ACTIVIDAD MATERIAL O SUSTANCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Criterios para
determinar la corrección
de la intervención

Noción de interés público o interés general, la guía del actuar de la Admi y a la vez, su motivo de existencia

Desviación de poder, perseguir un interés privado o perseguir un interés distinto de aquel que pretendía que siguiera el legislador al darle una potestad

Principios para
determinar la legitimidad
de la intervención

Principio favor libertatis
o de intervención mínima, respetar la libertad de los administrados, mandato constitucional. Se interviene solo cuándo es necesario

Dimensión negativa: El Estado se abstiene de
intervenir en los fines de los individuos libres

Dimensión positiva: el Estado intervendrá
cuando los grupos de individuos con más
poder impidan a los que carezcan de él ejercer
su libertad.

Principio de razonabilidad, actos deben ser debidamente justificados, fundados, motivados. "El interés general exige el empleo de... lo razonable [...] de sus decisiones" (art. 53 ley 18.575, art. 11 inc. 2 ley 19.880)

Principio de imparcialidad, sospechando de la subjetividad. "El interés general exige el empleo de... lo imparcial de sus decisiones" (art. 53 Ley N°18.575)

Principio de proporcionalidad entre la medida y la finalidad. "El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar [...] una gestión eficiente y eficaz" (art. 53 Ley N°18.575)

FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA MATERIAL

Actividad Administrativa de Policía o de limitación de los derechos de los particulares, resguarda el orden público: la seguridad y la tranquilidad pública; la moralidad pública; y, la salubridad pública.

¿Quien desarrolla esta actividad? Las fuerzas de orden y seguridad pública, instituciones fiscalizadoras (SII, Insp. del Trabajo, SAG, Superintendencias, etc) ¿Cuáles son las potestades que gozan las superintendencias?

1. Potestad normativa: Dictar normas administrativas de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento para los agentes que participan en el respectivo ámbito.

2. Potestad interpretativa: Interpretar con carácter obligatorio para los agentes que participan, la normativa legal o reglamentaria aplicable.

3. Potestad fiscalizadora: Vigilar el cumplimiento del marco jurídico aplicable al ámbito o actividad.

4. Potestad Sancionadora: Aplicar sanciones administrativas (multas, revocar permisos o concesiones) a quienes incumplan órdenes o normas emanadas de las superintendencias o normas legales aplicadas al respectivo ámbito.

5. Potestad de dirimir conflictos: Mediar frente a conflictos o controversias entre agentes y/o usuarios del respectivo ámbito o mercado

Las técnicas que adopta la actividad administrativa de policía para limitar los derechos de los particulares:

Técnicas de información: obligación que las personas tienen en cuanto a proporcionar cierta información o datos o a la administración del Estado, como por ejemplo, inscribir a un auto en el Registro.

Técnicas de autorización: obligación de requerir de manera previa la remoción de un obstáculo puesto al ejercicio de un derecho sin cuya existencia transformaría en ilícita la respectiva actividad.

Las órdenes: consisten en ciertos mandatos que la administración dicta en ejercicio de su potestad de mando a los particulares siendo para estos de obligatorio cumplimiento.

Técnicas de inspección: se traducen en la revisión en terreno del incumplimiento de ciertas condiciones o requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de un derecho.

Actividad administrativa
de servicio público,
satisfaciendo las necesidades colectivas regular, continua y permanentemente

Principio de regularidad y continuidad: La satisfacción
de necesidades colectivas debe ser permanente, ininterrumpida. El ordenamiento debe otorgar las herramientas que permitan la no intervención de ese servicio
público.

Principio de universalidad e igualdad: Todas las personas deben tener acceso en igualdad de condiciones al servicio público. Es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la universalidad en el acceso a aquellos grupos sociales menos favorecidos.

Clasificación de los servicios públicos

De gestión directa: la Admi. asume directamente por medio de sus organismos su actividad de servicio público.

De gestión indirecta: cuando la Adm. no asume directamente la satisfacción de las necesidades públicas, sino que lo hace a través de:

-terceros distintos del respectivo organismo de la Admi. a que le correspondería la actividad, por medio de los contratos de concesión de servicio público (a privados) o
-por medio de convenios interadministrativos (art. 38) cuya gestión la asume otro organismo distinto de aquel a quien originalmente corresponde satisfacer la necesidad.

