Las obligaciones pueden ser alteradas o modificadas en varios aspectos, incluyendo la mancomunidad y la solidaridad. La mancomunidad implica una pluralidad de deudores o acreedores donde la deuda o crédito se divide entre las partes.
La prestación debe ser integramente pagada por el único deudor a cualquiera de los acreedores (solidaridad activa), o por alguno de los deudores al único acreedor (solidaridad pasiva).
Importa una pluralidad de sujetos deudores o acreedores, en la que el crédito/deuda es dividida entre las partes, según los deudores y acreedores que haya.
Cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación.
Hecho futuro de realización cierta y necesaria que extingue los efectos.
Acontecimiento futuro de realización cierta y necesaria que difiere los efectos.
Se configura cunado de su realización depende el nacimiento de la obligación.
Solidaridad
Mancomunidad
Cuando existe pluralidad de sujetos activos o acreedores, y / o de sujetos pasivos o deudores.
Posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago.
Término Extintivo
Término Suspensivo
Es el consentimiento manifestado mediante la condición, cual se define como acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción.
Condición Resolutoria
Condición Suspensiva
Complejidad de la obligación
Existencia de la obligación
Exigibilidad de la obligación
Son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos.