Cosa Juzgada y Nulidades

Cosa Juzgada

Definifion:

Numeral 7 Articulo 49 de la carta magna da base constitucional "Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente

Tipos de Cosa Juzgada

Cosa Juzgada Formal: es la cosa que ha sido objeto de sentencia definitivamente firme formal y que solo puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio.

Cosa Juzgada Material: objeto de sentencia definitivamente firme ejecutoria y no es susceptible de Recurso Ordinario o Extraordinario contra ella y que constituye ley entre las partes

Cosa Juzgada Aparente: cuando la sentencia nacia con vicios en su formación cuando la decisión del litigio no estaba ajustada a la normativa jurídica vigente

Eficacia de la Cosa Juzgada

Inimpugnabilidad: la Sentencia de cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez

Coercibilidad: posibilidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena

Limites Objetivos

Según articulo 1.375 del CC la Cosa Juzgada no puede constituirse en el objeto de una nueva pretensión a decidirse en otro proceso

La cosa Juzfada Material es Ley

Nulidad

Definicion:

Según articulo 174 del Codigo Organico Procesal Penal: “Los Actos cumplidos en contravención o con inodservacia de las condiciones previstas en este código… no prodran ser apreciadas para fundar una decision judicial”

Tipos de Nulidad

Nulidad Absoluta: existen de Derecho y deben ser declaradas por el Juez

Nulidad Relativa: se dan cuando las faltas se pueden sanear

Nulidades Relativas: se dan cuando las faltas se pueden sanear

Saneamiento

Definición:

Articulo 177 del Codigo Organico Procesal Penal: excepto los casos de nulidad absoluta, solo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado

Principios que rigen la nulidad:

Principio de la Taxatividad: hay una consecuencia legal

Principio de Trascendencia Aflictiva: hay perjuicio por la ausencia de las formalidades del acto

Principio de Buena Fe: partes apegadas al respeto, probidad, ética, colaboración y lealtad

Principio de Finalidad: no existen prejuicios para ninguna de las partes

Principio de Accesoriedad: la anulación es un recurso de ultima mano

Principio de convalidación: actos eficaces y validos deben lograrse antes de declaración final de juicio

Declaración de nulidad:

Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de actos de convalidación el Juez debe declarar su nulidad por auto razonado.

Efectos de la nulidad:

Articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal: para los actos sustancial y esencial conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

Autor: Jose Bernardo Montes de Oca Badell
C.I: V-17342904
No: CJP-171-00007V