Actividad administrativa de
regulación y ordenación,
regulando y controlando el cumplimiento de las normas en los mercados económicos regulados

Actividad que aparece a partir del 80', luego de la liberación de un conjunto de marcados económicos que antes desarrollaba total o parcialmente el Estado, pasando de agente económico activo a ser un agente regulador y controlador del cumplimiento del marco jurídico aplicable a estos mercados, los que son generalmente sensibles al interés público. Cuyos objetos son:

1. Limitación del poder de monopolio

2. Protección de los consumidores

3. Cuidar los incentivos de la inversión

4. Cumplir con un objetivo social redistributivo

5. Evitar las transferencias injustas de recursos

6. Eliminar las malas prácticas de la competencia

Actividad administrativa
sancionadora,
el ius puniendi del Estado

Su fundamento es la soberanía, en virtud del cual tiene capacidad y facultad de determinar la prohibición de ciertas conductas o imponer la realización de ciertas conductas bajo amenaza de una sanción

D° Adm. Sanc. Correctivo

Se da en relaciones generales
de sujeción. No existe un estatuto
definido o común que los particulares
puedan oponer. Este sí es actividad material de la Administración

D° Adm. Sanc. Disciplinario

Se aplica sobre las relaciones
específicas de sujeción, implicando
la preexistencia de un vínculo jurídico particular regulado por un régimen o estatuto especial, tal es el caso de los funcionarios públicos.

Actividad administrativa de fomento (social/cultural, económico), incentivando conductas de utilidad general y que redundan en el bien común

Medidas honoríficas, reconocimiento público.
Ej: Premio nacional de ciencias, periodismo o Artes.

Ventajas o privilegios jurídicos, implica una derogación de la igualdad ante la ley, tienen fuente legal. Ej: Pre y Postnatal, otorgamiento del uso de un bien nacional de uso público.

Ventajas o privilegios económicos, exención tributaria,
subsidio, subvención, etc.

La Subvención
Prestación de carácter económico, público, asistencial y de duración determinada. Su otorgamiento implica la inexistencia de una contraprestación.
Para la Adm. su principal deber es el pago de la subvención y su derecho es supervigilar, supervisar y controlar que efectivamente se cumpla con la actividad que justifica el otorgamiento de la respectiva asignación, en primera instancia por el organismo que lo otorgó y luego por Contraloría que vela por la legalidad del gasto.
El incumplimiento obliga a quien/es hayan sido beneficiados a restituir la subvención.
***Su asignación puede ser a través de fondos concursables, leyes que contemplen su entrega, decreto supremo y/o por regla general a través de un organismo de la Adm. La relación jurídica subvencional recibe el nombre de "convenio".

La actividad de fomento se guía por los principios de legalidad y de debida consignación presupuestaria; por el principio de probidad y eficiencia en la asignación de recursos; y en el principio de igualdad.

Actividad administrativa
empresarial,
toda organización empresarial controlada por la administración pública y que queda regida en su actividad frente a terceros por el derecho común, es actividad empresarial del Estado.

Empresas públicas creadas por ley (art. 19 n°21 CPR). Son parte de la Adm. del Estado (art. 1 Ley 18.575), sujetas al control de la CGR e incluso del Poder Legislativo, y pueden llegan a tener potestades públicas si una ley se lo permite. Tienen un régimen jurídico mixto, a su organización le es aplicado el D° Adm, pero desde el punto de vista de su actividad se les aplica el D° común, salvo que mediante LQC se le otorgue algún régimen particular.

Sociedades privadas con participación Estatal (art. 6 Ley 18.575). No son parte de la Administración, no ejercen jamás potestades públicas. Configuradas y organizadas mediante
las formas societarias propias del D° Comercial. Deberán someterse a la fiscalización por parte de la CGR (art. 16, Ley 10.336) sólo cuando el Estado:

+ Posea el aporte mayoritario, 50% o más del capital.
+ Posea el control en el directorio o cuando posea la mayoría de representación entre sus miembros (50% o más).

Aquellas empresas con participación Estatal que no cumplan con lo requerido por el art. 16 (10.336), para efectos de fiscalización, estarán sujetas a la superintendencia correspondiente al mercado en el que participa.