Decreto 2277 de 1979 (Septiembre 14)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ESTATUTO DOCENTE
CAPÍTULO X - Vigencia
Artículo 82. DEROGATORIA Y VIGENCIA.
CAPÍTULO IX - Ascenso de educadores no titulados
Artículo 81. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TITULO ASIMILADO AL GRADO 10.
Artículo 80. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TITULO ASIMILADOS AL GRADO 8.
Artículo 79. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TITUTO ASIMILADOS A LOS GRADOS 2, 3, 4 Y 5.
Artículo 78. REGLAS ESPECIALES PARA SECUNDARIA.
Artículo 77. REGLAS ESPECIALES PARA PRIMARIA.
CAPÍTULO VIII - Asimilaciones
Artículo 76. EFECTOS FISCALES.
Artículo 75. ASIMILACION CON DOCE AÑOS DE SERVICIO.
Artículo 74. ASIMILACION DIFERIDA.
Artículo 73. REQUISITOS NO UTILIZADOS.
Artículo 72. ASIMILACION POR DERECHOS ADQUIRIDOS 0 TIEMPO DE SERVICIO ACUMULADO.
Artículo 71. ASIMILACION DE DOCENTES AL NUEVO ESCALAFON.
Topic principal
CAPÍTULO VII - Situaciones administrativas de los educadores
Artículo 70. PENSION.
Artículo 69. RENUNCIA.
Artículo 68. RETIRO DEL SERVICIO.
Artículo 67. VACACIONES.
Artículo 66. COMISIONES.
Artículo 65. PERMISOS REMUNERADOS.
Artículo 64. LICENCIA POR ENFERMEDAD.
Artículo 63. LICENCIA ORDINARIA.
Artículo 62. LICENCIAS.
Artículo 61. TRASLADOS.
Artículo 60. SERVICIO ACTIVO.
Artículo 59. DISTINTAS SITUACIONES.
CAPÍTULO VI - Capacitación
Artículo 58. SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION.
Artículo 57. OBJETIVOS.
Artículo 56. DEFINICION.
CAPÍTULO V - Derechos, estímulos, deberes, prohibiciones y régimen disciplinario
Sección 6°. Derecho de defensa
Artículo 55. DERECHO DE DEFENSA.
Sección 5°. Sanciones.
Artículo 54. EFECTOS.
Artículo 53. SUSPENSION PROVISIONAL.
Artículo 52. REINSCRIPCION EN EL ESCALAFON.
Artículo 51. INEFICIENCIA PROFESIONAL.
Artículo 50. GRADACION DE LAS SANCIONES.
Artículo 49. SANCIONES POR MALA CONDUCTA.
Artículo 48. SANCIONES POR INFRACCION DE DEBERES Y PROHIBICIONES.
Sección 4°. Mala conducta e ineficencia profesional
Artículo 47. ABANDONO DEL CARGO.
Artículo 46. CAUSALES DE MALA CONDUCTA.
Sección 3°. Deberes y prohibiciones
Artículo 45. PROHIBICIONES.
Artículo 44. DEBERES DE LOS DOCENTES.
Sección 2°. Estímulos
Artículo 43. COMISIONES DE ESTUDIO.
Artículo 42. ASCENSO POR OBRAS ESCRITAS.
Artículo 41. EQUIVALENCIA DE CURSOS.
Artículo 40. PRELACION Y GARANTIAS ESPECIALES PARA LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES.
Artículo 39. ASCENSO POR ESTUDIOS SUPERIORES.
Artículo 38. PREFERENCIA PARA LOS TRASLADOS.
Artículo 37. TIEMPO DOBLE
Sección 1°. Derechos
Artículo 36. DERECHOS ....
CAPÍTULO IV - Carrera docente
Sección 2°. Cargos directivos de la educación oficial
Artículo 35. CARGOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 34. NOMBRAMIENTO EN CARGOS DIRECTIVOS.
Artículo 33. REQUISITOS.
Artículo 32. CARACTER DOCENTE.
Sección 1°. Principios generales
Artículo 31. PERMANENCIA.
Artículo 30. SUSPENSION DEL CARGO SIN SUSPENSION DEL ESCALAFON
Artículo 29. DESTITUCION POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 28. ESTABILIDAD.
Artículo 27. INGRESO A LA CARRERA.
Artículo 26. DEFINICION.
CAPÍTULO III - Escalafon nacional docente
Artículo 10. ESTRUCTURA DEL ESCALAFON.
Sección 4°. Oficinas seccionales de escalafón
Articulo 25. SUPERVISION DE LA OFICINAS SECCIONALES DEL ESCALAFON
Artículo 24. ORGANIZACION Y FINANCIAMIENTO
Artículo 23. NATURALEZA Y FUNCIONES.
Sección 3°. Juntas de escalafón
Artículo 22. REMUNERACION
Artículo 21. TERMINO PARA DECIDIR Y VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN.
Artículo 20. DECISIONES Y RECURSOS.
Articulo 19. FUNCIONES DE JUNTAS SECCIONALES.
Artículo 18. JUNTAS DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS.
Artículo 17. JUNTAS DEPARTAMENTALES.
Artículo 16. FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL.
Artículo 15. JUNTA NACIONAL.
Artículo 14. CLASES DE JUNTAS.
Sección 2°. Reglas especiales para el ascenso.
Artículo 13. CURSOS DE CAPACITACIÓN.
Artículo 12. ASCENSO POR TITULO DOCENTE.
Artículo 11. TIEMPO DE SERVICIO.
Sección 1° Estructura del escalafón
Artículo 9. CREACION Y GRADOS.
Artículo 8. DEFICIÓN.
CAPÍTULO II - Condiciones generales para ejercer la docencia
Artículo 7. NOMBRAMIENTOS ILEGALES.
Artículo 6. PROVISION DE CARGOS.
Artículo 5. NOMBRAMIENTOS.
CAPÍTULO I - Definición de contenido y aplicación
Artículo 4. EDUCADORES NO OFICIALES.
Artículo 3. EDUCADORES OFICIALES.
Artículo 2. PROFESIÓN DOCENTE.
Artículo 1. DEFINICIÓN.