Adquisición de Derechos Reales por titulo y modo suficientes
Para comenzar: ¿Qué es un derecho real?
Según el CCCN: El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.
Cuales son los modos para adquirir D° Reales?
- Adquisición por prescripción
- Adquisición derivada entre vivos
- Adquisición legal
¿Qué es el titulo y modo suficiente?
Cuando hablamos de titulo suficiente; Es el acto jurídico que tiene finalidad constitutiva del derecho real, revestido de las formas legales, otorgado por el propietario o legitimado con capacidad para transmitir y el adquirente con capacidad para adquirir.
REQUISITOS:
*OBJETIVOS:
- FINALIDAD: el acto jurídico que tiene por fin inmediato la constitución o transmisión del derecho real. Puede tratarse de un contrato con finalidad transmisiva de dominio (compraventa, permuta, donación, dación en pago, etc.-) o constitutivo de otro derecho real, tales como el usufructo, la servidumbre, la anticresis.
-FORMAL: Las formalidades legales del título dependen de la cosa o bien que constituye el objeto del acto y de la naturaleza del mismo. (Ej; para las cosas inmuebles la forma impuesta es la escritura pública)
*SUBJETIVOS:
Se refieren a los sujetos que intervienen en el acto jurídico que deben ser capaces (Arts. 24, 25, 28, 30 del CCCN) y estar legitimados al efecto; es decir debe ser el titular del derecho quien disponga o el apoderado con facultades expresas.
También es necesario que el acto de transferencia no adolezca de vicios del
consentimiento. El error esencial, el dolo esencial y la violencia causan la nulidad del acto.
Cuando hablamos de modo suficiente; Hacemos referencia a la entrega de la cosa, "la tradición". La tradición cumple la función de modo traslativo o constitutivo del derecho real porque es el medio material conforme al cual las partes contratantes cumplen lo establecido en el título que es el antecedente jurídico que da sentido a la tradición.
Se ha dicho que respecto de las cosas inmuebles y de las muebles no registrables el
modo suficiente es la tradición, que consiste en la entrega y recepción material y
voluntaria de la cosa.
En cuanto a las cosas muebles registrables no requieren la tradición, el modo
constitutivo es la inscripción del derecho en los registros correspondientes previstos por las
leyes especiales, como se ha expuesto con relación a los automotores; también para los equinos sangre pura de carrera y para los demás animales de pedigrí o pura raza.
Respecto de las servidumbres positivas, el Art. 1892 dispone que el primer uso que
se haga de ellas es modo suficiente de adquisición; por ejemplo, cuando el titular del fundo
dominante transita por el fundo sirviente, si es una servidumbre es de tránsito. Se trata de
actos posesorios determinados que se realizan en el inmueble ajeno.
Titulo INFUFICENTE
El titulo es insuficiente porque CARECE de los requisitos subjetivos del titulo sufiente;
art. 1892 6° párrafo: “Para que el título y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al efecto”