CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Según Louis Favoreu, es un proceso de transformación de un ordenamiento al término en el cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales.

CONSTITUCIÓNALIZACIÓN

Sobreinterpretación

La Constitución misma sea entendida como vinculante

Toda decisión legislativa está condicionada por una norma constitucional

Características

Interpretación conforme

Las distintas ramas del derecho deben ser interpretadas a la luz de la Constitución (orientación)

Evitar toda contradicción entre la ley y la Constitución.

Características

Fuerza vinculante

Las normas constitucionales son de obligatorio cumplimiento

Normas reguladoras de las relaciones del estado y los ciudadanos

Principios orientadores de inmediata aplicación

Norma jurídica genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos.

Normas con eficacia obligadas a aplicarla sin obstaculos formales

Características

Garantía jurisdiccional

Tribunal constitucional

Existencia de procedimientos para que los jueces revisen la constitucionalidad de todos los actos

Las decisiones están dotadas de efectos erga omnes

Caracteristicas

Aplicación directa

Las normas constitucionales (principios orientadores) deben ser aplicados por cualquier juez en ocasión de cualquier controversia.

La Constitución sea concebida como conjunto de normas vinculantes para cualquiera.

El texto constitucional sea sometido a interpretación extensiva.

Características

Influencia sobre relaciones políticas

No hay espacios exentos en el estado constitucional de lo imperativo de la Constitución.

Invade el conjunto del ordenamiento jurídico

Características

Constitución Rígida

Por encima de la legislación ordinaria

No puede ser derogada, modificada o abrogada por la ley ordinaria

Escrita

Para ser reformada requiere un proceso complejo

Características

Cargada de valores y principios

Debe estar fundamentada en siete condiciones

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