DECRETO 1072:2015
Por el cual se expide decreto unico reglamentario del sector trabajo
Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación
Definir directrices para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Obligatorio Cumplimiento
- Empleadores públicos y privados
- Contratantes: Contrato civil, comercial o administrativo.
-Organizaciones de economía solidaria y sector cooperativo
- Empresas de servicios temporales
Cobertura
Trabajadores
Dependientes
Contratistas
Cooperados
En Mision
Art. 2.2.4.6.2. Definiciones
1. Acción Correctiva
2. Accion de mejora
3. Accion preventiva
4. Actividad no rutinaria
5. Actividad rutinaria
6. Alta direeccion
7. Amenaza
8. Autorreporte de condiciones de trabajo y salud
9. Centro de trabajo
10. Ciclo PHVA: Planificar, Hacer, Verificar y Actuar.
11. Condiciones de salud
12. Condiciones y ambientes de trabajo
13. Descripción sociodemografica
14. Efectividad
15. Eficacia
16. Eficiencia
17. Emergencia
18. Evaluacion del riesgo
19. Evento catastrofico
20. Identificacion de peligro
21. Indicadores de estructura
22. Indicadores de proceso
23. Indicadores de resultados
24. Matriz legal
25. Mejora continua
26. No conformidad
27. Peligro
28. Politica de seguridad y salud en el trabajo
29. Registro
30. Rendicion de cuentas
31. Revision proactiva
32. Revision reactiva
33. Requisito normativo
34. Riesgo
35. Valoracion de riesgo
36. Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiologica de la salud en el trabajo
Vigilancia de la salud de los trabajadores
Vigilancia del medio ambiente de trabajo
Entiéndase por Seguridad y salud en el trabajo, todo lo que hacia referencia al termino Salud en el trabajo
Se entenderá COPASO como COPASST y Vigía SO como Vigía SST
Art. 2.2.4.6.3. Seguridad y salud en el trabajo
La disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores
Mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Art. 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo
El desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua
La política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora
Anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
El empleador o contratante
Los trabajadores y/o contratistas
La aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo
El mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral
El control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo
Abordar
El SG SST
Adaptarse al tamaño y características de la empresa
Ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa y estar integrado en ellos.
Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 2.2.4.6.5. Politica de seguridad y salud en el trabajo
Ser establacida por escrito por el empleador o contratante
Ser parte de las políticas de gestión de la empresa
Ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo
Todos los centros de trabajo
Todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación
Los contratistas y Subcontratistas.
Art. 2.2.4.6.6. Requisitos de la política de seguridad y salud en el trabajo
La politica del SST debe
Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SG SST
Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.
Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
Ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los
trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo
Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los
cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.
Art. 2.2.4.6.7. Objetivos de la política SST
Como mínimo debe incluir los siguientes objetivos
Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales
Art. 2.2.4.6.8. Obligaciones del empleador
La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores
Dentro del SG SST, esta obligado a:
Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo
Asignar, documentar y Comunicar las Responsabilidades frente al SG SST
Rendir cuentas al interior de la empresa sobre la gestión de SST
Definir y asignar recursos para el diseño, implementacion y mejora continua del SG SST
Garantizar Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables en materia de SST
Gestionar eficazmente los Peligros y Riesgos
Diseñar y desarrollar un Plan de Trabajo Anual en SST
Implementar y desarrollar actividades de Prevención y Promoción de Riesgos laborales
Garantizar la disponibilidad de personal responsable para la direccion del SG SST
El responsable del SG SST, debera:
Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación
Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST,
Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de
seguridad y salud en el trabajo, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas
El empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal
Art. 2.2.4.6.9. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales (ARL)
Las ARL, están obligadas a:
Capacitar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST
Prestar asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del SG SST
Art. 2.2.4.6.10 Responsabilidades de los trabajadores
Los trabajadores, serán responsables de:
Procurar el cuidado integral de su salud
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SSG SST de la empresa
Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos
latentes en su sitio de trabajo
Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST
Participar y contribuir al Cumplimiento de los objetivos del SG-SST
Art. 2.2.4.6.11. Capacitación en Seguridad y salud en el trabajo
El empleador o contratante, debe:
definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores
Adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones
Desarrollar un programa de capacitación
Conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo
Todos los niveles de la organización
Trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión
Documentado, ser impartido por personal idóneo
El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año,
Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa
Proporcionar a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, una inducción en los aspectos generales y específicos de
las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Art. 2.2.4.6.12 Documentacion
Mantener disponible y debidamente actualizado
1. La política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo, firmados por el empleador
2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del SG-SST
3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos
4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico
5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo, firmado por el empleador y el responsable del SG-SST
6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo, incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión;
7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;
8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal
9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo
10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del COPASST y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones
11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales
12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias
13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos
14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos ejecutadas
15. La matriz legal actualizada
16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios
Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de estos
En custodia del responsable del
desarrollo del SG SST
La documentación relacionada con el SG-SST, debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla.
Debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposición
de todos los trabajadores.
El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud
Garantizar la confidencialidad de los documentos
Art. 2.2.4.6.13 Conservacion de los documentos
El empleador. debe
Conservar los registros y documentos que soportan el SG-SST de manera controlada
Garantizar que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles
Mantenerlos protegidos contra daño, deterioro o pérdida
El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo
Los documentos que deben conservarse, minimo por 20 años, son:
1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los
conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores.
2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y
salud en el trabajo, los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios.
3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo
4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo
5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.
Art. 2.2.4.6.14. Comunicacion
El empleador debe garantizar mecanismos eficaces, para
1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y
externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo
2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de SG-SST a los trabajadores y contratistas
3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.
Art. 2.2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos
Aplicar una metodología que sea sistemática y le permita identificar
los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios.
Los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros,
evaluación y valoración de los riesgos.
La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los
niveles de la empresa.
Ser documentada y actualizada
Como mínimo de manera
anual.
Cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa.
Se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.
De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la
actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo
Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición.
El empleador debe informar alCOPASST sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.
Se debe identificar y relacionar en el SG SST los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya.
Art. 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
Identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente
Esta autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo
La evaluación inicial debe incluir, los siguientes aspectos:
1. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los estándares mínimos
2. La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos la cual debe ser anual.
3. La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa; la cual debe ser anual
4. La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores; la cual debe ser anual
5. El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción.
6. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores.
7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la
enfermedad y la accidentalidad; y
8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la empresa del año inmediatamente anterior.
Todos los empleadores deberán realizar la evaluación y análisis de las
estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) últimos años
en la empresa, la cual debe servir para establecer una línea base y para evaluar la mejora continua del SG SST
La evaluación inicial debe estar Documentada y debe ser la base para la
toma de decisiones y la planificación de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
El empleador o contratante debe facilitar mecanismos para el autorreporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas
Art. 2.2.4.6.17. Planificacion del sistema de gestion de seguridad y salud en el etrabajoi
El empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito
El cumplimiento con la legislación nacional vigente en materia de riesgos laborales
incluidos los estándares mínimos
1.2. El fortalecimiento de cada uno de los componentes del SG-SST en la empresa
1.3. El mejoramiento continuo de los resultados en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
Definir las prioridades en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa
Definir objetivos del SGSST , acorde con las prioridades definidas y alineados con la
política de seguridad y salud en el trabajo definida en la empresa
Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios
Definir indicadores que permitan evaluar el SG SST
Definir los recursos financieros, humanos, técnicos y de otra índole requeridos para la implementación del SG-SST.
La planificación en Seguridad y Salud en el Trabajo debe abarcar la implementación y el funcionamiento de cada uno de los componentes del SG-SST
El plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los
objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Art. 2.2.4.6.18. Objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo
1. expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorías que se realicen
2. Ser claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su umplimiento;
DECRETO NÚMERO 1072 de 2015
3. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la empresa;
4. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de
acuerdo con las prioridades identificadas;
5. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales, incluidos los estándares mínimos
6. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores
7. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser necesario.
