CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
´PREÁMBULO
PROPÓSITO
ENUNCIAR PRINCIPIOS QUE GUIEN
LA ACTITUD
LA CONDUCTA
DAR NORMAS ÉTICAS PARA EVITAR COMPROMETER
EL HONOR
LA PROBIDAD
LA IMAGEN DE LA ORDEN
NO EXCLUYEN OTRAS NORMAS ENUNCIADAS EX´RESAMENTE
POSTULADOS- ALCANCE DEL CÓDIGO
POSTULADO I - APLICACIÓN UNIVERSAL DEL CÓDIGO
APLICABLE A TODO LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD
POSTULADO II- INDEPENDENCIA DE CRITERIO
AL EXPRESAR CUALQUIER JUICIO PROFESIONAL SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE SOSTENER UN CRITERIO
POSTULADO III- CALIDAD PROFESIONAL
SE ESPERA UNA VERDADERA LABOR PROFESIONAL
DISPOSICIONES NORMATIVAS
ACTUAR
INTENCIÓN
CUIDADO
DILIGENCIA
POSTULADO IV- PREPARACIÓN PROFESIONAL
REQUISITO PARA ACEPTAR PRESTAR SERVICIOS
ENTRENAMIENTO TÉCNICO
CAPACIDAD NECESARIA
POSTULADO V- RESPONSABILIDAD PERSONAL
ACEPTAR UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL
TRABAJOS REALIZADOS POR EL
TRABAJOS REALIZADOS BAJO SU DIRECCIÓN
RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS
POSTULADO VI- SECRETO PROFESIONAL
OBLIGACIÓN
GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL
NO REVELAR O DIVULGAR RESULTADOS CON EXCEPCIÓN
POSTULADO VII- OBLIGACIÓN DE RECHAZAR TAREAS QUE NO CUMPLEN CON LA MORAL
OBLIGACIÓN
NO REALIZAR TAREAS INMORALES
NO FALTAR AL HONOR Y DIGNIDAD PROFESIONAL
POSTULADO VIII- LEALTAD HACIA EL PATROCINADOR DE LOS SERVICIOS
ABSTENERSE DE APROVECHAR SITUACIONES QUE PERJUDIQUEN AL CONTRATISTA
POSTULADO IX- RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
LA RETRIBUCIÓN NO CONSTITUYE EL OBJETIVO O RAZÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD HACIA LA PRROFESIÓN
POSTULADO X
RESPETO A LOS COLEGAS Y A LA PROFESION
CUIDAR RELACIONES
POSTULADO XI.
DIGNIFICACI´ÓN A LA IMAGEN PERSONAL
IMAGEN POSITIVA Y DE PRESTIGIO
POSTULADO XII
DIFUSIÓN Y ENSEÑANZA DE CONOCIMIENTOS
MANTENER LAS MÁS ALTAS NORMAS PROFESIONALES Y DE CONDUCTA
Capítulo I
NORMAS GENERALES
Art. 1
LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN TIENEN LA INELUDIBLE OBLIGACIÓN
REGIR SU CONDUCTA DE ACUERDO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO
Art. 2
RIGE LA CONDUCTA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN EN SUS RELACIONES
CON QUIEN PATROCINA SUS SERVICIOS
Art. 3
LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN QUE ADEMÁS EJERZAN OTRA PROFESIÓN
DEBERÁN ACATAR ESTAS REGLAS DE CONDUCTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS QUE SEÑALE LA OTRA PROFESIÓN
Art. 4
NINGÚN CONVENIO QUE CELEBRE UN LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
TENDRÁ EL EFECTO DE ENERVAR LOS ALCANCES DE ESTE CÓDIGO
Art. 5
LOS CASOS EN QUE EXISTA DUDA ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE CÓDIGO
DEBERÁN SOMETERSE AL TRIBUNAL DE HONOR DEL CONSEJO REGIONAL
Art.6
EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DEBE SER CONSCIENTE Y DIGNO, Y LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD
Art.7
EL LIC. NO DEBE ACONSEJAR NI INTERVENIR CUANDO SU ACTUACIÓN PROFESIONAL
PERMITA, AMPARE O FACILITE ACTOS INCORRECTOS O PUNIBLES
Art. 8
NO DEBE PERMITIR QUE SUS SERVICIOS PROFESIONALES O SU NOMBRE
FACILITEN O HAGAN POSIBLE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR QUIENES NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA ELLO
Art.9
DEBERÁ INTERRUMPIR SUS RELACIONES
CON CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACIÓN CUYOS REPRESENTANTES, HALLÁNDOSE O NO BAJO SU DEPENDENCIA DIRECTA
Capítulo II
DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD
Art. 10
TODA OPINIÓN, INFORME, CERTIFICACIÓN O DICTAMEN VERBAL O ESCRITO QUE EMITA EL LICENCIADO
DEBERÁ CONTENER LA EXPRESIÓN DE SU JUICIO FUNDADO EN ELEMENTOS OBJETIVOS.
