ARTICULOS DEL 79 AL 85
ARTÍCULO 79 DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Consiste en prestar alojamiento a su huésped, mediante el pago diario por un plazo inferior a 30 días.
ARTÍCULO 80 DEL REGISTRO DE PRECIOS Y TARIFA
El Ministerio de Desarrollo Económico, únicamente podrá certificar de los precios y tarifas de alojamiento su fecha de vigencia
ARTÍCULO 81 DE LA PRUEBA DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Se prueba mediante la tarjeta de registro hotelero, en ella se identifica al huésped y sus acompañantes quienes se rigen a responder sus obligaciones
PARÁGRAFO
las facturas expedidas por los prestadores de servicios turisticos se asimilaran a la factura cambiaria
ARTICULO 82 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Podrán ser clasificados por categorías por parte de la asociación gremial correspondiente
ARTICULO 83 DE LAS HABITACIONES HOTELERAS COMO DOMICILIO PRIVADO
las habitaciones que se alquilan con fines de alojamiento s asimilan a un domicilio privado
ARTICULO 84 DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
Las agencias de viajes son empresas comerciales formadas por personas naturales o juridicas
ARTICULO 85 CLASIFICACION DE LAS AGENCIAS DE VIAJE
las agencias de viajes son de tres clases:
Agencias de Viajes y Turismo
Agencias de Viajes Operadores
Agencias de Viajes Mayoristas
PARÁGRAFO 1o
el gobierno nacional determina las características y funciones de los anteriores tipos de agencias
PARÁGRAFO 2o
parágrafo declarado inexequible