CLASIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES
SUJETO
SUJETOS PLURALES: Son aquellos que están formados por dos o más individuos en la parte del acreedor o del deudor o en ambas partes.
OBLIGACIONES CONJUNTAS:
Son aquellas que tienen por cosa algo divisible, están a cargo de dos o más deudores o en beneficio de dos o mas deudores.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS:
Es una forma de las obligaciones de los sujetos plurales en la que el servicio único puede ser exigido totalmente por cada uno de los acreedores o cada uno de los deudores.
SUJETOS SIMPLE: Son aquellas que en la parte del acreedor o del deudor está compuesta por un solo individuo.
VINCULO JURIDICO
PURAS Y SIMPLES A MODALIDADES
- Obligaciones puras y simples. - Obligaciones sujetas a modalidades. Noción de condición y plazo. - Obligaciones condicionales. - Obligaciones a plazo.
CIVILES Y NATURALES
- Evolución histórica de las obligaciones naturales. - Las obligaciones naturales en el código civil colombiano. - Efectos de las obligaciones naturales.
OBJETO
POSITIVAS Y NEGATIVAS
En las positivas son todas esas en la que la cosa trata del desarrollo de uno o varios actos del del deudor, esto da agrado al deudor. En las negativas resalta en que el deudor está llamado a una abstención.
DE DAR, NO DAR Y HACER
Dar: transferir un dominio de una cosa o la constitución de un derecho real sobre este. Entregar: toda obligación de dar involucra entregar. No hacer: omisión, omitir el hecho de tener que entregar algo ya sea material o intelectual.
GÉNERO Y ESPECIE
De género: son las que se deben indefinidamente un individuo de un género específico. De especie o cuerpo cierto: son los que tienen como cosa un individuo en específico, en donde el deudor está obligado a dar sólo el individuo asignado y esa es la cosa que debe recibir el acreedor.
DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Divisibles: son los de una obligación adquirida por varios y cuya prestación es divisible, cada deudor está encargado de dar su parte y cada acreedor encargado de pedir su parte de la cuota. Indivisible: su fuente se muestra en que la cosa por naturaleza es indivisible.
OBJETO SIMPLE Y OBJETO PLURAL
Alternativa: es en donde se deben varias cosas, y por esto el desarrollo de una exonera el desarrollo de las otras. Facultativa: es la que tiene por cosa algo específico.
DE MEDIOS Y RESULTADO
Esta clasificación no puede ser encontrada en el código civil debido a que no está. Medios: es en donde está el deber de desarrollar sus mejores esfuerzos en la ejecución de la prestación. Resultado: es en donde el deber está en el deudor de lograr un resultado determinado, prácticamente estando obligado a alcanzar tal resultado.