AERONÁUTICA Decreto Ley 790 de 2005
TITULO I
ARTICULO 1. Objeto
Propender por la eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de la Entidad; ofrecer igualdad de oportunidades
Para el
Acceso y la promocion en el servicio; promover el desarrollo integral, la capacitacion, la participacion y el bienestar de sus empleados
ARTICULO 2. Principios rectores
Son
Igualdad de oportunidades y de reconocimiento de meritos
Ademas
De los que regulan la funcion administrativa de que trata el articulo 209 de la Constitucion Politica
ARTICULO 3. Campo de aplicaación
Son aplicables a quienes ejerzan empleos de
carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, Aerocivil
TITULO II
CAPITULO I.
Crease el Consejo Administrador del Sistema Especifico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de la
Aeronautica Civil, Aerocivil
Como
Organismo al que le corresponde asegurar que el merito de los aspirantes sea el que determine la
provision de los empleos de la entidad
ARTICULO 5. Coonformación
Integrado por
El Secretario General de la Entidad o quien haga sus veces, quien lo presidira
El Secretario de Sistemas Operacionales, o quien haga sus veces
Un representante de los empleados de carrera
ARTICULO 6. Requisitos del representante de los empleados públicos ante el consejo administrador del sistema
especifico de carrera
Son
Acreditar tiempo de servicios en la entidad no inferior a año a la fecha de inscripcion para la eleccion
No haber sido objeto de sancion disciplinaria dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de inscripcion
ARTICULO 7. Elección del representante de los empleados
Sera elegido
Por votacion
nominal de los mismos, para un periodo de tres años
La
Forma de eleccion sera determinada en el correspondiente reglamento
Ademas
Se indicaran los requisitos de la convocatoria y el procedimiento a seguir para tal fin
ARTICULO 8. Fuciones
Son
Establecer de acuerdo con el presente decreto-ley y los reglamentos, los lineamientos generales
Con base
En los cuales se desarrollaran
los procesos de seleccion para la provision de los empleos de carrera
Realizar las convocatorias a concurso para la provision de empleos publicos de carrera
De acuerdo con
Los terminos y condiciones que se
establezcan en este decreto y en los reglamentos
Adelantar los procesos de seleccion, para lo cual podra apoyarse en el Icfes, las universidades publicas o privadas e instituciones de
educacion superior
Excluir de las listas de elegibles los aspirantes que hubieren sido incluidos sin reunir los requisitos exigidos en las convocatorias o con
violacion de las normas legales
Aprobar los instrumentos necesarios para la evaluacion del desempe?o laboral de los empleados de carrera
ARTICULO 9. Vigilancia del sistema especifico de carrera
Esta
Será ejercida por la
Comision Nacional del Servicio Civil
CAPITULO II
ARTICULO 10. Integración de la comisión de personal
Lo integran
Dos representantes de la Unidad Administrativa Especial designados por el Director General
Un representante de los empleados quien debera ser de carrera y elegido por votacion directa de los empleados inscritos en el sistema de carrera especifico
ARTICULO 11. Funciones de la comisión de personal
Son
Velar por que los procesos de seleccion o concursos para la provision de empleos en la Entidad se realicen conforme con lo establecido
en este decreto-ley y en las normas complementarias y reglamentarias
Velar por que los procesos de evaluacion del desempe?o en la Aerocivil se realicen conforme con lo establecido en este decreto-ley y en
las normas complementarias y reglamentarias
Participar en el diseño, implementacion y evaluacion de los estudios de medicion del clima laboral;
Participar en la elaboracion y seguimiento del Plan Anual de Formacion, Capacitacion y Estimulos de la entidad
Solicitar al Consejo Administrador del Sistema Especifico de Carrera la exclusion de las listas de elegibles
De
Las personas que hubieren
sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las convocatorias o con violacion de las normas legales
ARTICULO 12. Funciones de la dirección de talento humano
Además de
Cumplir las funciones especificas que le han sido asignadas en el articulo15 de la Ley 909 de 2004 y las que le sean atribuidas por ley, decreto o reglamento
Tendrá
La de elaborar las convocatorias para la provision de los cargos de carrera y los instrumentos de evaluacion del desempeño laboral de los empleados de la Entidad
TITULO III
CAPITULO I.
ARTICULO 13. Clasificación de los empleos
Son
De carrera, con excepcion de los de libre nombramiento y remocion, que correspondan a uno de los siguientes criterios
Los de direccion, conduccion y orientacion institucional, cuyo ejercicio implica la adopcion de politicas o directrices
Director General
Subdirector General
Secretario General
Secretario de Sistemas Operacionales
Secretario de Seguridad Aerea
Jefe de Oficina Aeronautica
Director Aeronautico de Area
Agregado para Asuntos Aereos
Administrador de Aeropuerto
Gerente Aeroportuario
Director Regional Aeronautico
Asesor Aeronautico
Inspector de Seguridad Aerea
Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoria institucional, asistencial o de apoyo
Y
Que esten al servicio directo e inmediato del Director General, siempre y cuando los empleos esten adscritos al despacho
Los empleos cuyo ejercicio implica la administracion y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado
ARTICULO 14. Agrupación de los empleos
Se agrupan así
Cuerpo Administrativo
Este
Esta integrado por los empleos que tienen asignadas funciones administrativas o de apoyo al area misiona
Cuerpo Aeronautico
Esta integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas
Con
El transporte aereo que exigen la aplicacion de procedimientos, tecnicas y conocimientos profesionales especializados.
