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af julisa paulina pereira masa 3 år siden

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mapa conceptual

La normativa descrita regula la participación en el espectro radioeléctrico y establece restricciones específicas para ciertos grupos de individuos y empresas. Estas restricciones incluyen la prohibición de participación para quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.

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LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

Artículo 111

Aquí nos menciona que no podrán participar para un espectro radiolectrico quienes tengan tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación y con la autoridad de telecomunicaciones
Quienes estén asociados o tengan acciones o participaciones superiores al 6% del capital social en una empresa en la que también son socios cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación o la autoridad de telecomunicaciones

Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público

Quienes tengan acciones o participaciones de una empresa que se encuentre en mora o esté impedida de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público

Quienes personalmente o como accionistas de una empresa hayan sido concesionarios de una frecuencia de radio o televisión y se la haya revertido al Estado por las infracciones determinadas en la ley

Y por último las demás las demás leyes que establezcan

Artículo 110

Adjudicación por proceso público competitivo se la llevará mediante un proceso público competitivo, además que se tomarán en cuenta algunos aspectos como: la aprobación del estudio técnico; y, del plan de gestión y sostenibilidad financiera

Artículo 109

Para la adjudicación directa se realizará previo al cumplimiento de las condiciones y requisitos, además como requisito principal se requirá la aprobación del estudio técnico, el pan de gestión y sostenibilidad financiera.
ARTÍCULO 116

Duración del Título Habilitante.- El título habilitante para el aprovechamiento de las frecuencias de señal abierta durará un periodo de quince años.

Artículo 108

Este articulo menciona que para la adquisición de una frecuencia para los medios de comunicación es exclusivamente potestad de la autoridad de telecomunicaciones y se regirán bajo algunos parámetros necesarios para la el funcionamiento
ARTÍCULO 115

Autorizaciones para repetidoras de medios públicos nacionales.- La autoridad de telecomunicaciones reservará del tercio de frecuencias asignadas a los medios públicos el número necesario de frecuencias para que operen las repetidoras de los medios públicos de alcance nacional.

Artículo 107

En este artículo nos da a conocer que las personas jurídicas como naturales que sean concesionaria de una frecuencia sea radio o televisión, estas podrán participar de los procesos públicos para obtener o renovar la frecuencia.
ARTÍCULO 114

Artículo sustituido por artículo 92 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 20 de Febrero del 2019

Artículo 106

En este artículo nos menciona que las autoridades de telecomunicaciones van a planificar el uso del radioeléctrico para la difusión de la señal para todos los medios sean estos privados, públicos como también comunitarios.
ARTICULO 113

Aquí nos menciona que está que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen las concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión.

Artículo 105

El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable
ARTÍCULO 112

Aquí nos menciona las causas por la cual se termina la consecion de la frecuencia 1. Por vencimiento del plazo de la concesión 2. A petición del concesionario 3. Por extinción de la persona jurídica 4. Por pérdida de la capacidad civil del concesionario o disolución de la sociedad concesionaria 5. Por incumplimiento comprobado de las disposiciones que impiden la concentración de frecuencias y medios de comunicación 6. Por hallarse incurso de manera comprobada en alguna inhabilidad o prohibición para concursar en los procesos de adjudicación de frecuencias 7.Por hallarse incurso de manera comprobada en la disposición que prohíbe la transferencia, arrendamiento o enajenación de la concesión 8. Por incumplimientos técnicos o falta de pago de las obligaciones de la concesión 9. Por incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto comunicacional 10. Por las demás causas establecidas en la ley.

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