CONTROL CONSTITUCIONALIDAD CONSEJO DE ESTADO
1. Creación y evolución
Consejo de Estado creado en 1817 por Simon Bolivar
En 1843 fue eliminado por reformas constitucionales
En 1886 fue reinstalado con funciones únicamente consultivas
En 1905 fue de nuevo suspendido
Con la Ley de la ley 130 de 1913 se crea la jurisdicción contencioso administrativa.
2. Control de constitucionalidad Dual en Colombia
Colombia establecido este control constitucional desde 1812
Acto Legislativo numero 3 de 1910
Se estableció de forma definitiva la acción publica de inconstitucionalidad
El primer país en el mundo en establecer dicha acción
Control dual pues quedaba en manos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado
Consejo de Estado
Control residual de constitucionalidad
Corte Suprema de Justicia
Se le confía la guarda de la constitución
En 1843 fue eliminado por reformas constitucionales
en 1886 fue reinstalado con funciones únicamente consultivas
3. Jurisdicción contencioso administrativa
Con el Acto legislativo 1 de 1945
Función de conocer las ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
De algunos decretos dictados por el gobierno
Constitución politica de 1991
Mantuvo el control difuso
Se creo la Corte Constitucional
Se remplazo a la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Así quedo el control entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
Articulo 241
Competencia de la Corte Constitucional
Guarda de la INTEGRIDAD Y SUPREMACÍA de la constitución
Función taxativa y precisa de los eventos del articulo 241
Articulo 237
Faculta al Consejo de Estado para:
Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucional de los decretos dictados por el Gobierno Nacional
Cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional
Otorgándole al Consejo de Estado un control residual
Ya que podía conocer de las acciones de inconstitucionalidad
Que no le correspondieran a la Corte Constitucional
4. Conflictos de competencia entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
Conflicto para conocer de la constitucionalidad
Decreto 1421 de 1993
"Si durante los dos años siguientes a la promulgación de la constitución el Congreso no dicta la ley relativa al régimen especial para el distrito capital de Bogotá..."
El gobierno debía expedir la norma correspondiente.
El Consejo de Estado
Admitió una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra este decreto
El Consejo de Estado admitió esta demanda
El constituyente mantuvo el régimen de control difuso
Es decir, que a pesar de existir un órgano encargado específicamente a ejercer control con respecto a la constitucionalidad de ciertas normas...
Dicho control no está restringido a sólo este órgano...
También corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa
A través de acciones ante el Consejo de Estado
y ante tribunales administrativos
Y a través de la excepción de inconstitucionalidad ante cualquier juez de la República
La Corte Constitucional
Profirió un auto de acuerdo al cual ella es la competente para conocer de este caso
Para la Corte, este decreto constituye un acto de naturaleza legislativa.
Solución
La Corte estableció que para determinar la competencia
Debía recurrirse a la naturaleza de la fuente de la norma o disposición en revisión
Articulo 237 de la Constitucion Politica, numeral 2
Las normas expedidas por el gobierno nacional de carácter o naturaleza administrativa
Competencia del Consejo de Estado
Todas las normas de naturaleza legislativa
Competencia de la Corte Constitucional
Solución del conflicto por la sala disciplinaria del consejo superior de la judicatura
Las disposiciones que tengan fuerza de ley
Competencia de la Corte Constitucional
En este caso el Decreto Ley al haber sido dictado por el presidente en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41 transitorio de la Constitución Política
No es cobijado por el ámbito de conocimiento de la Corte Constitucional consagrada
Entonces la competencia para conocer de estas demandas corresponde
Al Consejo de Estado en virtud de la competencia residual
Sentencia 1191/2008
La Corte Constitucional se declaró inhibida de preferir una sentencia de mérito o de fondo ...
Pues consideró que la competencia correspondía al Consejo de Estado
Auto 204/2001
Se rechaza una demanda de constitucionalidad
Pues se consideró que la Corte Constitucional era incompetente para conocer de este caso
Le correspondía al Consejo de Estado conocer de este caso
7. Alcances de la competencia del Consejo de Estado
Artículo 237 numeral 2 de la Constitución Política
El Consejo de Estado tiene jurisdicción respecto de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional
Que no correspondan a la Corte Constitucional y a la Corte suprema de justicia
Con ello, el Consejo de Estado tiene la potestad de:
dictar sentencias con fuerza de cosa juzgada.
