Declaracion de Helsinki
Introducción de la declaración
Art. 3
Art.5
Subtópico
Comprender las enfermedades y mejorar diagnósticos, tratamientos y prevención, evaluando su seguridad, eficacia, accesibilidad y calidad.
Principios universales
Art.11
El médico debe proteger la vida, salud, dignidad, intimidad y confidencialidad de los participantes.
Art.12
La investigación debe basarse en principios científicos y un conocimiento adecuado de la bibliografía.
Art.14
El estudio debe describirse claramente en un protocolo, que incluya consideraciones éticas y la declaración de Helsinki.
Art.15
El protocolo debe enviarse a un comité de ética para su aprobación antes de comenzar.
Art.19
Todo ensayo clínico debe registrarse en una base de datos pública antes de que se incluya al primer participante.
Art.21
La investigación solo debe llevarse a cabo si el beneficio del estudio justifica los riesgos y costos para los participantes.
Art.22
La participación debe ser voluntaria; no se debe incluir a nadie sin su aceptación libre.
Art.24
Los participantes deben recibir información clara sobre objetivos, métodos, financiamiento, conflictos de interés, riesgos, beneficios y cualquier otro aspecto relevante del estudio.
Art.26
Si el participante es incapaz, el consentimiento informado debe ser dado por el representante legal.
Art.28
Si el participante incompetente puede expresar su asentimiento, se debe obtener además el consentimiento del representante legal.
Art.30
Los autores deben hacer públicos los resultados de la investigación y son responsables de su exactitud e integridad. También deben asegurar que la información esté disponible para el público.
Principios investigación/Atención médica
Art.31
El médico puede combinar investigación y atención médica si tiene beneficios comprobados y no pone en riesgo la salud del paciente.
Art.32
Toda intervención nueva debe evaluarse en términos de beneficios, riesgos, costos y eficacia, comparándola con la mejor intervención probada.
Art.33
Los pacientes tienen derecho a conocer los resultados de la investigación y compartir los beneficios.
Art.34
La negativa o retiro de un paciente de un estudio no debe afectar la relación médico-paciente.