Actos Procesales

Clasificacion

Se pueden dividir en

Forma Lugar y tiempo

El lugar donde se opera la actividad procesal es a menudo fijo y se denomina sede.

Nulidad

La disposición del Art. 206 CPC, enseña que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados expresamente por la Ley, pero además de esta disposición legal nos encontramos con otras disposiciones que consagran la nulidad expresa determinada por la ley; ejemplo de esta son las contempladas en los Arts. 221 y 244 CPC, las cuales consagran la nulidad de los actos llevados a cabo en contravención a estos principios.

Sujetos Procesales

Actividad Procesal

Actividad Procesal

Es la que ejecutan los sujetos procesales dentro del proceso, la cual comienza con la demanda y termina con la sentencia y su ejecución.

Acto Procesal es el que se vincula al nacimiento, desarrollo y extinción de una relación jurídica, a través de la forma jurídicamente regulada por la Ley, que es el proceso.

subjetiva

Esta clasificación es más clara y más sencilla, que los clasifica así:
1.Actos de las Partes
2.Actos de los Órganos Jurisdiccionales
3.Actos de Terceros.

Objetiva

Catedra

Es la más amplia y los distingue así:
1. Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.
2. Actos Extintivos: extinguen la relación.
3. Actos Impeditivos: imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento.

De acuerdo al momento:
1. Actos introductorios: aquellos que dan inicio al proceso (Demanda y admisión de la demanda)
2. Actos de Impulso Procesal: el acto de impulso por excelencia es la citación.
3.Actos Probatorios: corresponde a las partes llevar al proceso todas aquellas pruebas de que quieran valerse en apoyo de sus respectivas posiciones dentro del proceso. De alli tenemos entonces; que son actos probatorios: la promoción de pruebas, la evacuación de pruebas, la oposición, etc.
4. Actos Decisorios: le corresponden única y exclusivamente al Juez, son las sentencias, pudiendo ser estas Interlocutorias o definitivas.
5. Actos de Terminación del Proceso: se incluyen los actos del Juez y cualquier otro acto de
las partes que ponen fin al proceso.

Forma del Acto

Lugar del Acto

Tiempo

Horas

Establecido una forma ordenada para la realización de dichos actos, acordando oportunidades para cada uno de ellos, la ley adjetiva fija los términos y los lapsos en que debe llevarse a cabo la actividad procesal, por los sujetos de la relación. Todo lo relacionado con la forma de los actos se encuentra expresado en los artículos 183 al 190 CPC.

Por regla general, los actos procesales se realizan en la sede del Tribunal. La sede es el local donde se desenvuelven las actividades judiciales, en las horas de despacho. Por excepción se pueden realizar algunos actos fuera de la sede del Tribunal. (Art. 191 CPC, determinación de la sede).

El proceso es una relación jurídica que avanza desde la demanda hasta que culmina en la sentencia. Esa marcha constante y sucesiva que se hace evidente en el encadenamiento de los actos, regulados según un orden y una determinación, constituyen el tiempo del acto. Entre uno y otro media un espacio de tiempo que se denomina término o lapso. Todo lo relacionado con el tiempo de los actos procesales se encuentra establecido en los Arts. Comprendidos del 192 al 206 CPC.

Las horas de despacho, se caracterizan por la actividad del Tribunal en pleno, unipersonal o colegiado. Se hace saber al público las horas destinadas a despacho mediante la colocación en las puertas del tribunal de una tablilla o cartel. Por el mismo medio se hará saber al público los días en que las necesidades del trabajo impidan dar despacho (Ver Arts. 192, 193, 194 CPC)

Habitacion

La habilitación urgente tiene por objeto hacer hábil el día feriado o la noche, día y hora en que no se puede normalmente actuar. Por lo tanto, no se puede confundir lo necesario con lo urgente, ni las horas que se indiquen fuera de la tablilla con la habilitación de la noche o del día feriado en que ocurre la habilitación urgente. (Art. 192 y 193 CPC)

Término y Lapso Procesal

Con respecto a este aspecto el Art. 196 del CPC dispone: “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”.

son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra formacon excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen alámbito del estado.

Los sujetos Procesales son el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable.Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado.Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable