Contabilidad y Finanzas a corto Plazo

¿Que es la Contabilidad?

Normativa Vigente
REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN,COMERCIO E INVERSIONES

CAPITULO IV
DESPACHO
DECLARACIÓN ADUANERA

ART.63

DECLARACIÓN ADUANERA

PRESENTACIÓN

FISCA

Procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

ELECTRÓNICA

PODRÁ CONTENER

facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación,mismo declarante y puerto de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.

EFECTOS DE CONTABILIZACIÓN ,PLAZOS Y DETERMINACIÓN DE ABANDONO TÁCITO.

conforme el artículo 142 literal a) COPCI, se tomará en cuenta la llegada de la mercancía conforme lo ampare el manifiesto de carga contenido en la Declaración Aduanera.

ART.64

DECLARANTE

TRAMITADO

Por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a través de un Agente de Aduanas

TRAFICO POSTAL O COURIER

Declarante sera e operador público, o los operadores privados debidamente autorizados para operar bajo estos regímenes.
En las exportaciones ser transmitida por un Agente de Carga de Exportación autorizado para el efecto.

RESPONSABLE

Declarante responsable ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador por la exactitud de la información en la Declaración Aduanera.
Agente de Aduana responsable - exactitud de la información en la Declaración Aduanera, donde conste los documentos de soporte y se le hayan entregado.

IMPORTADOR

sin la participación de agente de aduana-declarante deberá cumplir con los requisitos y formalidades que establezca el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,mismos que deberán ir en concordancia con los exigibles para ser Agente de Aduana.

ART.65

CONTENIDO EN LA DECLARACIÓN ADUANERA

Datos fijados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en el formato que se determine, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en los convenios internacionales que forme parte.

CONTENDRÁ

1.-identificación del Declarante
2.-medio de transporte.
3.-descripción de las mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.

La (DAV) y auto liquidación de tributos al comercio exterior se considerarán parte de la Declaración Aduanera,cuando su presentación sea exigible.

ART.66

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA

IMPORTACIONES

Presentada aun plazo no mayor a 15 días previo a la llegada del transporte y hasta 30 días siguientes a la fecha del arribo.

PARA LA ZONA PRIMARIA

Toda mercancía a exportarse debe contar con su declaración aduanera de exportación

ART.216 DEL COPCI

Director General dispondrá de los procedimientos generales y específicos a los que hubiere lugar

ART.67

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA

manera electrónica, y física en casos que determine la Dirección General de las Aduanas. Deberán efectuarse a través del sistema informático de las Adunas en los formatos establecidos.

pasarán por un proceso de validación que generará su aceptación o rechazo. será aceptada y se designará la modalidad de despacho correspondiente otorgándole un número de validación denominado refrendo, para continuar su trámite y señalando la fecha en que fue aceptada.

En caso que la Aduana le asigne aforo físico o documental,debe estar completo en el mismo día junto a los documentos de acompañamiento y de soporte estos digitales .Cuando no se cumpliese el envió de los documentos en termino de los 30 días a partir de la fecha del arribo pasa a estar en abandono tácito ,sin prejuicio de la imposición de la respectiva multa reglamentaria .

ART.68

CORRECCIONES DE LA DECLARACIÓN ADUANERA

Si presentada y aceptada la Declaración Aduanera, este mal se podrán realizar correcciones previamente presentada. Para tal efecto, el sistema informático aduanero registrará cada uno de los cambios que se efectúen, así como la identificación del operador de comercio exterior.

Cuando se realice una modificación sea por el sujeto activo de la obligación aduanera tributaria o a solicitud , se considerarán los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables a la fecha de la aceptación -modificación. El funcionario del sujeto activo, revisión del trámite, podrá realizar correcciones hasta antes del levante de las mercancías, las mismas que deberán derivar de lo registrado en el informe de aforo que realice como parte de su función.

Únicamente en los casos de importación de mercancías al granel, se podrá realizar correcciones , una vez culminada la descarga de la mercancía. Adicionalmente,en estos casos se podrá autorizar el levante parcial de las mercancías durante el proceso de descarga, únicamente para la misma cantidad declarada originalmente. Una vez culminada la descarga el importador o su agente de aduana, deberá presentar la declaración sustitutiva por la diferencia respectiva. Estos casos no acarrearán imposición de multa por falta reglamentaria o contravención.

ART.69

ART.70

DECLARACIÓN ADUANERA SIMPLIFICADA

La Dirección General de las aduanas establecerá los casos en que, por razones de agilidad o simplificación, se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas.

La declaración simplificada en caso de Exportación que se generada en el régimen de mensajería tendrá plazo de 15 días luego del embarque de las mercancía , serán regularizadas conforme a lo que establezca el servicio de las Aduanas para que puedan ser consideradas como una exportación efectiva en efectos tributarios.

SECCIÓN II
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DECLARACIÓN ADUANERA

ART.71

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DECLARACIÓN

a) Documentos de acompañamiento

b) Documentos de soporte

ART.72

DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

Deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

Deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos.

ART.73

DOCUMENTOS DE SOPORTE

Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen pueden ser presentados en físico o electrónico, y reposan en el archivo del declarante al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley

a) Documento de transporte.- Constituye ante la Aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías.

b) Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.La factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías.

c) Certificado de Origen.- Es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales

d) Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo regulador del comercio exterior competente,considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre que no seandocumentos de acompañamiento.

ART.74

PÓLIZA DE SEGURO COMO PARTE DE LA DECLARACIÓN

El valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior.

