LEY 599

ART 376

El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.^

Excepción

de droga que tiene uso medicinal como lo es el CANNABIS, pero con los debidos permisos requeridos por la ley.

Se tiene entonces que

el porte y consumo de estupefacientes en colombia, en cantidades que no superen la dosis personal no se encuentra penalizada.

Según

SENTENCIA SP: 2296202 (2 de junio de 2021)

, dice que frente al delito de trafico, fabricaciónm o porte de estupefaciente es necesario diferenciar

Si la persona que porta la sustancia alúcinogena es solo consumidor, o si trafica con esta misma, ya que si es como en este último caso es tolerable una respuesta punitiva por parte del estado

Esta pena varia

A mas cantidad de droga, mas incrementará la pena y la multa.