Constitución de la República del Ecuador 2008
Título VII
Régimen del Buen Vivir
Título V
Organización Territorial del Estado
Capítulo Cuarto - Régimen de Competencias
Competencias Exclusivas
• Titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno.
• Gestión puede realizarse de manera concurrente salvo sectores privativos (defensa nacional, relaciones internacionales, política económica, endeudamiento externo)
Art. 261.- Competencias Exclusivas del Estado Central
Defensa Naciona, Proteccón Interna, Oden Público
Políticas Económicas, Tributarias, Aduanera, arancelaria, fiscal, monetaria
Pol´íticas de Educación Salud, seguridad Nacional y Vivienda
Planificación Nacional
Manejo de Desastres Naturales
Recursos Renovables y no Renovables
Control y Administración de Empresas Públicas Nacionales
Art. 262.- Competencias Exclusivas Gobiernos Regionales
Autónomos
Planificar el desarrollo regional y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.
Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
Fomentar las actividades productivas regionales
Art. 263.- Competencias Exclusivas Gobiernos Provinciales
Autónomos
Planificar el desarrollo provincial y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial. No incluir la zona urbana
Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
Gestión ambiental provincial
Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego
Art. 264.- Competencias Exclusivas Gobiernos Municipales
Autónomos
Planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras
Art. 267.- Competencias Exclusivas Gobiernos Parroquiales
Autónomos
Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente
Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos
Competencias Concurrentes
• Titularidad corresponde a varios niveles de gobierno y deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente.
• En el caso de sectores estratégicos el Estado se reserva todas sus competencias y facultades (rectoría y definición del modelo de gestión
Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades
Competencias Residuales
- No están asignadas en la Constitución o en la ley a favor de GADs y no forman parte de los sectores estratégicos, competencias privativas o exclusivas del Gobierno Central.
- Competencias descentralizadas por el Consejo Nacional de Competencias.
Art. 269: El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno
Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.
Competencias Adicionales
Son parte de los sectores comunes y no están asignadas a GADs expresamente
por la Constitución o el COOTAD, serán transferidas por el Consejo Nacional de
Competencias
Art. 269: El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno
Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que señale la ley a favor del gobierno autónomo descentralizado