af Alexander Malpica Guacaneme 4 år siden
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ARTÍCULO 8. APLAZAMIENTO DEL PROGRAMA ACADÉMICO: Podrá presentar ante el Director de la Escuela el aplazamiento del programa académico, el cual se resolverá en Comité Académico. El aplazamiento no podrá superar los dos (2) años.
ARTÍCULO 7. APLAZAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.
1. Por impedimentos psicológicos o limitación física
3. Por presentar investigación penal.
4. Por investigación en Justicia Penal Militar.
6. Por decisión del Director Nacional de Escuelas.
7. Por el incumplimiento de obligaciones.
ARTÍCULO 4. CLASIFICACIÓN POR GRUPOS DE ESTUDIANTES SEGÚN EL PROGRAMA ACADÉMICO. Los estudiantes se clasifican según su programa académico.
ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN PROCESO DE FORMACIÓN. (Cadetes y Alférez). Quien se encuentre adelantando los demás programas académicos ofertados por la Dirección Nacional de Escuelas se denominará ESTUDIANTE.
ARTÍCULO 6. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. 1.
1. Retiro voluntario.
2. Dos sanciones mediante fallo disciplinario con suspensión.
3. sanción mediante fallo disciplinario ejecutoriado por falta grave dolosa o gravísima.
4. Perder el periodo académico
5. Cuando sea declarado no apto en los programas de pregrado y posgrados
6. Por haberle impuesto medida de aseguramiento ó ser condenado a pena privativa de la libertad
7. Por muerte del estudiante.
8. Por haber sido ubicado en la escala de medición en el rango de “DEFICIENTE” en la Evaluación de su desempeño, en cualquiera de los periodos académicos, o haber sido evaluado como “REGULAR” en dos periodos académicos consecutivos o tres discontinuos.
12. Haber presentado documentación falsa.
13. No haberse matriculado en los plazos establecidos
14. Por la pérdida de una asignatura considerada no habilitable.
15. Cuando no cumpla con los requisitos y plazos establecidos para la presentación y sustentación del trabajo de grado.