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af jackeline caceres 4 år siden

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Presentacion cuestionario

En Santander, se está llevando a cabo un convenio entre la Corporación Autónoma Regional de Santander y ECOPETROL con el objetivo de implementar acciones inmediatas y preventivas para la recuperación de la Ciénaga y el Caño San Silvestre.

Presentacion cuestionario

CUESTIONARIO ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER FRENTE AL TEMA RELLENO SANITARIO DE VEOLIA, ANTIGUIO REDIBA S.A.E.SP

Para finalizar

Actualmente se esta ejecutando convenio administrativo No. 005-0788-2019, suscrito entre La Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS y ECOPETROL cuyo objeto es: “Desarrollar acciones inmediatas y preventivas en el corto plazo dirigidas a la recuperación de la Ciénaga y Caño San Silvestre, definiendo el plan de inversiones tempranas prioritarias e implementar la guía de planes de manejo para áreas del sistema nacional de áreas protegidas -SINAP al Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI Humedal San Silvestre

9.¿La nueva administración de la CAS ha iniciado algún tipo de investigación o acción frente a las denuncias por la contaminación de la ciénaga San Silvestre y de las aguas subterráneas de Barrancabermeja?

Durante la vigencia 2020, se ha atendido una queja por invasión a la ronda hídrica de la Ciénaga San Silvestre, de lo cual el proceso se encuentra en proyección de acto administrativo en la Oficina de Apoyo Regional de Mares.

8. ¿Por qué se suspendió la investigación y se expidió la licencia sin haber concluido la investigación por cuanto iniciaron la construcción del relleno sanitario sin la Licencia Ambiental ?

El trámite de evaluación ambiental y otorgamiento de la Licencia Ambiental absorbió la situación planteada la cual se tuvo en cuenta, y por ello, se generaron actividades, requerimientos y obligaciones específicas dentro del Plan de Manejo Ambiental que reposa en el expediente 68081-020-2013.

7. ¿Por qué solo se le impuso (1) sanción de 430 millones de pesos por estos delitos ambientales, en una tasación tan baja, cuando la primera sanción por cosas menores se le impuso $2.400 millones de pesos?

La sanción a que se hace referencia en el cuestionario y que fue impuesta por la CAS a REDIBA corresponde a la Resolución DGL N° 925 de 2017 y éstos valores son determinados de conformidad con el procedimiento de la Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes, vigentes para el momento de la expedición de dicho acto administrativo, y la Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normatividad Ambiental emitida por el Ministerio del Medio Ambiente es decir que para el caso que nos compete el proceso realizado se encuentra ajustado a la ley.

6.Explíquele a esta corporación si la CAS puede legitimar los delitos ambientales agravados que la fiscalía ya le imputó a la gerente de REDIBA Liliana Forero Cala.

Es preciso indicar que la CAS NO pretende NI NUNCA ha pretendido legitimar los delitos ambientales agravados de ninguna persona, empresa o usuario y menos de REDIBA, a quien se le ha sancionado en dos ocasiones, y por ello, precisamente la fiscalía ha actuado en lo de su competencia y jurisdicción, siendo actuaciones totalmente independientes a las adelantadas por la CAS, como ya se explicó.

5 ¿Cuál es el estudio de impacto ambiental y social ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-227 de 2017, con lo cuál se identificaban los impacto del jaguar americano y debía ordenarse la revocatoria de la Licencia ambiental?

Mediante la Sentencia T-227 de 2017 la Corte Constitucional en el numeral 3.1 del artículo quinto ordenó una valoración de impactos ambientales y sociales, el cual efectivamente se realizó por parte de la CAS cuyos resultados fueron entregados oportuna y debidamente en diciembre de 2017 sin que se haya recibido rechazo, devolución u objeción al mismo por parte de dicha Corporación Judicial
La Corte Constitucional en la providencia mencionada no ordenó la revocatoria directa de la licencia otorgada a la sociedad REDIBA, simplemente ordenó realizar una valoración de impactos, revisando la procedencia de modificar o revocar total o parcialmente la misma.

4. ¿Cuáles fueron las sanciones tomadas de acuerdo a los informes de seguimiento trasladados a la CAS por la Secretaría del Medio Ambiente?

Mediante la Ley 99 de 1993 donde se organiza el Sistema Nacional Ambiental, se define que la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS es la máxima Autoridad Ambiental en 74 municipios de Santander
Como prueba de la situación fáctica o jurídica debatida la información remitida por la Secretaría de Medio Ambiente de Barrancabermeja ha sido incluida en el expediente de REDIBA.

3. ¿Por qué no se revocó la Licencia Ambiental después de haber formulado cargos y suspendido a la empresa REDIBA mediante auto No. 116 de 2016?

El art 2.2.10.1.2.3 del Decreto 1076 establece que la revocatoria de la licencia solo sera procedente ante la reincidencia del infractor e incumplimientos de las mediadas establecidas por las Autoridades Ambientales
De acuerdo a lo establecido en el art. 21 de la ley 333 de 2009 indica que cuando dentro de una investigación Sancionatoria Ambiental se encuentren hechos constitutivos de delitos ambientales, los mismos deberán ser remitidos a la Autoridad Ambiental competente para su estudio y decisión.

2. Actuaciones realizadas a las denuncias interpuestas en relación a la afectación de la Flora y Fauna de la Ciénaga San Silvestre que surte a la Región

La CAS sí ha hecho las actuaciones debidas y oportunas cada vez que surge algún tipo de denuncia o queja ambiental, incluso ha ordenado de oficio pruebas científicas y técnicas a través de laboratorios certificados y acreditados incluidos dentro del expediente, especialmente sobre las quejas relacionadas con la ciénaga San Silvestre, la cual está a 14 kilómetros aproximadamente del relleno sanitario REDIBA.

1. Quejas o denuncias que estén siendo objeto de estudio por parte de la Autoridad Ambiental.

Mediante Radicado CAS No. 06683 de junio 23 de 2020 la comunidad del sector Patio Bonito del Distrito Barrancabermeja, interpone queja relacionada con malos olores
En atención a la queja interpuesta se realizó visita técnica por parte de la regional de apoyo Mares la cuál emitió Concepto Técnico No. 00072-20 de julio 21 de 2020, por otra parte la Subdirección de Autoridad Ambiental programó visita de seguimiento ambiental a la licencia en el transcurso del mes de noviembre de 2020