CLASIFICACION DE OBLIGACIONES

PLURALIDAD DE SUJETOS

SUJETO SIMPLE

la relación está constituido por un acreedor y por un deudor.

SUJETO PLURAL

la relación está constituido por varios sujetos (dos o más acreedores o deudores).

CONJUNTAS

CARACTERISTICA

el objeto sobre el cual recae la prestación es divisible, para que se pueda fraccionar en cuanto al pago. La división se hará conforme a lo convenido, o por partes iguales cuando no se pactado la forma del fraccionamiento

También se conocen con el nombre de mancomunadas. Son aquellas en que el extremo de la relación, activo o pasivo, está constituido por dos o más deudores, o por dos o más acreedores, de tal modo que cada deudor está obligado a una cuota en la deuda, y cada acreedor habrá de exigir tan solo una parte a cada deudor.

ACTIVA

varios acreedores y un deudor

PASIVA

varios deudores y un acreedor

MIXTA

varios acreedores y varios deudores

SOLIDARIA

Son aquellas en las que la prestación recae sobre cosa divisible y está cargo de varios deudores, o a favor de varios acreedores, de tal modo que cada uno de los deudores queda obligado a pagar totalidad de la prestación al acreedor o acreedor que elija, y cualquiera de los acreedores queda facultado para exigir del deudor o del deudor que elija la totalidad de la deuda.

CARACTERISTICA

unidad de objeto. A pesar de que el objeto sea fraccionable, los acreedores tienen la facultad de exigir la totalidad del mismo, y los deudores obligados a pagar la prestación en un todo.

DIVISIBILIDAD DEL OBJETO

DIVISIBLES

Divisible cuando tiene por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota. La prestación admite fraccionamiento y entonces se podría cumplir por partes.

INDIVISIBLES

Tienen por objeto una cosa que no es dable cumplirla por partes, existiendo varios acreedores o varios deudores.
la prestación debe cumplirse en su totalidad y el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes.

Por la naturaleza del objeto

INDIVISIBILIDAD DE OBLIGACION DE DAR

Se trata de transferir la propiedad plena o desmembrada

INDIVISIBILIDAD EN OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER.

Estas obligaciones por regla general sí son indivisibles. Cuando la obligación de hacer, consiste en la entrega de cosa que no sea susceptible de división material

por disposición legal

Esta indivisibilidad proviene de la ley cuando la división del objeto es real o intelectualmente posible, pero el legislador, inspirado en motivos de conveniencia, prohíbe el cumplimiento de la obligación por partes. Se cita como ejemplo de indivisibilidad legal, la constitución de una servidumbre de tránsito a favor del predio que se encuentra destituido de salida. Al respecto valen los comentarios realizados en cuanto a la indivisibilidad comentada de las obligaciones de dar.

POR SU DEPENDENCIA

PRINCIPALES

las que subsisten por sí mismas. Ejs. transferir el dominio y pagar el precio en la compraventa, la entrega del bien arrendado y el pago del canon en el arrendamiento, pagar la suma recibida a título de préstamo en el mutuo, devolver el bien recibido en comodidad en el comodato..

ACCESORIAS

aquellas que para existir necesitan de una principal a la cual acceden. Estas obligaciones sirven de garantía o aseguramiento de una obligación principal, de tal modo que si esta se incumple, su satisfacción se hará realidad utilizando el recurso de la garantía

OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL

La cláusula penal es una previsión que hacen las partes ante la eventualidad de un incumplimiento total de la obligación principal o por el retardo en la satisfacción de la misma. Mediante la cláusula se pacta un castigo o sanción ante el hecho del incumplimiento o del retardo.

MEDIOS Y RESULTADO

MEDIOS

Se les denomina también como obligaciones determinadas o específicas.
Son aquellas que tienen por objeto un fin preciso y determinado y que el deudor se compromete a procurar en favor de su acreedor. Estas obligaciones se consideran cumplidas cuando se ha alcanzado el resultado que se promete

RESULTADO

Son aquellas en las cuales tan solo se exige al deudor poner al servicio del acreedor los medios de los cuales dispone, y observar un especial cuidado, diligencia y prudencia, con miras a obtener un fin sin que se asegure la obtención de un resultado.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Toda obligación tiene como consecuencia su satisfacción o cumplimiento.
El cumplimiento se obtiene

en forma voluntaria

La satisfacción voluntaria de la prestación es lo normal y natural.

forma forzada

ejecución directa

El acreedor persigue mediante la acción correspondiente (ejecutiva), que se cumpla con la prestación estipulada.

ejecución por equivalente

Procederá cuando la prestación no es posible obtenerla en forma directa, ya porque la cosa ha perecido, o porque se trata de obligación de hacer que no permita constreñir al deudor a la realización del hecho debido. Se trata de una indemnización por incumplimiento.

por ejercicio de los derechos auxiliares de los acreedores

Se ha dicho que el patrimonio del deudor se constituye en la prenda general de los acreedores. En la administración de ese patrimonio, el deudor debe comportarse con lealtad, honradez, seriedad, diligencia, de tal modo que no se menoscabe, o disminuya notoriamente, que no se insolvente, se empobrezca o se deje de enriquecer. Ante actos desleales o de negligencia del deudor en el manejo de su patrimonio, el legislador facilita al acreedor instrumentos para que al hacer uso de ellos, pueda obtener la conservación de los bienes del obligado, o para que se pueda recomponer su patrimonio o para que se vuelva solvente.

