ARTICULOS DEL 79 AL 85

ARTÍCULO 79 DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

Consiste en prestar alojamiento a su huésped, mediante el pago diario por un plazo inferior a 30 días.

ARTÍCULO 80 DEL REGISTRO DE PRECIOS Y TARIFA

El Ministerio de Desarrollo Económico, únicamente podrá certificar de los precios y tarifas de alojamiento su fecha de vigencia

ARTÍCULO 81 DE LA PRUEBA DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

Se prueba mediante la tarjeta de registro hotelero, en ella se identifica al huésped y sus acompañantes quienes se rigen a responder sus obligaciones

PARÁGRAFO

las facturas expedidas por los prestadores de servicios turisticos se asimilaran a la factura cambiaria

ARTICULO 82 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Podrán ser clasificados por categorías por parte de la asociación gremial correspondiente

ARTICULO 83 DE LAS HABITACIONES HOTELERAS COMO DOMICILIO PRIVADO

las habitaciones que se alquilan con fines de alojamiento s asimilan a un domicilio privado

ARTICULO 84 DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

Las agencias de viajes son empresas comerciales formadas por personas naturales o juridicas

ARTICULO 85 CLASIFICACION DE LAS AGENCIAS DE VIAJE

las agencias de viajes son de tres clases:
Agencias de Viajes y Turismo
Agencias de Viajes Operadores
Agencias de Viajes Mayoristas

PARÁGRAFO 1o

el gobierno nacional determina las características y funciones de los anteriores tipos de agencias

PARÁGRAFO 2o

parágrafo declarado inexequible