Agente del Ministerio Público

Artículo 21. CPEUM.

La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

Articulo 16. CPEUM.

La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale,

Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial.

Ley orgánica de la procuraduría general de justicia del estado de México

TÍTULO SEGUNDO
DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SUS AUXILIARES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SUS AUXILIARES

ARTÍCULO 27.- Para el eficaz cumplimiento de las atribuciones conferidas por las disposiciones
jurídicas aplicables, el Ministerio Público y la Policía de Investigación cuentan con los siguientes
auxiliares y apoyos:

A. Directos:

I. Las instituciones policiales del Estado de México y de sus municipios;

II. Los Servicios Periciales.

B. Complementarios:

I. Los Síndicos de los Ayuntamientos;

II. Las policías federales;

III. Las fuerzas armadas;

IV. Las demás autorida des que prevengan las leyes.

C. Jurídicos:

I. Las áreas o unidades que realicen funciones normativas, jurídicas o de consulta;

II. Los asesores internos o externos en materia legal;

III. Las áreas de vinculación y de relaciones interinstitucionales.

D. Técnicos:

I. Las áreas o unidades de planeación y de elaboración de políticas públicas;

II. Las áreas o unidades de atención y apoyo a las víctimas;

III. Las áreas de resguardo y administración de indicios o evidencias;

IV. Las áreas o unidades de atención inmediata, mediación, conciliación y de apoyo para la solución
de controversias;

V. Las áreas de capacitación y profesionalización;

VI. Las áreas de estadísticas, sistemas, logística y archivo.

E. Administrativos:

I. Las áreas de gestión y administración de recursos humanos y materiales;

II. Las áreas de comunicación social, relaciones públicas y atención al público.

F. Las demás áreas o unidades que sean necesarias para el eficaz ejercicio de sus atribuciones.