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af llubely acosta 4 år siden

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Llubely

En el contexto del matrimonio, existen situaciones donde se considera ilícito pero no nulo, conforme al artículo 264 del Código Civil. La especialidad de las nulidades en el matrimonio sugiere que un objeto, motivo o fin ilícito puede resultar en nulidad relativa y, en casos excepcionales, nulidad absoluta.

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Otros

Efectos de la nulidad del matrimonio en cuanto a los hijos

De acuerdo con los art. 255 y 256, los hijos no sufren las consecuencias de nulidad del matrimonio de sus padres, aun cuando estos hubieren procedido de mala fe.

En consecuencia

Los hijos tendrán la calidad de legítimos, respectivamente con los derechos de heredar o exigir alimentos

Efectos de la nulidad del matrimonio con relación a los cónyuges

Los artículos. 155 y 258 del CCNL determinan las consecuencias de la nulidad del matrimonio con relación a os cónyuges . Si fue contraído con buena fe.

Efectos de la nulidad del matrimonio

A) Con relación a los cónyuges B) Con relación a los hijos. C) Con relación a los bienes.

Matrimonios ilícitos validos

Conforme al Art. 264 del CCNL, " Es ilícito pero no nulo el matrimonio. I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento......"

Especialidad de las nulidades en el matrimonio

es
En el matrimonio, podemos considerar que la regla se invierte, de tal manera que el carácter ilícito en su objeto, motivo o fin producirá la nulidad relativa t excepcionalmente, la nulidad absoluta.

Nulidad del matrimonio

Nulidad relativa

Se acepta
Que tiene. como causa, los vicios de la voluntad, la incapacidad y la inobservancia de la forma.

Es

Aquella que no reúne 3 características mencionadas, aun cuando se presenten dos de ellas.

Las características que se determina n en los art. 236, 242 y 243 a 247 del CCNL, la nulidad será relativa cuando ocurre los impedimentos que enumera el art. 156 del CCNL

Nulidad absoluta

Caracterizada
Como imprescriptible, inconfirmable y susceptible de intentarse por cualquier interesado

Reúne

3 características:imprescriptible de la acción de nulidad, en la imposibilidad de convalidar el acto, por ratificación expresa o tacita para que desaparezca la nulidad y en la posibilidad de que todo interesado pueda hacer valer la acción

Hay dos casos

Son

Incesto

Art. 241 del CCNL"El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio...."

Bigamia

Art. 248 del CCNL " El vinculo de matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse él segundo, anula este, aunque se contraiga de buena fe ......."