Art.11
EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN NO DEBE UTILIZAR EN SU ACTUACIÓN PROFESIONAL LOS TÍTULOS O DESIGNACIONES
CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO , SALVO EN ACTOS REALIZADOS EN NOMBRE DE ELLAS.
REGIONAL
NACIONAL
ENTIDADES REPRESENTATIVAS
Art.12
EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DEBERÁ ABSTENERSE DE FORMULAR
COMENTARIOS
CRÍTICAS
CONTROVERSIAS
Art.13
EL LIC. DEBERÁ ADVERTIR PROFESIONALMENTE SOBRE LAS CONDICIONES QUE PUEDAN HACER PELIGRAR
EL FORTALECIMIENTO Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO DEL PAÍS
CAPÍTULO VIII
PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE VIOLACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA SERÁ AFECA A LOS 3 AÑOS
LA RPESCRIPCIÓN SE PUEDE INTERRUMPIR POR ACTOS PROCESALES
CAÍTULO VII
FALTAS Y SANCIONES
LAS SANCIONAS LAS DARÁN EL COLEGIO REGIONAL AL QUE PERTENEZCA
LA GRAVEDAD DE LA FALTA SERÁ CONSIDERADA EN LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN PRIVADA
AMONESTACIÓN PÚBLICA
SUSPENCIÓN TEMPORAL
EXPULSIÓN
DENUNCIA JUDICIAL
LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ESTA DADA POR: REGLAMENTO INTERNO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO VI
EJERCICIO DOCENTE
IMPARTIR ENSEÑANZA DE UNA MAERÁ ÉTICA
TRANSPARENCIA AL OTORGAR TÍTULOS, DIPLOMAS, ETC
PROMOVER QUE LAS PERSONAS CAPACITADAS EN UNA ÁREA ADMINISTRATIVA SEAN ESPECIALISTAS EN LA MISMA
CAPITULO V
DEBERES CON EL COLEGIO
Art. 53
PRESTAR SU CONSURSO PERSONAL PARA EL MEJOR EXITO DEL COLEGIO
Art. 54
SI HAY PRUEBAS QUE HABER INFRINGIDO EL CODIGO DE ETICA SE DEBE DENUNCIAR
CAPITULO IV
RELACIÓN CON EL PERSONAL
Art. 47
OBLIGACIÓN DE CUIDAR AL PERSONAL A CARGO
Art. 48
CONSIDERAR A TODOS SUBORDINADOS EN IGUAL PLANO
Art. 49
BRINDAR A LOS COLABORADORES EL TRATO QUE LES CORRESPONDE
Art. 50
NO BRINDAR TRABAJOS SIN PREVIO AVISO
Art. 51
NO PRESTAR SEEVICIOS QUE NO ES ESTE PERMITIDO
Art. 52
NO ACEPATR QUE EL PERSONAL ACEPETE COMISION COMERCIAL
CAPÍTULO III
COMPORTAMIENTO POFESIONAL
RELACIÓN CON LOS COLEGAS
Art. 14 ACTOS CONTRARIOS
ATRIBUIRSE DOCUMENTOS DEL QUE NO ERES AUTOR
HACER COMENTARIOS QUE AFECTEN LA REPUTACIÓN DE UN COLEGA
INTERVENIR EN NOMBRAMIENTOS DE CARGOS TÉCNICOS
RECEBIR
OFRECER
SUSTITUCIÓN DE UN LICENCIADO SIN APROBACIÓN
REEMPLAZAR UN CARGO SIN LA CULMINACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
IMPEDIR PULICACIÓN Y DIFUSIÓN DE INVESTIGACIONES
