COMPILACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA A.S

Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 29

Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado

Las personas tienen el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos

Artículo 30

Publicidad de los actos administrativos

Los habitantes de Guatemala tienen derecho a realizar peticiones a la autoridad

Artículo 31

Acceso a archivos y registros estatales

Todo individuo tiene derecho a ingresar a las oficinas del estado para hacer valer sus derechos

Artículo 44

Derechos Inherentes a la Persona Humana (Derechos y garantías

no excluye otros aunque no figuren en el texto constitucional

Artículo 154

Responsabilidad de funcionarios

Ninguna persona, sector del pueblo, puede arrogarse su ejercicio

Código Municipal (Decreto No. 12-2002)

Art. 17

Derechos de los vecinos

Optar a cargos públicos municipales

Servir y defender los intereses del municipio y la autonomía municipal

Participar en actividades políticas municipales

Integrar la comisión ciudadana municipal de auditoría social

Participar activa y voluntariamente en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y comunitarias

Pedir la consulta popular municipal en los asuntos de gran trascendencia para
el municipio, en la forma prevista por este Código

Art. 62

Derecho a ser informado

no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden al Concejo Municipal, el alcalde y los demás órganos representativos regulados por la ley

Art. 84

Atribuciones secretario municipal

Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal

Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal.

Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del
alcalde

Art. 92

Responsabilidad personal de funcionarios

Los derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de los empleados municipales están determinadas en la Ley de Servicio Municipal

Art. 117

Rendición de cuentas

cada año los Concejos Municipales que utilicen préstamos internos o externos deberán informar a
la población a través de los medios de comunicación disponibles sobre el destino y ejecución de los recursos.

Art. 129

Estructura del presupuesto

la estructura presupuestaria contendrá presupuestos de ingresos y de
egresos y normas de ejecución presupuestaria

Art. 135

Información sobre la ejecución del presupuesto

El alcalde
deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto

Art. 138

Fiscalización y rendición de cuentas

La municipalidad deberá rendir cuentas conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas.

Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto No. 11-2002

Articulo 14

Funciones Consejos Comunitarios de Desarrollo

una comunidad organizada con fines económicos, sociales o culturales, participa en la planificación, ejecución y control de la gestión del gobierno nacional

elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación

fijar el período de duración de sus cargos

fomentar la organización y participación efectiva de la comunidad

apoyar la coordinación entre las autoridades comunitarias y otras organizaciones

Ley General de Descentralización, Decreto. 14-2002

(Art. 2)

Concepto descentralización

proceso
mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado

(Art. 4)

Principios

La autonomía de los municipios

La eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos

La solidaridad social

El respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala

La equidad económica, social y el desarrollo humano integral

El combate a y la erradicación de la exclusión social, la discriminación y la pobreza

(Art. 5)

Objetivos

Facilitar la adecuación a las necesidades sectoriales y locales.

Posibilitar la participación para asegurar la sustentabilidad y sostenibilidad

Favorecer la coordinación multi e intersectorial, e interinstitucional

(Art. 19)

Fiscalización social

Las comunidades tendrán facultad para realizar auditoría social de los programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades

Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto. No. 89-2002

Artículos 1 - 14

Objeto

crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la Administración Pública

dictar los principios de probidad y las responsabilidades de las personas al servicio del Estado

prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública y demás intereses del Estado