CAPITULO II.
ARTICULO 15. El ingreso y el ascenso
Se realizará
A traves de procesos de seleccion abiertos, con aplicacion de metodologias y herramientas basadas
Criterios objetivos, para establecer la idoneidad de los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las respectivas
convocatorias.
ARTICULO 16. Principios que orientan el ingreso y el ascenso
Son
Merito
Libre concurrencia e igualdad en el ingreso
Publicidad
Transparencia en la gestion de los procesos de seleccion
Especializacion de los organos tecnicos encargados de ejecutar los procesos de seleccion
Garantia de imparcialidad de los organos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de seleccion
Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes
Eficacia en los procesos de seleccion para garantizar la adecuacion de los candidatos seleccionados al perfil del empleo
Eficiencia en los procesos de seleccion
ARTICULO 17. Etapas del proceso de selección o concurso.
Son
Convocatoria
Divulgacion
Reclutamiento
Pruebas
Su fin es
Apreciar la capacidad, idoneidad y adecuacion de los aspirantes a los diferentes empleos de carrera que se convoquen a concurso
Listas de elegibles
Periodo de prueba
ARTICULO 18
La persona no inscrita en el registro publico del Sistema Especifico de Carrera, que haya sido seleccionada por concurso
Será
Nombrada en periodo de prueba por un termino de hasta tres meses, segun lo determine la convocatoria
ARTICULO 19
Se considera como ascenso, sin periodo de prueba, el nombramiento efectuado al empleado publico de carrera
Que
Supere un concurso convocado para la provision de cargos ubicados en grados superiores al menor de los niveles del cuerpo aeronautico.
ARTICULO 20. Estudio de seguridad
Previa la expedicion del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba
Se
Efectuara al seleccionado un estudio de seguridad de caracter reservado
Que
De resultar desfavorable sera causal para que no se efectue el nombramiento y sea excluido de la
lista de elegibles.
CAPITULO III
ARTICULO 22. De la provisión definitiva de los empleos.
La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará previo concurso de méritos
A través de
Nombramientos en periodo de prueba y de ascenso.
ARTICULO 23. De la provisión temporal de los empleos
Mientras se surte el proceso de seleccion para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso
Los
Empleados publicos de carrera tendran derecho a ser encargados de tales empleos
Siempre y cuando
Acrediten los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio
CAPITULO IV. Registro público de carrera
ARTICULO 24. Objetivo.
Es
Declaración expresa de que un empleado goza de derechos de carrera
ARTICULO 25. Notificación de la inscripción y actualización en el sistema especifico de carrera.
La notificación de la inscripción y la actualización en el Sistema Especifico de Carrera se cumplirá
Con
La anotación en el Registro Público del Sistema Especifico de Carrera Aeronáutica
TITULO IV
CAPITULO I. Capacitación y estímulos.
ARTICULO 26. Objetivos de la capacitación dentro del sistema especifico de carrera.
Estará orientada al desarrollo de la aviación civil en condiciones de seguridad
Mediante
La adquisición de los conocimientos, habilidades y destrezas, y el fomento de los valores y actitudes, que permitan adquirir conocimientos para desempeñar con idoneidad los cargos
ARTICULO 27. Planes y programas de capacitación.
De acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional y con la política que fije el Departamento Administrativo de la Función Publica
La
Dirección de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o la dependencia que haga sus veces, formulara los planes y programas de capacitación.
ARTICULO 28. Estímulos.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, a través de la Dirección de Talento Humano o la que haga sus veces,
Deberá
Implementar programas de estímulos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 1567 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen
CAPITULO II. Principios que orientan la permanencia en el servicio y evaluación del desempeño.
ARTICULO 29. Principios que orientan la permanencia en el servicio.
Los principios que orientan la permanencia en los cargos en el Sistema Especifico de Carrera serán los establecidos en el artículo 37 de la Ley 909 de 2004.
ARTICULO 30. Objetivos de la evaluación del desempeño.
El objetivo de la evaluación del desempeño es la retroalimentación para la definicion de estrategias y metas de desarrollo personal e institucional
ARTICULO 31. Evaluación y calificación.
El empleado de carrera debera ser evaluado y calificado anualmente con base en parametros previamente establecidos
ARTICULO 32. Notificación
La calificacion definitiva anual o extraordinaria se notificara al evaluado conforme con el procedimiento
especial establecido
En el
Decreto-ley que desarrolle las facultades conferidas al Presidente de la Republica en el numeral 1 del articulo 53 de la Ley 909 de 2004
O
En las normas que lo modifiquen o adicionen. Contra el resultado de la calificación proceden los recursos de
reposición y de apelación
TITULO V
ARTICULO 41. Convocatorias de los empleos provistos a través de nombramientos provisionales o encargos.
La convocatoria para la provisión definitiva de los empleos de carrera que a la fecha de publicación del presente decreto-ley estén ocupados con nombramiento provisional
O por
Encargo se realizara dentro del año siguiente a dicha publicación, termino dentro del cual deberán adoptarse los instrumentos técnicos necesarios
ARTICULO 42. Vigencia.
El presente decreto-ley rige a partir de su publicación