NOM-025-SSA-2014
9. Derechos humanos y de respeto a la dignidad de las personas usuarias
Dentro de cada unidad de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, las personas usuarias tienen derecho a:
9.2 No ser objeto de discriminación
9.3 Que a su ingreso a la unidad, se le informe a la persona usuaria, a la familia o a su representante legal,
9.4 Que se les proporcione un ambiente higiénico y humano
9.5 Tener alojamiento en áreas específicamente destinadas9.6 Recibir alimentación balanceada, en buen estado y preparada en condiciones higiénicas
9.6 Recibir alimentación balanceada, en buen estado y preparada en condiciones higiénica
9.7 Recibir vestido y calzado de calle el cual tendrá que ser higiénico, completo y apropiado
9.8 Tener acceso a los recursos clínicos
9.9 Recibir información veraz, concreta, respetuosa y en lenguaje comprensible
9.10 Recibir atención médica especializada
7. Actividades terapéuticas
7.1 Las actividades terapéuticas se llevarán a cabo en los siguientes servicios y quedarán registradas en el expediente clínico, atendiendo a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.2, de esta norma:
7.4 Las actividades terapéuticas en los servicios de hospitalización continua o parcial y el ingreso y egreso de las personas usuarias, se llevarán a cabo a través de las acciones siguientes:
7.5 Egreso:
7.5.1 Valoración del estado clínico;
7.5.2 Ratificación o rectificación del diagnóstico de acuerdo con la clasificación internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, vigente;
7.5.3 Enunciado del pronóstico y de los problemas clínicos pendientes de resolución;
7.5.4 Referencia a un plan terapéutico, en caso necesario;
7.5.5 Referencia en su caso, a programas terapéuticos de rehabilitación psicosocial;
7.5.6 Concertación de la cita de la persona usuaria al servicio de consulta externa o de hospitalización o referencia del mismo a otra unidad de salud, si procede, y
7.5.7 Elaboración de la nota clínica de egreso, conteniendo las especificaciones de plan terapéutico tanto para la persona usuaria como para sus familiares y/o representante legal.
7.6 Cualquiera que sea la causa del egreso de la persona usuaria, ésta tiene derecho a continuar recibiendo la atención que requiera, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y atendiendo en todo momento a los principios científicos y éticos de la práctica médica, así mismo su familia recibirá la asesoría necesaria para su cuidado y atención.
3 Revaloración Clínica:
7.4.3.1. Nota de revisión clínica del caso por la/el Director Médico o Jefe(a) del Servicio, por lo menos una vez cada semana en caso de trastorno agudo y cada quince días en casos de larga evolución o antes, según su juicio o a solicitud de las personas usuarias o de sus familiares responsables, o a solicitud de alguno de los comités del Hospital.
7.4.3.2 Actualización de exámenes clínicos.
7.4.3.3 Elaboración de notas clínicas que indiquen la evolución y, en su caso, la necesidad de continuar hospitalizado, complementado con la referencia de la funcionalidad de la o el usuario y su posibilidad de rehabilitación psicosocial.
7.4.4 Interconsulta en la propia unidad u otras de apoyo que cuenten con la especialidad requerida:
7.4.4.1 Solicitud escrita que especifique el motivo.
7.4.4.2 Elaboración de la nota de interconsulta, atendiendo a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.2, de esta norma.
