ADMINISTRACION DE CONTRATOS

MODIFICATORIO

Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales.

Manifiestos de hecho

Cuando se cambia un nombre en el contrato, solamente nombres o lugares.
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Por transcripción

Cuando se ha tipiado mal la información

De cálculo

Cuando se ha sumado, restado, dividido, multiplicado mal las cantidades

COMPLEMENTARIO

En el caso de que fuese necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas
o técnicas, debidamente motivadas con su ejecución, la Entidad podrá celebrar con el mismo contratista sin licitación o concurso, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original.

No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.

La suma total de las cuantías de los contratos complementarios servicios, no podrán exceder del 8% del valor del contrato principal.

DISPOSICION PARA BIENES

No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.

En casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado
en Consultoría podrán alcanzar el 35% del valor del contrato principal.

La entidad deberá contar con la certificación presupuestaria

OBRAS

RUBROS NUEVOS

ES EL 2 %.

INCREMENTOS DE CANTIDADES

ES EL 5 % (MANTENIEMIENTO)