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af valentina bautista 4 år siden

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RESOLUCIONES

El texto describe los procedimientos que deben seguir las entidades públicas, profesionales independientes y entidades privadas para la eliminación de historias clínicas. Las entidades públicas deben adherirse al artículo 15 del Acuerdo 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.

RESOLUCIONES

RESOLUCIONES

1995 DEL 1999

CAPITULO II DILIGENCIAMIENTO
REGISTROS ESPECÍFICOS

consignar la información de la atención en salud brindada al usuario.

IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO

usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección, etc..

COMPONENTES.

la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos.

NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA

numerarse en forma consecutiva

APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.

Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica

CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLINICA
OPORTUNIDAD

diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.

DISPONIBILIDAD

Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley

RESOLUCION CIENTIFICA

evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.

SECUENCIALIDAD

secuencia cronológica en que ocurrió la atención.

INTEGRALIDAD

La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento

839 DEL 2017

CAPITULO IV
Vigencia y derogatorias
sanciones
Normativa aplicable en el caso de personas naturales o jurídicas que custodian y manejan historias clínicas.
protección de datos personales
Disposición final del expediente de historia clínica
Que se haya adelantado la valoración correspondiente, orientada a determinar si la información contenida en las historias a eliminar posee o no valor secundario (científico, histórico o cultural), en los términos establecidos por el Archivo General de la Nación.
Que se haya adelantado el procedimiento de publicación a que refiere el artículo 3 de la presente resolución, salvo lo previsto para las entidades a que refiere el parágrafo de dicho artículo.
Que se haya cumplido el tiempo de retención y conservación documental de que trata el artículo anterior.
PROCEDIMEINTO DE ELIMINACION DE LAS HISTORIAS
LAS ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDAR OTRAS ENTIDADES
LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES ADELANTARAN EL SIGUEINTE PROCEDIMIENTO:

Identificarán cada una de las historias clínicas a eliminar, de lo cual levantarán un acta denominada "acta de eliminación"

LAS ENTIDADES PRIVADA ADELANTARAN EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

Este último instrumento archivistico se elaborará y aplicará cuando posean fondos documentales acumulados, todo acorde a la debida sustentación técnica, legal o administrativa, y consignada en conceptos técnicos emitidos por el Comité de Historias Clínicas.

Elaborarán el inventario documental, de conformidad con el Formato Único de Inventario Documental y su instructivo

indicando la fecha y el número de expedientes a eliminar, que será firmada por el representante legal de la entidad, por el responsable del archivo de historias clínicas y por el revisor fiscal cuando normativamente deba tenerlo.

LAS ENTIDADES PUBLICAS

seguirán el procedimiento contemplado en el artículo 15 del Acuerdo 004 de 2013 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

HISTORIA CLINICA

Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.