alquiler/ locación de cosas
PARTES DEL CONTRATO
El LOCADOR es quien entrega el objeto por un tiempo determinado y recibe un precio en dinero.
El LOCATARIO es quien recibe el objeto para usarlo regularmente por un tiempo determinado, y paga un precio en dinero. (inquilino)
CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLES CON DESTINO
VIVIENDA
Este tipo de alquiler, con destino a vivienda, tiene reglas especiales y de protección. Se debe a que muchas veces el locatario (inquilino) que debe alquilar un inmueble para vivir, se encuentra en desventaja a la hora de negociar con el propietario.
PLAZOS
El plazo mínimo del contrato de alquiler ya sea comercial o de vivienda es de 3
años.
Excepciones al plazo mínimo
No rige el plazo mínimo de 3 años en los contratos de locación destinados a:
a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a
habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
b) habitación con muebles con fines de turismo, descanso o similares. Si el
plazo del contrato o supera los 3 meses se presume que no fue hecho con
fines turísticos;
PAGOS ADELANTADOS
Si el alquiler es para vivienda no se puede pedir al inquilino:
El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes;
Depósitos de garantía o exigencias asimilables mayor del importe equivalente
a un mes de alquiler; La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
DEPÓSITO DE GARANTÍA
El depósito de garantía es un dinero que entrega el locatario al locador,
normalmente al iniciar el contrato. Este dinero lo guarda el Locador, y lo utilizará solo en caso de que el inquilino al finalizar el contrato haya dejado un desperfecto en la vivienda no haya pagado los impuestos o deba dinero por alquileres.
Si el inquilino termina el contrato con todos sus pagos al día y entrega el inmueble en buenas condiciones, le deben devolver el depósito que entregó al iniciar el contrato.
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
Restituir la cosa.
Pagar el canon convenido.
Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones.
Conservar la cosa en buen estado.Destrucción.
Prohibición de variar el destino.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR
Entregar la cosa.
Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido.
Pagar mejoras.
Regla.
Frustración del uso o goce de la cosa.
Pérdida de luminosidad del inmueble.
GARANTÍAS
el futuro inquilino debe garantizar de alguna manera su contrato, es decir, debe entregar alguna seguridad al propietario del inmueble, si no lo hace, el propietario tiene alguna forma de “hacerlo cumplir” judicialmente.
Lo más habitual a la hora de alquilar es que el propietario del inmueble o la
inmobiliaria observen lo siguiente:
*Ingresos y bienes de la persona que quiera alquilar *Garantes: Son personas que debe buscar el inquilino y que firman el contrato junto con él.