APOYO Y SALVAGUARDAS
La misma Convención prevé la implementación de apoyos y salvaguardias para el adecuado ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
Esta Institución del Derecho de Familia esta regulada por el Código Civil vigente, desde el artículo 659-A a 659- H
La persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.
Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos
Determinancion de los apoyos
Artículo 659 C
La persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos
Los apoyos pueden recaer en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro
Designación de los apoyos
Artículo 659 D
La persona mayor de edad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede designarlo ante un notario o un juez competente.
Excepción a la designación de los apoyos por Juez
Artículo 659 E
El juez puede determinar, de modo excepcional, los apoyos necesarios para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44.
Designación de apoyo a futuro
Artículos 659 F
FToda persona mayor de 18 años de edad puede designar ante notario el o los apoyos necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica
Salvaguardias para el adecuado desempeño de los apoyos
Artículos 659 G
GLas salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos
apoyosLa persona que solicita el apoyo o el juez interviniente en el caso del artículo 659-E establecen las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto
Exención de la garantía de gestión
Artículos 659 H
La persona o personas que realicen el apoyo están exentas de la obligación de garantizar su gestión, salvo lo dispuesto en el artículo 426