El Consejo de Estado hace parte de la función jurisdiccional de lo constitucional
Por lo tanto tendría derecho a poder intervenir en aquellos temas de constitucionalidad
Otorgados por la Constitución politica
¿Conflicto de competencia?
Decreto 1351 de 2012
"El presiente llama al congreso a sesiones extraordinarias con motivo de la reforma a la justicia"
Nos referimos a la competencia del Consejo de Estado para conocer sobre él
Previo de admitir la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, el Consejo de Estado estudio la competencia para poder integrarse en el caso concreto.
Se invocó el articulo 241 Constitución Política
Donde se establece taxativamente la competencia de la Corte Constitucional para intervenir en este proceso.
El numeral 2 faculta al Consejo de Estado para intervenir
Se presento un proyecto de reforma a la constitución, el cual hizo el trámite ordinario
En el cual no hubo ningún problema, por lo que el Consejo de Estado no considero intervenir.
En el 2008 el presidente de la Republica, llamo a sesiones extraordinarias
Para presentar una ley que convocara a referéndum.
Se demandó la ley que se tramito ante la Corte Constitucional
La Corte Constitucional se declaró inhibida y cedió la demanda al Consejo de Estado
Lo faculto para que este llevara a cabo el respectivo proceso:
Le corresponde al Consejo de Estado las demandas ante decretos.
El decreto que expide el plan nacional de inversiones cuando el Congreso no lo haya sancionado oportunamente
Los decretos especiales conferidos por la constituyente transitorias de la constitución
El Consejo de Estado hace un control de constitucionalidad a decretos que hayan sido proferidos en estado de excepción
Es decir que solamente cuando ese decreto sea solo parte del procedimiento, la Corte Constitucional es competente para verlo.
La Sala plena de lo contencioso administrativo no ha dado una sentencia respecto de este tema
6. Competencia del Consejo de Estado en materia de control de constitucionalidad
Los ciudadanos pueden formular ante el Consejo de Estado:
Pretensión de nulidad por inconstitucionalidad
Para la conservación de la integridad y supremacía de la constitución
JURISDICCION ESPECIAL
Corte Constitucional
Como juez de Constitucionalidad
Según el tribunal supremo de lo contencioso administrativo
En modalidad de Control Abstracto
Como juez de tutela
Complementando el sistema de control de la supremacia de la Constitucion
Sentencia C 400 de 2013
Demanda de constitucionalidad
Subtema
Contra el articulo 189 de nuevo código de procedimiento administrativo
Se declaro la inexequibilidad de la expresión “constitucionalidad”
Que se refería a la cosa juzgada constitucional en relación con los fallos que profiere el Consejo de Estado
Calidad de constitucional
Articulo 243 de la Constitución Política
De manera exclusiva en la Corte Constitucional
Sin desmeritar el control residual del Consejo de Estado
“Los artículos 242, 243 y 244 se encargan de regular los procesos que se promuevan ante la Corte Constitucional"
Los derivados de las acciones publicas de inexequibilidad
Que instaure cualquier ciudadano
No es posible trasladar los efectos de cosa juzgada constitucional al tribunal supremo de lo contencioso administrativo
Ya que carece de la potestad otorgada por la constitución
...como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional”
5. Jurisdicción constitucional
Sentencia C-1290/2001
De acuerdo con la Constitución Política y la Ley estatutaria de administración de justicia
La jurisdicción constitucional está conformada funcionalmente por:
La Corte Constitucional
El Consejo de Estado,
Los jueces
Las corporaciones
Y deben decidir:
Acciones de tutelas
Acciones o recursos previstos para hacer efectivos los derechos constitucionales
La Constitución asigna competencias
Para conocer de inconstitucionalidad
Artículos 236, 237, 238 y 241 y 242.
La Corte reconoce
Que el Consejo de Estado cumple dentro de su papel:
El control supletorio de constitucionalidad de los Decretos sobre los cuales no tiene competencia la Corte Constitucional.
Sentencia C415/2012
Declara exequible el Artículo 135 de la ley 1437/2011 (nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo)
Articulo 135
Consagra la acción de nulidad por inconstitucionalidad
Los ciudadanos pueden solicitar la declaración de nulidad
De los Decretos de carácter general
Dictados por el Gobierno Nacional
Cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional.
La titularidad del poder judicial de control de constitucionalidad abstracto corresponde a:
La Corte Constitucional
El Consejo de Estado.