ART.75

COSTO DECLARADO POR CONCEPTO DE SEGURO DE TRANSPORTE

Cubrirá desde el lugar de entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación. no se revisará durante el control concurrente.

ART.76

COSTO PRESUNTIVO POR CONCEPTO DE SEGURO DE TRANSPORTE

En caso de que la mercancía no estuviese cubierta al momento de presentar la Declaración Aduanera por una póliza de seguro se deberá declarar por concepto de seguro un valor presuntivo, 1% del valor de las mercancías no cubiertas que ingresaren al país y que consten detalladas en la referida declaración.

ART.77

CONTROL Y VERIFICACIÓN POSTERIOR DE LA PÓLIZA DE SEGURO

Cuando se haya declarado un valor de póliza de seguro distinto al porcentaje establecido como valor presuntivo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá proceder a revisar que los valores declarados sean idénticos aquellos que constan en la póliza de seguro que sirvió para el establecimiento de la base imponible

En caso que se haya declarado valor presuntivo para el establecimiento de la base imponible se realizará la correspondiente rectificación de tributos sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

SECCIÓN III
MODALIDADES DE DESPACHO

ART.78

MODALIDADES DE AFORO

automático, electrónico, documental o físico.La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

ART.79

NORMAS DE AFORO

A) La naturaleza de las mercancías

B) La clasificación arancelaria se efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías

c) El valor en Aduana de las mercancías importadas será determinado según las normas del Acuerdo sobre valoración de la (OMC), y las disposiciones de carácter nacional y supranacional que rijan la valoración aduanera.

ART,80

CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO

Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

ART.81

CANAL DE AFORO ELECTRÓNICO

Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y documentos de acompañamiento, soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

ART.82

CANAL DE AFORO DOCUMENTAL

objetode determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimenaduanero y mercancías declaradas.

ART.83

CANAL DE AFORO FÍSICO

Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso,medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera

Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicosde inspección no intrusiva.

ART.84

CARÁCTER PUBLICO Y PRESENCIA DEL DECLARANTE

El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en la fecha fijada por la Autoridad Aduanera y en presencia del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados

ART.85

EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

Si al momento de la verificación física se presentaren dudas sobre la mercancía, la Autoridad Aduanera podrá tomar una mínima cantidad de muestras con el fin de establecer la clasificación arancelaria o valoración de las mercancías, y asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Dichas muestras deberán ser devueltas al importador, siempre que no hayan observaciones por parte de la Autoridad Aduanera respecto a los datos consignados en la Declaración.

SECCIÓN IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

ART.86

DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

permite a los operadores de comercio exterior calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, siempre y cuando, dicho operador de hubiere otorgado ante el Servicio Nacional una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos.

ART.87

CALIFICACIÓN PARA EL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto eldespacho con pago garantizado a cualquier operador.

ART.88

PROCEDIMIENTO PARA LEVANTE DE MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTO PARA LEVANTE DE MERCANCÍAS

Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías

MODALIDAD DE DESPACHO PROCEDIMIENTO DE LEVANTE

MODALIDAD DE DESPACHO PROCEDIMIENTO DE LEVANTE

SECCIÓN V
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCION VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO

CAPITULO V
MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN

SECCIÓN I
FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS

SECCIÓN I
FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS

SECCIÓN II
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

COPCI

ART.138

DE LA DECLARACIÓN ADUANERA

Presentada conforme procedimientos establecidos por la Directora/or, General.

Desaduanamiento directo de las mercancías previstos al reglamento de este código previo cumplimiento de los requisitos emitido por el Director de servicio de las Aduanas del Ecuador - Declaración Aduanera se presentara luego del levante de las mercancías.

No presenta declaración aduanera en importación y exportación en materiales utilizados por las fuerzas Armadas y policía nacional .

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad.

ART.139

DEL DESPACHO Y SUS MODALIDADES

Despacho:proceso al cual se deben enfrentar las mercancías que ingresan o salen del país , este proceso inicia con la presentación del DAU culmina con el levante.
Sus modalidades y formalidades establecidas por el reglamento al presente código.

El sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determina las modalidades de despacho aplicable a cada declaración, conforme a las disposiciones que dicte Directora/or General, a base de la normativa internacional.

En los casos de mercancías que se transporten bajo el régimen particular de correos rápidos ocourier, su declaración y despacho se regirá conforme el reglamento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.

ART.140

ART.141

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Cualquier persona podrá consultar a la Directora/or- General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, cumpliendo losrequisitos señalados en el Código Tributario y el reglamento a este Código. Su dictamen serávinculante para la administración, respecto del consultante y se publicará en el Registro Oficial.

AFORO

Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y serealiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad,valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía

ART.142

ABANDONO TÁCITO

Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código

Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que seanexigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago

Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros

ART.143

ABANDONO DEFINITIVO

a. Si dentro de los 25 días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito.

b. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administraciónaduanera para el aforo físico

c. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribointernacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.

d. Siempre que no exista presunción de delito, registre riesgos asociados con la mercancía declarada y el administrado no proceda con la corrección respectiva dentro del término . Para el efecto, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará al sujeto pasivo las observaciones a las que hubiera lugar, (15) días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación, presentara sus justificativos conforme al procedimiento . Vencido el término previsto se declarará la mercancía en abandono definitivo más un incremento del 20 %del valor en aduana declarado. la mercancía pasará a ser de propiedad del Estado, quien la subastará en el término de (90) días.