Alimentos envasados preparados especialmente que se diferencian por su composición y/o por sus modificaciones físicas, químicas, biológicas o de otra índole resultantes de su proceso de fabricación o de la adición, sustracción o sustitución de determinadas substancias componentes. están destinados a satisfacer necesidades nutricionionales de ciertos grupos poblacionales
Alimentos de régimen o dietéticos
Alimentos para propósitos médicos específicos
Se entiende por "los preparados destinados a una alimentación especial que han sido formulados para satisfacer total o parcialmente las necesidades alimenticias de personas cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar determinados nutrientes de los alimentos o metabolitos sea limitada, o deficiente o esté alterada; o bien que posean necesidades nutricionales especiales derivadas de un trastorno, enfermedad o afección cuyo manejo nutricional no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta convencional".
Alimentos con propóleos
“Se autorizarán los propóleos definidos en el Artículo 1308 bis como ingrediente únicamente
de los siguientes productos:
1. Caramelos con propóleos.
2. Mieles con propóleos, las que podrán contener además polen y/o jalea real.
3. Propóleos en solución hidroalcohólica de etanol o propilenglicol.
4. Suplementos dietarios.
Suplementos dietarios
Son los productos destinados a incrementar la
ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales.
Siendo su administración por vía oral, deben presentarse en formas sólidas (comprimidos, cápsulas, granulado, polvos u
otras) o líquidas (gotas, solución, u otras), u otras formas para absorción gastrointestinal, contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos
Alimentos enriquecidos
Su elaboración y expendio de dichos alimentos será permitida cuando
c) Las carencias deberán ser establecidas por la comunidad científica que identificará el problema, los grupos poblacionales afectados y la magnitud del alcance (regional,
multiregional o nacional)".
b) Se haya probado que las deficiencias de alimentación no pueden ser corregidas en forma económica con alimentos normales o corrientes.
a) La autoridad sanitaria competente determine las adiciones necesarias y sus concentraciones, los tipos de alimentos sobre los que se podrán efectuar, las exigencias de rotulación, las características del expendio y el alcance del mismo.
Aquellos a los que se han adicionado nutrientes
esenciales (Vitaminas y/o minerales y/o proteínas y/o aminoácidos esenciales y/o ácidos grasos esenciales) con el objeto de resolver deficiencias de la alimentación que se traducen en fenómenos de carencia colectiva
Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias de personas que presentan estados fisiológicos particulares
Alimentos libres de gluten
Es el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración, no contiene prolaminas procedentes del trigo, de
todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L..), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas
Modificados en su composición mineral
"Con la denominación de Sal Dietética Baja en Sodio se entienden las mezclas salinas, que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de
sodio). Podrán ser adicionadas de substancias antiaglutinantes y/o sápido aromáticas.
Podrán ser constituidas por sales amónicas, potásicas, cálcicas, magnésicas de los ácidos sulfúrico, adípico, glutámico, carbónico, láctico, clorhídrico, tartárico, acético, fosfórico, cítrico o sus mezclas
Alimentos con bajo contenido de sodio
Son aquellos en los cuales se ha reducido
sensiblemente su contenido, constituyendo un medio para regular la ingesta de sodio. Se clasifican en:
a) Alimentos bajos en sodio: entre 40 y 120 mg de sodio por 100 g de producto listo para consumir.
b) Alimentos muy bajos en sodio: menos de 40 mg de sodio por 100 g de producto listo para consumir.
Modificados en su composición lipídica
Contenido Lipídico Reducido se entienden aquellos que contienen como máximo el 50% del contenido lipídico de los alimentos corrientes correspondientes, listos para el consumo.
Modificados en su composición proteica
"Se entiende por Harina o Polvo de Gluten al producto desecado y pulverizado que se obtiene después de la eliminación de la casi totalidad del almidón de las harinas que lo contienen (trigo, centeno, etc.).
Deberá contener como máximo 12% de almidón y 10% de humedad a 100-105°C"
"Se entiende por Productos de Alto Contenido en Gluten (pan, fideos, bizcochos y otros) los elaborados con harinas disminuidas en su contenido en almidón ya sea por extracción de éste o por el agregado únicamente de gluten en polvo.
No podrán ser adicionados de proteínas extrañas al gluten. Su contenido proteico será como mínimo del 20% del producto seco"
Modificados en su composición glucídica
Se entiende los que
presentan una disminución con respecto a los alimentos corrientes correspondientes, de los contenidos de los siguientes carbohidratos asimilables
Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias específicas de determinados grupos de personas sanas
Alimentos adicionados con fibra
Alimentos en los que se ha restaurado nutrientes esenciales
Alimentos que proporcionan por adicion, nutrientes esenciales
Alimentos fortificados
Deben ser estables, no presentar incompatibilidad y en un nivel tal que no presenten una ingesta excesiva por efecto acumulativo
Proporción del alimento fortificado deberá aportar entre un:
1) 20 % y 50 % para vitaminas liposolubles y minerales
2) 20 % y 100 % para vitaminas hidrosolubles
Aquellos alimentos en los cuales la proporción de
proteínas y/o aminoácidos y/o vitaminas y/o substancias minerales y/o ácidos grasos esenciales es superior a la del contenido natural medio del alimento corriente, por haber sido
suplementado significativamente
Alimentos para lactantes y niños de edad corta
En el rótulo debe estar descripto cuali y cuantitativamente
Código internacional de sucedáneos maternos
Objetivo es contribuir a proporcionar a los lactantes
una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna
Categorías
Leche maternizada, modificada, adaptados con harinas dietéticas o preparados a base de vegetales, carne, huevo u otros
El alimento debe contener los componentes adecuados para la edad del niño a que están
destinados, materias primas que satisfagan la calidad, productos excentos de hormonas/antibióticos, y practicamente sin residuos de plaguicidas, no deberán contener substancias colorantes artificiales, conservantes ni antioxidantes sintéticos.
Podrán llevar el agregado de nutrientes en la cantidad requerida para cumplimentar las exigencias normales de la edad a que están destinados
El rótulo deberá decir "Consulte a su médico" y en ningún caso debe incentivar su uso sobre la lactancia materna.
Hasta los 2 años