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af ELVA JARETH VIZCARRA VEGA 1 år siden

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Procedimiento para la solución de controversias contenciosas ante la Corte Penal Internacional.

Cuando surgen controversias contenciosas ante la Corte Penal Internacional, el procedimiento inicia con una iniciativa que puede ser analizada por el fiscal. Dependiendo del análisis, el fiscal puede decidir abstenerse de investigar o proceder con la investigación formal.

Procedimiento para la solución de controversias contenciosas ante la Corte Penal Internacional.

Procedimiento para la solución de controversias contenciosas ante la Corte Penal Internacional.

Oficio

Fiscal presenta solicitud ante la SCP
No autorizar (No admite)

Apelable dentro de los dos días siguientes

Autorizar (Admiten)

Se desarrolla formalmente la investigación

Determina el ejercicio de la acción penal

Audiencia de confirmación de cargos (donde se deciden si el acusado va en calidad de detenido o por comparecencia)

La SCP convoca a las partes a una audiencia para señalar fecha y hora de la audiencia preliminar

Se desahoga la audiencia

Se desahoga la audiencia preliminar

se apertura la primera instancia

Señala dia y hora para la audiencia de juicio

Se desahoga la audiencia de juicio Se presentan cargos Se desahogan medios de prueba Las partes pueden opinar Se dicta bel fallo

Si el fallo es condenatorio se hace una audiencia para la individualización de la pena

Indivializacion de la pena/Se dicta sentencia -Privación de la libertad -Decomiso -Indemnización a victima -Imposición de multa

Traslado del, condenado al país correspondiente para la audiencia de juicio

Inicia la ejecución de la sanción de la pena

Purgamiento/cumplimiento total de la pena

Libertad anticipada

Absolutoria

Fiscal puede apelar

No se apertura la primera instancia (Apelable dentro de los dos días siguientes)

Determina el no ejercicio de la acción penal

Notifica a la scp

Iniciativa

Análisis del fiscal
No se actualiza lo contenido en el articulo 17 del estatuto de roma
Se abstiene de investigar (se actualiza lo contenido en el articulo 17 del Estatuto de Roma)

Impugnacion o revisión

Que revoque

Que confirme

Fin