Adquisición de la
Posesión

Regulación normativa

Art. 900 CCP

La posesión se adquiere por la
tradición, salvo los casos de adquisición originaria
que establece la ley”

Situaciones

Adquisición de bienes nullius (de nadie) art. 929 y
930; la posesión se adquiere por aprehensión (en
muebles)

Adquisición de bienes que otro posee, sin su
consentimiento; ej. El caso de desposesión
violenta o clandestina del anterior.

Adquisición de bienes que otro posee, pero con
su consentimiento; el caso de la tradición

Formas de adquirir posesión

ORIGINARIA
(APREHENSIÓN)

DERIVATIVA
(TRADICIÓN)

Modos de adquisición originaria

La posesión se obtiene en modo originario o por acto
unilateral, cuando el adquiriente no recibe el bien de nadie.

APREHENSIÓN

La posesión originaria se adquiere mediante
la aprehensión o sea poniendo la mano sobre el bien (si es
mueble); o asentándose en él (si es inmueble).

LA OCUPACIÓN

La ocupación es el modo (muy antiguo) de adquirir la
posesión –y la propiedad- de un bien inmueble de nadie, a
través de la aprehensión y con todo el ánimo de ejercer el dominio.

Modos de adquisición derivada

Se le conoce también como adquisición bilateral.
Supone una cadena, conjunto o unión de posesiones.
Es posesión derivativa aquella en que el adquiriente
fundamenta su posesión en la de otro anterior
(causante) que se la transfirió.

TRADICIÓN

Todo traspaso posesorio que se verifica con el asentimiento del anterior poseedor y el ánimo del que recibe de adquirir el bien.

Articulo 901 CCP

La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que ésta establece.

Modalidades de tradición ficticia

RADITIO BREVI MANU

"De arrendatario a propietario"

RELACIÓN

ARRENDADOR
(Poseedor
mediato)

ARRENDATARIO
(poseedor
inmediato)

Se convierte en propietario
del bien por CV.

Art.art.902 inc. 1

CONSTITUTO POSESORIO

"De Propietario a arrendatario"

RELACIÓN

VENDEDOR
(Poseedor)

Inquilino (antiguo
poseedor)

COMPRADOR

Arrendatario

art. 902n inc. 1