Apertura de empresa
Ley 5 del 11 de enero
De 2007.

Artículo 4: Definiciones

1.Actividad industriales

Comprende industrias manufacturaras

Ventas al por mayor al estado

Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores

2.Autoridad pública competentes

Autoridad pública competente

3.Aviso de operacion

Documento que avala la actividad comercial

4.Comercio al Por mayor

prestaciom de servicios

Ventas al estado y a empresa

toda clase de actividad Comercial

5.comercio al por menor

ventas de bienes al consumidor

Representacion de empresas productora
o mercantiles.

6.Numero de aviso de operacion

confirma la culminacion
del proceso de operacion

7.Panamá emprende

Sistema imformatico

Automatiza el proceso de aviso del
estado

Artículo 5 : Tasa de aviso

luego del Aviso de operacion se pagara Tasa de aviso

B\15.00 Personas Natural

B\55.00 personas Juridica

Articulo 6: Pago único a Panamá Emprende

pago que se resliza sera administrado por el misnisterio
de economia y Finanza.

Administracion publica que reciban pago deben
comunicarlo a Panamá emprende.

Articulo 1: Aviso de
Operacion

Toda persona natural o juridica tiene
derecho a obtener un aviso de operacion.

es el único proceso requerido para
iniciar una actividad comercial.

La Autoridad competente en el MICI

Debe contener informacion necesaria
al finalizar se debe imprimir.

Articulo 2: Validez del Aviso de operacion

Tiene validez jurídica y reposa en
el sistema de panamá emprende.

Debe contener una declaracion.

Artículo 3: Actividades exeptuadas.

Agrícola validez juridica y reposo en el
sintema de panamá Emprende.

Elaboracion y venta de artesania son menos
de 5 trabajadores.

Actividades sin fines de lucro

Ejecución de profesionales liberales :
Servicios de abogado de manera personal.