DECRETO 060

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Se refiere a:para tener una adecuada prestación de servicio de correspondencia las entidades publicas y privadas deben cumplir con unas pautas que hagan efectivo su funcionamiento, bajo los principios que rigen la Administración Pública.

Articulo 1

Establecer unos lineamientos y procedimientos

que cumplan con una adecuada información

que cumplan con una adecuada información

Archivo electronico

Comunicaciones oficiales

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Son las se que asignan legalmente a una entidad, independiente mente del medio utilizado

Correspondencia

Correspondencia

Documento Electronico

Documento Original

Documento Original

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Ejemplos de documentos originalesCédula de ciudadaníaPasaporteLibreta militar

Documentos publicos

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Comunicaciones oficiales

ARTÌCULO 3

ARTICULO 4

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Toda entidad debe tener un funcionario responsable de la firma de documentos con destino interno o externo.

Gerente General

Gerente General

ARTICULO 5

Velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán reservar números de radiación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos.

ARTICULO 6

ARTICULO 7

ARTICULO 8

Procedimiento para la radicacion de comunicaciones oficiales

Procedimiento para la radicacion de comunicaciones oficiales

CLAUDIA LEGUIZAMO

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PRESENTADO A:MARINELLA CARVAJALGRUPO: SCF 03

Unidades de correspondencia

ARTICULO 9

ARTICULO 10

ARTICULO 11

Comunicaciones oficiales enviadas

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ARTICULO 12

Siempre se debe tener un soporte de documentos enviados y recibidos, se debe tener un papel que garantice su permanencia y durabilidad

ARTICULO 13

Comunicaciones oficiales por correo electronico

Comunicaciones oficiales por correo electronico

ARTICULO 14

Imagen corporativa, que debe tener toda las entidades publicas o privadas.

ARTICULO 15

TODAS LA ENTIDADES PUBLICA O PRIVADAS DEBEN TENER EL HORARIO DE ATENCION EN UN LUGAR VISIBLE.

Comunicaciones internas: Para las comunicaciones internas de carácter oficial, las entidades deberán establecer controles y procedimientos que permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utilizando los códigos de las dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente, ya sean éstos, manuales o automatizados.

Control de comunicaciones oficiales