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af Wilmar Rivera 10 år siden

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Marco Jurídico y Legal

La ley 23 de 1982 en Colombia brinda protección a los autores de obras literarias, científicas y artísticas, así como a los intérpretes, productores y organismos de radiodifusión, asegurando sus derechos de autor y conexos.

Marco Jurídico y Legal

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE TENER UNA SOLICITUD DE PATENTE?

¿QUE ES UNA PATENTE?

WILMAR RAMIRO RIVERA GRUPO 4

¿Qué es la ley 98 de 1993?

¿CUÁL ES LA OFICINA ENCARGADA DE LAS PATENTES EN COLOMBIA?

¿Qué es la ley 23 de 1982?

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE PROTECCIÓN QUE OFRECE LA PATENTE?

¿QUÉ SON LOS RECURSOS EDUCATIVOS ABIERTOS?

¿QUÉ NO SERÍA PATENTABLE?

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE UNA PATENTABILIDAD?

Marco Jurídico y Legal

Es la Ley sobre Derechos de Autor que establece que Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los interpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.

Es la Ley por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro Colombiano que entre sus objetivos establece: - Estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales. - Estimular el hábito de la lectura de los colombianos. - Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización.

• El procedimiento de concesión de solicitud de una patente está sometido a una serie de requisitos formales de presentación, técnicos, plazos para los distintos trámites, publicación en la Gaceta Oficial, pago de tasas etc. La solicitud se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con un mínimo de requisitos para que sea admitida a trámite y se le asigne fecha de presentación. • La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial a los 18 meses para patentes de invención y 12 meses para patentes de modelo de utilidad. • Una vez haya sido publicada la solicitud de la patente en la Gaceta de Propiedad Industrial, el solicitante debe pedir la realización del examen de patentabilidad. • La SIC examinará si la invención es patentable. Si encuentra que no es patentable o no cumple con alguno de los requisitos establecidos para la concesión de la patente, se requerirá al solicitante dos o más veces según sea necesario. • El solicitante tiene un plazo de tiempo a partir de la fecha de notificación, para dar respuesta al requerimiento. Este plazo puede ser prorrogado por una sola vez. • Si no hay respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, o s a pesar de la respuesta subsisten los impedimentos para la concesión, la SIC denegará la patente. • Si hay respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, la solicitud será sometida a un examen definitivo. En este se evaluará la respuesta y los argumentos que el solicitante presenta (documentos, nuevas reivindicaciones o descripción, etc). • Si el examen definitivo es favorable, se concede la patente.

protege todo nuevo procedimiento, método de fabricación, máquina, aparato, producto o una nueva solución técnica a un problema por un tiempo de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Los Recursos Educativos Abiertos (REA) son recursos destinados para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación que residen en el dominio público o que han sido liberados bajo un esquema de licenciamiento que protege la propiedad intelectual y permite su uso de forma pública y gratuita o permite la generación de obras derivadas por otros. Los Recursos Educativos Abiertos se identifican como cursos completos, materiales de cursos, módulos, libros, video, exámenes, software y cualquier otra herramienta, materiales o técnicas empleadas para dar soporte al acceso de conocimiento.

- Un formulario al que se denomina petitorio o Solicitud Nacional de Patentes - Resumen - La descripción del invento - Las reivindicaciones - Figuras o ejemplos - El comprobante de pago de la tasa establecida (la cual cambia cada año) - Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a éste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado. - Si la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio. - Copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo.

- Descubrimientos - Teorías Científicas - Métodos y Formulas Matemáticas - Toda parte del ser vivo - Obras literarias y artísticas - Juegos - Software - Formas de Presentar Información

La Superintendencia de Industria y Comercio es la única oficina nacional competente para tramitar y decidir las diferentes solicitudes que tienen que ver con la Propiedad Industrial, Patentes, Diseños Industriales y Marcas.

Es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.