EXIGIBILIDAD

CIVILES

aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Ej. obligación de pagar una suma de dinero representada en un título valor (letra de cambio, cheque, pagaré, factura cambiaria)

NATURALES

Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas

MODALIDADES

PURAS Y SIMPLES

obligación absolutamente cierta y exigible de inmediato. Ej. compraventa al contado.

CONDICIONALES

las sometidas a una condición. Por condición se entiende el hecho futuro en incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho, o de una obligación (art. 1530). El hecho puede suceder o no.

suspensiva

el nacimiento del derecho depende de la ocurrencia del acontecimiento. Ej. le compro el libro si gana el concurso X. Se detiene el nacimiento y también la exigibilidad de la obligación; se espera a que el acontecimiento suceda (art. 1536 C. Civil).

resolutoria

la ocurrencia del acontecimiento extingue el derecho. Ej. B vende a C su automóvil, pero se acuerda que la venta quedará resuelta si C el año que está cursando en la Universidad. La obligación nace y se hace exigible, pero si el hecho puesto como condición ocurre, se producirá la extinción del derecho

positiva

consiste en acontecer una cosa. Ej. le prometo vender mi automóvil por mitad de precio, si gana el año con promedio de 4,5

negativa

que la cosa no acontezca. Ej. le prometo vender mi automóvil si no viajo este año al exterior.

posible

de acuerdo con las leyes de la naturaleza física. Ej. Si llueve mañan

imposible

contraria a las leyes de la naturaleza física. Ej. caerse hacia arriba (1532).
Lícita o moralmente posible: la que no está prohibida por las leyes, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres

ilicita

la prohibida por la ley, contraria al orden público o a las buenas costumbres (art. 1532). Ej. le pago X cantidad de dinero si le hurta el automóvil a B.

potestativa

la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor (art. 1534). Ej. Si viaja este fin de año a Europa, le subsidio la mitad de los pasajes. Si viajo a Europa, le vendo la colección jurídica de la obra X.

estado de la condicion

pendiente

mientras el hecho que la constituye no se sabe si va a suceder o no. Ej. se constituye una propiedad fiduciaria, bajo la condición de trasladar el dominio a X, cuando cumpla 25 años.

EFECTO

la obligación no nace y por tanto no habrá lugar a exigirla

cumplida

cuando el acontecimiento ocurre

EFECTO

Si la condición es suspensiva y se cumple, tiene lugar el nacimiento de la obligación, con efectos retroactivos, lo cual quiere decir que si se paga con anterioridad a que el hecho incierto suceda y efectivamente ocurre, dicho pago se consolida.

fallida

cuando llega a ser cierto que el hecho positivo que la constituye no se realizará. Ej. se estableció la llegada del barco a puerto y este naufraga; *cuando se realiza el hecho positivo contrario a la condición negativa. Ej. B celebra con C el contrato que se le había prohibido; *cuando ha expirado el término dentro del cual el hecho positivo ha debido realizarse y no se ha realizado. Ej. se fija una fecha para que ocurra el acontecimiento y este sucede después de tal fecha.

EFECTO

Si se trata de condición suspensiva y esta falla, la obligación no nace y por ende no hay lugar a exigirla. Si en un evento dado el deudor ha pagado antes del acaecimiento del hecho, el cual falló, tiene derecho a repetir lo pagado.

PLAZOS Y MODALES

PLAZO

Se entiende por plazo, el hecho futuro cierto del cual depende la exigibilidad o extinción de una obligación.

DETERMINADO

se sabe con exactitud cuando ha de llegar.

INDETERMINADO

de todos modos llega, pero no se sabe cuando. Ej. la muerte de una persona

LEGAL

el establecido por la ley. Ej. art. 225 del C. Civil

CONVENCIONAL

El acordado por las partes. Ej. el término que establecen arrendador y arrendatario para el pago de los cánones.

JUDICIAL

el señalado por el juez, en los casos especiales que la ley así lo autoriza

EXPRESO

El señalado en forma clara, patente, especificada.

TACITO

el indispensable para cumplir la obligación; al no existir plazo expreso y la obligación no es susceptible de cumplirse inmediatamente.

SUSPENSIVO

detiene la exigibilidad de la obligación

MODALES

Consiste en la adquisición de un derecho, imponiéndosele un modo a quien lo recibe, es decir, una carga que viene a ser una obligación. Se rigen por las reglas dispuestas para las asignaciones testamentarias modales

OBJETO

OBJETO SIMPLE

aquellas en las cuales el deudor debe una sola cosa que puede recaer en un dar, o en un hacer, o en un no hacer. Ej. la tradición de un bien mueble o inmueble, entregar una suma de dinero, abstenerse de abrir establecimiento comercial de igual naturaleza en el local que se le desocupa al arrendador.

OBJETO PLURAL

Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras . Pueden recaer sobre un dar, un hacer o un no hacer.

DETERMINACION DEL OBJETO

GENERO

Aquellas en las cuales las cosas se determinan por su género más próximo y su cantidad.

EFECTO

El acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo y el deudor quedará libre de la obligación entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana

ESPECIE

Aquellas en las cuales la cosa objeto de la prestación se individualiza por sus características que le sean propias

EFECTO

el acreedor solo está facultado para exigir la cosa precisa, la individualizada por sus características, y el deudor a su vez, no puede liberarse entregando otra distinta aun siendo de igual o mayor valor