Código de comercio rige:

a

Comerciantes art.2 del C. de C.

Comerciantes Individuales.

Personas naturales capaces para obligarse art. 1 hasta 16 del C. de C.

También son aquellas personas que ejecutan el comercio accidentalmente, es decir que no tienen habitualidad en hacerlo.

Comerciantes Sociales.

Aplica para todo tipo de sociedades sin perjuicio en lo establecido en el art. 20 del C. de C.

Poseen: Personalidad Juridicay Personeria Juridica

A la personalidad Juridica le da vida el notario cuando se hace la escritura de constitución.

A la Personeria Juridica le da origen o vida el gobierno.

Se dividen en Sociedades de personas y Sociedades de capital

Las sociedades de personas que habla el codigo de comercio son:

Las Sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas.

Las Sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simple.

Las sociedades de Responsabilidad Limitada.

Las sociedades de capital a las qie se refiere el código de comercio son:

Las sociedades anónimas.

Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias.

También son las Asociaciones cooperativas art.19 del C de C y sociedades de economía mixta.

Cosas Mercantiles art.5 de C. de C.

Se dividen en: Accidentalmente mercantiles y Tipicamente mercantiles.

Según el artículo 5 del C. de C son: Las empresas de caracter lucrativo, los distintivos mercantiles, patentes y títulos valores.

Actos de comercio art.3 y4.

Tienen por objeto la organización, transformación o disolucion de empresas

Actos realizados en masa.

Actos que recaigan sobre cosas mercantiles.