LEY 599
ART 376
Excepción
de droga que tiene uso medicinal como lo es el CANNABIS, pero con los debidos permisos requeridos por la ley.
Se tiene entonces que
el porte y consumo de estupefacientes en colombia, en cantidades que no superen la dosis personal no se encuentra penalizada.
SENTENCIA SP: 2296202 (2 de junio de 2021)
, dice que frente al delito de trafico, fabricaciónm o porte de estupefaciente es necesario diferenciar
A mas cantidad de droga, mas incrementará la pena y la multa.