INLFUIR EN LA ASIGNACIÓN DE LOS HORARIOS
PERMITIR
COMETER
PROPICIAR
EMPRENDER
RELACIÓN CON LOS PATROCINADORES O CLIENTES
Art. 15
ABSTENCIÓN
ENTABLAR COMPETENCIA CON OTRO COLEGA
Art. 16
SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS SIN REVISIÓN PREVIA
Art. 17
ABSTENCIÓN
ATRACCIÓN DE EX CLIENTES
Art. 18
ACEPATR COMPENSACIONES ECONÓMICAS
SIN CONSENTIMIENTO
Art. 19
ACEPTAR PARA SI MISMO
COMISIONES
GRATIFICACIONES
Art. 20
INFORMACIÓN A CLIENTES
RELACIONES COMERCIALES
Art. 21
ABSTENCIÓN
DESCUBRIMIENTOS
RESULTADOS
Art. 22
RESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD
Art. 23
RECONOCER EL DERECHO DEL USUARIO
Art. 24
PUNTUALIZAR
SERVICIOS
LIMITACIONES
Art. 25
ASOCIARSE CON OTROS COLEGAS
MEJORAR EL SERVICIO
Art. 26
DAR A CONOCER
ASOCIACIÓN PROFESIONAL
SECRETO PROFESIONAL
Art. 27
NO DEBE DIVULGAR NINGUN ASUTO SIN LA UTORIZACIÓN DEL CLIENTE.
Art. 28
PUEDE CONSULTAR IMPRESIONES CON SUS COLEGAS, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE
Art. 29
NO DEBE REVELAR O PERMITIR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Art. 30
NO PODRÁ REVELAR DATOS DE CARACTER TÉCNICO
Art. 31
PUEDE REVELAR INFORMACIÓN PARA DEFENSA PERSONAL
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
Art. 32
NO PODRÁ ÚBLICAR INFORMACIÓN SOBRE EXPERIENCIA PROFESIONAL QUE INDUSCA EL AUTOELOGIOS.
Art. 33
LA REPUTACIÓN DEBE ESTAR SIMENTADA EN HONRADEZ, LABORIACIDAD Y CAPACIDAD PROFESIONAL
Art. 34
SE ANALIZA LAS VERDADERAS NECESIDADES
Art. 35
NO PODRÁ OBTENER VENTAJAS ECONÓMICAS POR LA VENTA DE SU TRABAJO AL PATROCINADOR
Art. 36
NO SE CONSIDERA COMO PUBLICIDAD LOS TRABAJOS TÉCNICOS QUE REALIZA EL LICENCIADO.
HONORARIOS
Art. 37
LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEBE SER IGUAL A LA LABOR REALIZADA
Art. 38
NO DEBE ACEPTAR COMISIONES POR EJERCICIO DE SU PROFESION
Art. 39
ABSTENERSE DE RECIBIR COMPENSACIÓN ECONÓMICA SI REALIZAN LA ACTIVIDAD DE UN COLEGA A MENOS LES AUTORICE
Art. 40
SOLO PODRA CONCEDER HONORARIOS AL TRABAJADOR CON QUIEN COMPARTA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
INCOMPATIBILIDADES
Art. 41
NO ACUMULAR CARGOS NI FUNCIONES
Art. 42
NO ACEPATR TAREAS LAS QUE NO ESTA CAPACITADO
Art. 43
NO ACEPTAR TAREAS LAS QUE SE REQUIERA SU INDEPENDENCIA
Art. 44
EN EL EJERCICIO INDEPENDIENTE SE ABSTENDRA A OFRECER SERVICIO A OTROS COLEGAS
Art. 45
NO INTERVENIR PROFESIONALMENET EN EMPRESAS SIMILARES
Art. 46
NO ASESORAR A LA CONTRAPARTE EN ASUNTOS LEGALES