7.4.2 Visita Médica Diaria:
7.4.2.1 Valoración del estado clínico;
7.4.2.2 Interpretación de resultados de los exámenes de laboratorio y gabinete;
7.4.2.3 Solicitud de interconsulta, en su caso;
7.4.2.4 Revisión del tratamiento, anotando las probables reacciones adversas que podrían o que se están presentando durante su aplicación, y
7.4.2.5 Elaboración de la nota de evolución, al menos una vez al día.
7.4.1 Ingresos:
Subtoxámenes básicos de laboratorio y gabinete, así como exámenes complementarios;
7.4.1.5 Revisión del caso por el personal médico tratante y el equipo interdisciplinario que estará conformado, por personal de las áreas de psiquiatría, psicología, enfermería, rehabilitación y trabajo social;
7.4.1.6 Establecimiento de las impresiones diagnósticas probables, el pronóstico y el plan terapéutico con las acciones específicas de cada área, en un plazo no mayor de 48 horas, y
7.4.1.7 El personal multidisciplinario deberá realizar una búsqueda intencionada de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que sufren violencia física, psicológica o sexual por parte de sus familiares y/o su comunidad, antes de ser ingresadas a las unidades médico psiquiátricas hospitalarias. Se seguirán los criterios señalados en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.14, de esta norma.pic
7.3 Las actividades terapéuticas en el servicio de urgencias, se llevarán a cabo a través de las acciones siguientes:
7.3.1 Valoración clínica del caso;
7.3.2 Manejo del estado crítico;
7.3.3 Apertura del expediente clínico;
7.3.4 Elaboración de la nota clínica inicial;
7.3.5 En su caso, elaboración de la nota de ingreso a hospitalización;
7.3.6 Nota de referencia a consulta externa u otro servicio ambulatorio dependiente de la Unidad;
7.3.7 Referencia, en su caso, a otra unidad de salud para su manejo, y
7.3.8 En su caso, referencia inmediata de las mujeres que lo requieran, al servicio de salud sexual y reproductiva y planificación familiar
7.1.1 Consulta Externa, mediante evaluación multidisciplinaria, según los recursos con los que cuente la unidad de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica;
7.1.2 Urgencias;
7.1.3 Hospitalización continua, y
7.1.4 Hospitalización parcial en las instituciones que la otorguen.
7.2 El proceso terapéutico en el servicio de consulta externa se llevará a cabo mediante las acciones
siguientes:
7.2.1 Valoración clínica del caso y elaboración de la nota correspondiente;
7.2.2 Apertura del expediente clínico;
7.2.3 Elaboración de la historia clínica;
7.2.4 Evaluación psicológica;
7.2.5 Estudio psicosocial;
7.2.6 Exámenes de laboratorio y gabinete;
7.2.7 Establecimiento del diagnóstico, pronóstico y tratamiento, y
7.2.8 Referencia en su caso, a hospitalización en la propia unidad o a otra unidad de salud, para su manejo, diagnóstico y tratamiento.
4. Definiciones y abreviaturas
4.2 Abreviaturas
4.2.3 OPS:ic
Organización Panamericana de la Salud.
4.2.2 OMS:
Organización Mundial de la Salud.
4.2.1 CIE 10:
Clasificación de trastornos mentales y del comportamiento. Descripción clínica y pautas para el diagnóstico de la Organización Mundial de la Salud vigente
Para efectos de esta norma, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
4.1.4 Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica:
al conjunto de servicios que se proporcionan a las personas usuarias, con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener la salud menta
4.1.3 Atención en unidades de primer nivel especializada:
a la que se proporciona en unidades médicas que brindan servicios ambulatorios
4.1.2 Asambleas de usuarios y usuarias de Servicios de Salud Mental
a las reuniones grupales que sostienen las personas
4.1.1. Acompañante terapéutico:
al personal capacitado que se inserta en la cotidianeidad de la persona
8. Actividades de rehabilitación psicosocial
Las actividades de rehabilitación psicosocial se desarrollarán en términos de las necesidades particulares de cada persona usuaria, con la participación interdisciplinaria del personal de la salud, de la familia -no sólo de las mujeres-, de la comunidad en general y, en su caso, del Comité Ciudadano de Apoyo. En la esfera cognoscitiva, conductual, afectiva y psicomotriz, de acuerdo a las características, funciones, nivel de atención y posibilidades de las unidades que correspondan, comprenderán:
8.2 Acciones intermedias:ic
8.2.1 Comprenden la hospitalización parcial en sus diversas modalidades, las cuales se desarrollarán con programas que refuercen las áreas: cognoscitiva, afectiva, psicomotriz y la rehabilitación física y psicosocial:
8.2.2 La unidad de atención en salud mental debe estar vinculada con la participación interdisciplinaria del personal de salud, de la familia -no sólo las mujeres de la misma-, de la comunidad en general y, en su caso, del Comité Ciudadano de Apoyo y promover el desarrollo de programas que integren los enfoques de derechos humanos, no discriminación y género sobre la salud mental para facilitar a las personas usuarias su reincorporación a la vida familiar, productiva, laboral y social, mediante su atención en las unidades, centros comunitarios de salud mental, casa de medio camino y los demás servicios extrahospitalarios existentes.
