Adquisición de la
Posesión
Regulación normativa
Art. 900 CCP
La posesión se adquiere por la
tradición, salvo los casos de adquisición originaria
que establece la ley”
Situaciones
Adquisición de bienes nullius (de nadie) art. 929 y
930; la posesión se adquiere por aprehensión (en
muebles)
Adquisición de bienes que otro posee, sin su
consentimiento; ej. El caso de desposesión
violenta o clandestina del anterior.
Adquisición de bienes que otro posee, pero con
su consentimiento; el caso de la tradición
Formas de adquirir posesión
ORIGINARIA
(APREHENSIÓN)
DERIVATIVA
(TRADICIÓN)
Modos de adquisición originaria
La posesión se obtiene en modo originario o por acto
unilateral, cuando el adquiriente no recibe el bien de nadie.
APREHENSIÓN
La posesión originaria se adquiere mediante
la aprehensión o sea poniendo la mano sobre el bien (si es
mueble); o asentándose en él (si es inmueble).
LA OCUPACIÓN
La ocupación es el modo (muy antiguo) de adquirir la
posesión –y la propiedad- de un bien inmueble de nadie, a
través de la aprehensión y con todo el ánimo de ejercer el dominio.
Modos de adquisición derivada
Se le conoce también como adquisición bilateral.
Supone una cadena, conjunto o unión de posesiones.
Es posesión derivativa aquella en que el adquiriente
fundamenta su posesión en la de otro anterior
(causante) que se la transfirió.
TRADICIÓN
Todo traspaso posesorio que se verifica con el asentimiento del anterior poseedor y el ánimo del que recibe de adquirir el bien.
Articulo 901 CCP
La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que ésta establece.
Modalidades de tradición ficticia
RADITIO BREVI MANU
"De arrendatario a propietario"
RELACIÓN
ARRENDADOR
(Poseedor
mediato)
ARRENDATARIO
(poseedor
inmediato)
Se convierte en propietario
del bien por CV.
Art.art.902 inc. 1
CONSTITUTO POSESORIO
"De Propietario a arrendatario"
RELACIÓN
VENDEDOR
(Poseedor)
Inquilino (antiguo
poseedor)
COMPRADOR
Arrendatario
art. 902n inc. 1