CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
ARTÍCULO 30
Número de juzgados Militares de
Control que sean necesarios para la administración de la justicia
I. Un Juez;
II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;
III. Un Administrador de la Sala de Audiencias;
IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y
V. El personal administrativo de apoyo que sea necesario.
Artículo 30 Quáter
Para ser Juez Militar de Control será indispensable
I.- Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México.
II.- Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.
III.- Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código.
Artículo 30 Quintus
Para ser Secretario se requiere:
I. Ostentar la jerarquía de Mayor o Capitán del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México.
II. Contar con cinco años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.
III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código
Artículo 30 Sextus
Habrá un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, cuando menos, en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar
I. Un Juez Militar de Ejecución de Sentencias;
II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;
III. Un encargado de la Sala de Audiencias;
IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y
El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran
Artículo 30 Séptimus
Para ser Juez Militar de Ejecución de Sentencias
I. Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México.
II. Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.
III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código
LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 36
El Ministerio Público es el único capacitado para ejercitar la acción penal, y no podrá retirarla o desistirse de ella
Artículo 37
Toda denuncia o querella, sobre hechos que la ley señale como delito de la competencia de los Tribunales Militares, se presentará en los términos, instituidos en el Código Militar de Procedimientos Penales
Cuando un delito se desprenda contra la disciplina militar deberá remitir la indagatoria a la autoridad civil que corresponda
Artículo 38
Todas las personas que deban suministrar datos para la averiguación de los delitos, están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público
Quedan exceptuados de esta regla:
El Presidente de la República
Los secretarios del despacho
Los subsecretarios y oficiales mayores
Los generales de división en el activo
Los comandantes militares
Los miembros de un Tribunal
Los miembros del cuerpo diplomático
Artículo 39
EL MINISTERIO PÚBLICO SE COMPONDRÁ:
I. Del Fiscal General de Justicia Militar,
II. De un Fiscal General Adjunto, auxiliar inmediato del Fiscal General,
III. De un Fiscal Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos,
IV. De un Fiscal Militar Auxiliar del Fiscal General,
V. De un Fiscal Militar de Asuntos Constitucionales y Legales,
VI. De un Fiscal Militar de responsabilidades y Visitaduría,
VII. De los Agentes del Ministerio Público Militar
Fiscal Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos
Realice en forma adecuada la investigación, procesamiento y sanción de los delitos
De un Fiscal Militar de Responsabilidades y Visitaduría
Supervisar el desempeño en los aspectos técnicos y administrativos
Garantizar que la actuación se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humano
De un Fiscal Militar de Asuntos Constitucionales y Legales
Supervisar los requerimientos judiciales y ministeriales, derechos humanos, atención a víctimas del delito y juicios de amparo
De un Fiscal Militar Auxiliar del Fiscal General
Encargado de supervisar que se ejerzan adecuadamente las facultades que tiene el Ministerio Público
Fiscal General Adjunto, auxiliar inmediato del Fiscal GeneraL
acordar el despacho de los asuntos de su competencia y de transmitir las órdenes y directivas al personal de la Fiscalía General
Del Fiscal General de Justicia Militar
General de Brigada del servicio de Justicia Militar,
jefe de la Institución del Ministerio Público Militar;
responsable de la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delito competencia de los Tribunales Militares
De los Agentes del Ministerio Público Militar
Necesarios para el cumplimiento de sus funciones
Artículo 40
Las Fiscalías Militares y las Agencias del Ministerio Público Militar
tendrán los empleados subalternos que sean necesarios.
Artículo 41
Para ser Fiscal General de Justicia Militar
Mismas condiciones que para ser magistrado
Artículo 42
Para ser Fiscal Militar
Mismos requisitos que para ser juez de Tribunal Militar de Juicio Oral,
Artículo 43
Los Agentes del Ministerio Público Militar
Nombrados por el fiscal general de justicia militar y rendirán protesta ante el propio funcionario
Artículo 44
El resto del personal de las oficinas de las Fiscalías Militares y de las Agencias del Ministerio Público
Policía Ministerial Militar
Art 47
Actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, y se compondrá:
I. (Se deroga).
II. De un Cuerpo permanente
III.- De los militares que en virtud de su cargo o comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de Policía Ministerial Militar
Art 48
La Policía Ministerial Militar permanente se compondrá del personal que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y
dependerá directa e inmediatamente del Fiscal General de Justicia Militar.
Art 49
Las funciones de la Policía Ministerial Militar
I.- Por los Jefes y Oficiales del Servicio de Vigilancia;
II.- Por los Oficiales de Cuartel, de Día, de Permanencia y sus equivalentes en la Armada;
III.- Por los Comandantes de Guardia
IV.- Por Comandantes de los Servicios de Arma.
Art 49 Bis
Actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público y tendrá las facultades y obligaciones:
Recibir las denuncias
Recopilar y confirmar la información
Prestar el auxilio que requieran los ofendidos y las víctimas de los delitos
Realizar detenciones
Elaborar un inventario
Reunir toda la información urgente
Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados
Entrevistar a los testigos
Practicar las diligencias
Requerir a las autoridades competentes, solicitar informes y documentos
Materializar la intervención de comunicaciones privadas exclusivamente respecto del personal militar
Recabar los datos personales para la identificación
Proporcionar seguridad
Cumplimiento a los mandamientos
Emitir el informe policial
Cumplir los mandatos del Fiscal General y de los Agentes del Ministerio Público
Acciones de entrega vigilada y las operaciones encubiertas
Someterse a los procesos de evaluación de su desempeño