CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTÓNOMIA DESCENTRALIZACION

De los Gastos

Art. 228.- Agrupamiento del gasto.
Los egresos del fondo general se agruparán en áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades.

Art. 229.- Unidades de asignación.
Todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de los gibernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de asignación

Art. 230.- Areas.
El presupesto de gastos comprenderá las siguientes areas: Servicios Generales - Servicios Sociales - Servicios Comunales - Servicios Economicos e Inclasificables

Art. 231.- Clasificación.
Los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y vigente en finanzas públicas, clasificarán sus gastos.

Art. 232.- Eliminación de Programas.
Los gobiernos autónomos descentralizados, podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo.

Formulación del Presupuesto

Art. 233.- Plazo

Todas las dependencias deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente.

Art. 234.- Contenido

Cada plan anual deberá contener una descripción de la magnitud e importancia de la necesidad pública que satisface, la especificación de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento.

Estimación de Ingresos y Gastos

Art. 235.- Plazo de la estimación provisional.
Corresponderá a la dirección financierao a quien haga sus veces.

Art. 236.- Base.
La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante dl promedio de los incrementos de recaudación de los ultimos 3 años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior.

Art. 237.- Plazo para el cálculo definitivo.
En base a la estimación provisional de ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la dirección financiera y las dependencias respectivas, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos.

Art. 238.- Participación ciudadana en la priorización del gasto.
Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de particpación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno se establezca.

Art. 239.- Responsabilidad de la unidad financiera.
Los programas, subprogramas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces, hasta el 30 de septiembre.

Art. 240.- Anteproyecto de presupuesto
Sobre la base del cálculo de ingresos y de las provisiones da gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto.

Art. 241.- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto del presupuesto.
El anteproyecto será conocido por la asamblea local o el organismo que se establezca en cada gobiernocomo máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente.

Art. 242.- Responsabilidad del ejecutivo.
Presentará al órgano legislativo local el proyceto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre.

Art. 243.- Proyectos complementarios de financiamiento.
El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo fuere superior a los ingresos cálculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad.

Aprobación Y Sanción del Presupuesto.

Art. 244.- Informe de la comisión de Presupesto.
La comisión respectiva estudiará el proyceto de presupesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre de cada año.

Art. 245. Aprobación.
El legislativo del gobierno estudiará el proyecto de presuúesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones.

Art. 246.- Limitaciones del Legislativo.
El órgano legislativo del gobierno no podrá aumentar la estimación de los ingresos de la proforma presupuestaria.

Art. 247.- Veto.
El ejecutivo del gobierno conocerá el proyceto aprobado por el legislativo y podrá oponer su veto hasta el 15 de diciembre.

Art. 248.- Sanción.
Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo , la máxima autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de 3 días y entrará en vigencia a partir del primero de enero.

Art. 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.
No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo si en el mismo no se asigna, por lo menos, 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de programas sociales para la atención de grupos de atención prioritaria.