8.1 Acciones intrahospitalarias:
8.1.1 Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas para la rehabilitación física y psicosocial, así como la prevención y atención a las limitaciones en la movilidad en las personas usuarias.
8.1.2 Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas para la promoción y mantenimiento de vínculos socio-afectivos entre las personas usuarias, así como con el personal de la institución, sus familiares, amistades y comunidad, para promover el proceso hacia su reinserción social mediante convivencias, visitas, paseos y asistencia a centros recreativos y culturales con la mayor frecuencia que sea posible. Todo ello integrando los enfoques de derechos humanos, no discriminación y género sobre la salud mental.
8.1.3 Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas que contribuyan a la adquisición de conocimientos teóricos, prácticos y capacitación laboral, como paso primordial para lograr su autosuficiencia, que integren los enfoques de derechos humanos, no discriminación y género sobre la salud mental.
8.1.4 Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas que fortalezcan la rehabilitación psicosocial.
8.1.5 Participar en el diseño, promoción, ejecución, seguimiento de los talleres protegidos que favorezcan la incorporación de las personas usuarias a la vida productiva. La ejecución de dichos talleres, consiste en trabajar con las capacidades remanentes de los pacientes "afectivas y productivas", con el fin de que paulatinamente, a través del trabajo protegido y el apoyo económico, puedan recuperar el nivel de autonomía necesaria para poder reinsertarse en la vida cotidiana.
10. Obligaciones del personal de las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrical
10.1 El personal de las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica deben tratar a las personas usuarias en todo momento con la solicitud, el respeto y la dignidad propios de su condición de persona, de acuerdo con lo señalado por las disposiciones aplicables.
6. Actividades preventivas
6.3.5 Información y educación a las personas usuarias y sus familiares (representantes legales o tutoras/
6.3.4 Detección y manejo oportuno de casos con intervención psicológica en terapia individual, de pareja, familiar y grupa
6.3.3 Detección y manejo oportuno de casos en la comunidad;
6.3.2 Promoción de la salud mental;
6.3.1 Educación para la salud mental;
6.3 Las actividades preventivas comprenderán las acciones siguientes:
6.2.1 Servicios de hospitalización continua y parcial, así como en servicios ambulatorios.
6.2 Las actividades preventivas se efectuarán en los siguientes servicios:
Subtopic
6.1 Las actividades preventivas se llevarán a cabo en espacios intra y extramuros, tomando en consideración las necesidades específicas de mujeres y hombres.
5. Disposiciones generales
5.1.1 De promoción de la salud;
5.1.2 Preventivas;
5.1.3 De diagnóstico;
5.1.4 Terapéuticas;
5.1.5 De rehabilitación;
5.1.6 De enseñanza y capacitación, y
5.1.7 De investigación científica.
Referencias
Para la correcta aplicación de la presente norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:
Subtopic
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas.
Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria en todos los establecimientos de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud en los que se presten servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, para personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento
Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer criterios de operación y organización de las actividades de los establecimientos que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, la cual será proporcionada en forma continua, con calidad y calidez y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas usuarias de estos servicios.