af Lidia Holguín Polo 3 år siden
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Mere som dette
Métodos extrajudiciales de resolución de conflictos
Las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales firman acuerdos con ASEC
El ASEC cuenta con un servicio de mediación,SIMA y el resto cuenta con un SMAC
Conciliacion: exhorta al llegar a un acuerdo, se realiza en el SMAC
Mediacion:presenta infromaciones y propuesta de solucion no vinculantes
Arbitraje:el llamado laudo arbitral, de obligado complimiento
El derecho de los trabajadores y trabajadoras a la negociación colectiva se reconoce en la constitución y el estatuto de los trabajadores
La negociación colectiva es un dialogo social entre organizaciones sindicales y empresariales, para que la negociación colectiva se desarrolle satisfactoriamente se firman acuerdos
Los conflictos colectivos del ámbito laboral se pueden resolver por la vía judicial o por métodos extrajudiciales
El cierra patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral
Cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias
Peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para las cosas
Ocupación ilegal de centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias
Que el volumen de inasistencia o las irregularidades en el trabajo, impidan gravemente el proceso normal de producción
El cierre de los centros de trabajo se limitara al tempo indispensable
Los efectos del cierre patronal para los trabajadores son los mismos que los señalados para la huelga
Comité de huelga: se compone como máximo de 12 trabajadores afectados por el conflicto
Comunicación de la huelga y notificación: sera por escrito y se hará constar los objetivos de la huelga
Declaración de la huelga: exige la adopción de acuerdo expreso en cada centro de trabajo
huelga se suspende la obligación de cotizar a la seguridad social por parte del trabajador y del empresario
El empresario no puede sustituir a los trabajadores
Los días de huelga no deben ser desconectados de las vacaciones
Las huelgas de celo o de aplicación estricta del reglamento
Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos
Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo
Las huelgas de solidaridad o apoyo
Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos
Se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva
El ejercicio colectivo: un trabajador no puede declararse en huelga por si solo
Reconocimiento individual: cada trabajador decide libremente si se suma o no a la huelga
Ámbito de empresa o inferior
En los convenios que afectan a mas de una empresa
En los colectivos sectoriales
Convenios dirigidos a un perfil profesional especifico
Ambito de empresa o inferior
Las secciones sindicales
El comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales
Cuando afectan a mas de una empresa
Los sindicatos de representatividad menor
Los sindicatos mas representativos
El ámbito personal, funcional,territorial,y temporal
Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio
Designación de una comisión paritaria que represente a las dos partes negociadoras
Funcional
Territorial
personal
Temporal
Representativos
Reprentacion institucional
Negociacion colectiva
Sistemas no juridicales
Elecciones para delegados de personal
Inmuebles publicos
Función representativa, los sindicatos con representatividad menor
Otro ámbito territorial o funcional especifico
Ámbito de comunidad autónoma
Ámbito estatal
Asistir a las reuniones del comité de empresa
Ser escuchados por la empresa
Delegados sindicales: en las empresas o centros de trabajo donde haya mas de 250 trabajadores, las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales
Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que no tengan caracter militar
Miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar
Jueces,magistrados y fiscales
Trabajadores por cuenta ajena
Parados
Trabajadores a la Administración Publica
Incapacitados
Trabajadores porr cuenta propia, sin trabajadores a su servicio
Jubilados
Derecho
Derecho a afiliarse o no a un sindicato
Derecho a cada afiliado a elegir libremente a sus representante dentro de cada sindicato
Derecho a la actividad social
Electores extranjeros que reunirán las condiciones exigidas a los trabajadores españoles.
Con una antigüedad en la empresa
Mayores de 16 años
Con una antigüedad de , al menos, 6 meses
Mayores de 18 años
Contratos
Emitir un informe
Vigilar el cumplimiento de las normas
Vigilar y controlar las condiciones nde segurirdad e higiene
Participar
Informar a sus representantes
Colaborar con la dirección de la empresa
De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros en el comité
De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros en el comité
De 501 a 750: trabajadores: 17 miembros en el comité
De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros en el comité
De 1001 en adelante: 2 miembros por cada 1000 trabajadores o fracción de hasta un máximo de 75
Comité de empresa: 2 o mas centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores, constituirán un comité de empresa conjunto común a todos los centros. Unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, se constituirían comités de empresa propios.
Comité intercentros: donde ya existen varios comités de empresa se podrá pactar, la creación de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros.
De 11 a 30 trabajadores: es obligatoria la presencia de un delegado
De 31 a 49 trabajadores: habrá 3 delegados de personal
no ser despedido ni sancionado
si son sancionados por faltas graves se abrirá un expediente contradictorio
no ser discriminado
libertad de expresión
se le concederá crédito de horas o liberado sindical
representación colectiva sindical
sindicatos
Representacion colectiva unitaria
comite de empresa
delegados de personal