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af Manuela Abril Gutiérrez 2 år siden

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Jornada Laboral

Las jornadas laborales pueden clasificarse como ordinarias y extraordinarias, con limitaciones claras sobre la cantidad de horas extras permitidas tanto diarias como semanales. Las horas extras nocturnas tienen un recargo del 75%

Jornada Laboral

Jornada Laboral

Pueden ser:

Extraordinaria o Suplementaria
Requisitos

3. Se debe registrar el trabajo suplementario en el libro de horas extras

2. Debe efectuarse en continuación de la terminación de la jornada ordinaria

1. Debe ser autorizada por el empleador

No se podrán exceder de 2 horas extras diarias y 12 semanales

Recargo nocturno

Trabajo extra nocturno

Este se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario dirno

Trabajo extra diurno

Este se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno

Ordinaria
Máxima legal

Exclusiones

Trabajo sin solución de continuidad

Trabajo turnos - actividades no continuas

Actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo

Mutuo acuerdo para descansar el sábado

Servicio doméstico

Casos especiales sin permiso

Cargos de dirección, de confianza o de manejo

Excepciones

Menores de edad

Jornadas diarias flexibles

Jornadas de 36 horas semanales

Labores Insalubres

Convencional

Trabajo dominical y festivo

El trabajo en días de domingos o festivos dice la ley que se debe de remunerar con un recargo del 75% sobre el salario ordinario

Trabajo habitual en días de descanso
Trabajo excepcional