expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para
consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para
consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; se entenderá que la
venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está
sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo
512-1 del Estatuto Tributario. (Ver Artículo 426 del ET).
Ejemplos de bienes excluidos
Animales vivos de la especie porcina, miel natural, hortalizas frescas,
lápices de escribir, entre otros. (En el artículo 424 del ET se puede ver la
lista completa de los bienes excluidos).
¿Cuáles son las tarifas del IVA?
Con la Reforma Tributaria de 2012, se establecieron tres (3) tarifas de
IVA, a saber:
Tarifa general del 16 %: para los productos y servicios que no
clasifiquen dentro de las mencionadas arriba.
Tarifa del 5 %: para entre otros ciertos productos y servicios del
sector agrícola.
Tarifas del 0 %: para productos de la canasta familiar
¿Cuál es el periodo gravable del IVA?
3. Anual
Para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean
inferiores a 15.000 UVT ($390.735.000). El periodo será equivalente al
año gravable enero – diciembre.
Los responsables deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración,
a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas; los montos de estos
pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total
pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo este
monto así:
C. El último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre
las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que
deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
B. El segundo pago equivalente al treinta por ciento (30 %) del
total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se
cancelará en el mes de septiembre.
A. El primer pago equivalente al treinta por ciento (30 %) del total
del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
2. Cuatrimestral
Para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior
sean iguales o superiores a 15.000 UVT ($390.735.000) pero inferiores a
92.000 UVT ($2.396.508.000). Los periodos cuatrimestrales serán enero
– abril; mayo – agosto; y septiembre – diciembre.
1. Bimestral
Para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes
y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000
UVT ($2.396.508.000) y para los responsables que tratan los artículos
477 y 481 del Estatuto Tributario. Los periodos bimestrales son: enerofebrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y
noviembre-diciembre.
IVA generado: el IVA que el comerciante cobra al cliente o consumidor. Este IVA se debe declarar y pagar, porque es un impuesto que el
responsable del IVA cobra en nombre del Estado y que después tiene
la obligación de transferirle.
IVA descontable: se refiere al impuesto a las ventas (IVA) que puede
solicitarse como descuento en la respectiva declaración de IVA y que
ha sido pagado para poder comprar o construir el bien o prestar el
servicio.
Obligaciones legales de los no responsables del IVA
Deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Informar a la DIAN en caso de que cesen sus actividades comerciales.
Entregar toda la información que les solicite la DIAN.
Mostrar en un lugar visible al público el certificado de inscripción al RUT, donde se expresa que pertenecen al grupo de los no responsables del IVA.
Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario).
Obligaciones de los responsables del IVA
Expedir factura electrónica.
Presentar declaración de renta a la DIAN.
Inscribirse en el RUT o hacer la actualización en caso de haber pertenecido al grupo de los no responsables del IVA.
Subtópico
Para los comerciantes, llevar contabilidad.
Inscribirse en el registro mercantil.
Recaudar el IVA, reportarlo y entregar el dinero a la DIAN
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
Es:un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios
¿Cuáles son los elementos del impuesto?
Base gravable:
cuantificación del hecho generador
Sujeto activo:
aquel que tiene la facultad de exigir el pago del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo.
Sujeto Pasivo
personas naturales, jurídicas, y/o asimiladas que
recaudan el impuesto y que, por tanto, asumen obligaciones con
la DIAN, a quienes en el caso del IVA se les ha catalogado como
responsables.
Hecho Generado
aquellas situaciones, previstas en la ley, que al
realizarse generan el impuesto.
Declaraciones y pago de impuesto
Régimen común
Dentro del grupo de responsables del IVA se encuentran quienes venden productos o servicios gravados con IVA, es decir
Usuarios aduaneros
cuyas labores comerciales se relacionen con actividades gravadas con IVA
Persona naturales
que incumplen uno o varios de los requisitos para pertenecer al grupo de los no responsables del IVA.
Personas Jurídicas
que comercializan productos o servicios que contienen IVA.
Régimen simplificado
son consideradas como no responsables del IVA “las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios.
Características
No se encuentran registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE.
la suma de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras asociadas a su nombre y hechas durante el año en curso o el anterior no superan las 3.500 UVT.
Durante el año en curso o el anterior no han firmado contratos de venta de bienes o prestación de servicios, gravados por valor igual o superior a 3500 UVT.
No son usuarios aduaneros
En el lugar donde ejercen su labor comercial, no desarrollan actividades que impliquen la explotación de activos intangibles como franquicias, concesiones, regalías o autorizaciones.
Cuentan con solo un local, establecimiento comercial, sede, oficina o negocio.
Los ingresos brutos totales derivados de su actividad comercial, son menores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario).