Circuito Judicial Penal- Organización Nulidades en el Proceso Penal Venezolano

NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Las Nulidades Se Establecen en el Código Orgánico Procesal Penal

Título VI De los Actos Procesales y las Nulidades

Capítulo II De Las Nulidades

Lo mas importante de estos artículos es el hecho que no es posible reponer el juicio, en perjuicio del acusado a etapas ya pre-cluídas.

Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de con-validación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.

Es aquí cuando el Juez puede actuar en forma inquisitiva, cuando es capaz de declarar aún de oficio un acto nulo, así no haya sido solicitado por la defensa, la fiscalía o la víctima.

Las Nulidades

Artículo 190

Principio

No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Artículo 191

Nulidades Absolutas

Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

Artículo 192

Renovación, Rectificación o Cumplimiento

Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código.

Artículo 193

Saneamiento

Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado.

Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.

La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.

El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.

En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar.

La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio Tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.

Cuando Se Deben Reclamar Las Nulidades:

Artículo 194

Convalidación

Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:

1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento

2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto

3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

Artículo 195

Declaración de Nulidad

Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.

En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.

Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.

El Juez procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.

Efectos De La Declaratoria De Nulidad

Artículo 196

Efectos

La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.

De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.

ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Consejo Judicial Penal

Juez Presidente

Circuito Judicial

Corte de Apelaciones

Sala de Apelaciones

Tribunal de Primera Instancia

Tribunal de Control

Tribunal de Juicio

Unipersonal

Mixto

Jurado

Tribunal de Ejecucion

Dirección de Servicios Administrativos

Servicios Generales

Infraestructura

Personal

Apoyo

Administrativo

Servicios Judiciales

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Participacion Ciudadana

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Secretaria de la Sala

Secretaria del Tribunal

Área de Asistencia de Tribunal

Alguacilazgo

Recepcion y Distribucion de la Correspondenciia

Transporte

Seguridad

HECHO POR:
PEÑALOZA ZAMBRANO ANDREA IRINA
C.I. 21000655
Exp: CJP-142-00045V

Tipos de Nulidades

Genérica Del Acto Jurídico

Manifiesta Del Acto Jurídico O Nulidad Expresa

Procesal Del Acto Jurídico

Relativa

Absoluta

De Los Actos Jurídicos

De Pleno Derecho

Específica Del Acto Jurídico

Virtuales O Implícitas

Nulidad

Es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos llevados a cabo con transgresión o defecto de las formas y protocolos establecidos en la ley, o con el propósito de ser reprobada, o con causa ilícita.

Efectos De La Nulidad

•Priva De Eficacia Al Ato
•Es Una Garantía Procesal
•Es Una Sanción
•Es Legal
•Surte Efectos Extensivos
•No Hay Nulidad Por La Nulidad Misma.

Vicios Que Afectan Al Acto Procesal

•Inobservancia De La Forma
•Falta De Competencia Del Órgano
•Falta De Capacidad De Las Partes
•Vicios Del Consentimiento
•Ausencia De Motivación
•Ilicitud Del Acto

Las Nulidades Quedan Subsanadas

•Cuando No Las Opongan Oportunamente
•Cuando Los Que Tenían Derecho A Oponerlas, Hayan Aceptado, Expresa O Tácitamente, Los Efectos Del Acto
•Si, Aunque Irregular, El Acto Hubiere Conseguido Su Fin Respecto A Todos Los Interesados