Art. 2.2.4.6.19 Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo
El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los
resultados del SG-SST y hacer el seguimiento a los mismos
Los indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo.
1. Definición del indicador;
2. Interpretación del indicador
3. Límite para el indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado
4. Método de cálculo;
5. Fuente de la información para el cálculo;
6. Periodicidad del reporte
7. Personas que deben conocer el resultado.
Art. 2.2.4.6.20 Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo
1. La política de seguridad y salud en el trabajo y que esté comunicada;
2. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo
3. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma
4. La asignación de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al
desarrollo del SG SST
5. La asignación de recursos humanos, físicos y financieros y de otra índole requeridoS para la implementación del SG SST
6. La definición del método para identificar los peligros, para evaluar y calificar los riesgos, en el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas
7. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud en el trabajo
8. Los documentos que soportan el SG-SST
9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores para la definición de las prioridades de control e intervención
10. La existencia de un plan para prevención y atención de emergencias en la
organización
11. La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
Art. 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo
1. Evaluación inicial (línea base);
2. Ejecución del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma
3. Ejecución del Plan de Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo
4. Intervención de los peligros identificados y los riesgos priorizados
5. Evaluación de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa realizada en el último año;
6. Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad
7. Ejecución del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados
8. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con el análisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados
9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes
de trabajo y enfermedades laborales
10. Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad
11. Ejecución del plan para la prevención y atención de emergencias
12. La estrategia de conservación de los documentos.
Art. 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo
1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables
2. Cumplimiento de los objetivos en seguridad y salud en el trabajo - SST
3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su
cronograma
4. Evaluación de las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo
5. La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de
seguridad
6. El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los
trabajadores, acorde con las características, peligros y riesgos de la empresa
7. La evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores
8. Análisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad
9. Análisis de los resultados en la implementación de las medidas de control en los peligros identificados y los riesgos priorizados
10. Evaluación del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales
ocupacionales y sus resultados
Art. 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos
El empleador o contratante debe
adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.
Art. 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control.
Las medidas de prevención y
control deben adoptarse con base en el
siguiente esquema de jerarquización
Eliminación del peligro/riesgo
Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el
peligro/riesgo
Sustitución
Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo
Controles de Ingeniería
Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada)
Controles Administrativos
Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo.
Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de riesgo, permisos de trabajo
Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo
Medidas basadas en el uso de
dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de
protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo.
El empleador deberá suministrar elementos
y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales
vigentes.
Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de
control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y
evaluación y valoración de los riesgos
El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección
personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las
acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o
reemplazo de los mismos asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores.
El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso
El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los
trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica
El empleador o contratante debe corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea.
Art. 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y
visitantes.
El plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe considerar:
1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas
2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;
3. Analizar la vulnerabilidad
4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios
5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas
6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos;
7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas
8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad frente a
estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación;
9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;
10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores;
11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios;
12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos
relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento
13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa.
De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la
vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.
El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante
emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de
continuidad de negocio, cuando así proceda.
Art. 2.2.4.6.26. Gestión del cambio.
El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).
Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan
derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Antes de introducir los cambios internos de que trata el presente artículo, el
empleador debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones.
Art. 2.2.4.6.27. Adquisiciones
El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del SG-SST por parte de la empresa
Art. 2.2.4.6.28. Contratación
El empleador debe adoptar y mantener las dissposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato.
1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de
proveedores y contratistas
2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas
3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal
4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias.
5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos
accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato
6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.
Los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o
subcontratistas, con las responsabilidades del presente capítulo.
Art. 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad
y salud en el trabajo
El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.
El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes
Debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. La selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo.
Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa
Art. 2.2.4.6.30. Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo
1. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo
2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado
3. La participación de los trabajadores
4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas
5. El mecanismo de comunicación de los contenidos del SG-SST, a los trabajadores
6. La planificación, desarrollo y aplicación del SG-SST
7. La gestión del cambio;
8. La consideración de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas adquisiciones;
9. El alcance y aplicación del SG-SST frente a los proveedores y contratistas
10. La supervisión y medición de los resultados;
11. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la
empresa;
12. El desarrollo del proceso de auditoría; y
13. La evaluación por parte de la alta dirección.
Art. 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección
La alta dirección, independiente del
tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del SG-SST, la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento
Esta revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión debe ser manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.
1. Revisar las estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los objetivos, metas y resultados esperados del SG SST
2. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma
3. Analizar la suficiencia de los recursos asignados para la implementación del SG SST y el cumplimiento de los resultados
esperados
4. Revisar la capacidad del SG SST, para satisfacer las necesidades globales de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo
5. Analizar la necesidad de realizar cambios en el SG SST, incluida la revisión de la política y sus objetivos
6. Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento con base en las revisiones anteriores de la alta dirección y realizar los ajustes necesarios
7. Analizar el resultado de los indicadores y de las auditorías anteriores del SG SST
8. Aportar información sobre nuevas prioridades y objetivos estratégicos de la organización que puedan ser insumos para la planificación y la mejora continua;
9. Recolectar información para determinar si las medidas de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y son eficaces;
10. Intercambiar información con los trabajadores sobre los resultados y su desempeño en seguridad y salud en el trabajo
11 Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la
identificación de peligros y el control de los riesgos y en general mejorar la SG SST
12. Determinar si promueve la participación de los trabajadores
13. Evidenciar que se cumpla con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales, el cumplimiento de los estándares mínimos
14. Establecer acciones que permitan la mejora continua en seguridad y salud en el
trabajo
15. Establecer el cumplimiento de planes específicos, de las metas establecidas y de los objetivos propuestos
16. Inspeccionar sistemáticamente los puestos de trabajo, las máquinas y equipos y en general, las instalaciones de la empresa
17. Vigilar las condiciones en los ambientes de trabajo
18. Vigilar las condiciones de salud de los trabajadores
19. Mantener actualizada la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos
20. Identificar la notificación y la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;
21. Identificar ausentismo laboral por causas asociadas con seguridad y salud en el trabajo
22. Identificar pérdidas como daños a la propiedad, máquinas y equipos entre otros,
relacionados con seguridad y salud en el trabajo
23. Identificar deficiencias en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo
24. Identificar la efectividad de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores.
Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados
y divulgados al Copasst o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) quien deberá definir e
implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.
Art. 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales
La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de
trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el presente Decreto, la Resolución número 1401 de 2007.
1. Identificar y documentar las deficiencias del SG SST lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones
preventivas, correctivas y de mejora necesarias
2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora
3. Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales
4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud en el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua.
Los resultados de actuaciones administrativas desarrolladas por el
Ministerio del Trabajo y las recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos
Laborales, deben ser considerados como insumo para plantear acciones correctivas,
preventivas o de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo, respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen de acuerdo con la legislación vigente.
Para las investigaciones de que trata el presente artículo, el empleador
debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o
supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un
representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al
responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el
empleador no cuente con la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador por trabajadores capacitados para tal fin.
Art. 2.2.4.6.33. Acciones preventivas y correctivas
El empleador debe garantizar
que se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del SG SST, de las auditorías y de la revisión por la alta dirección.
1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo
establecido en el presente capítulo y las demás disposiciones que regulan los aspectos del
Sistema General de Riesgos Laborales; y,
2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de
las medidas preventivas y correctivas
Cuando se evidencie que las medidas de prevención y protección relativas a los peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo son inadecuadas o
pueden dejar de ser eficaces, estas deberán someterse a una evaluación y jerarquización prioritaria y sin demora por parte del empleador o contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas,
ser difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento.
Art. 2.2.4.6.34. Mejora continua
El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del SG SST, con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus
actividades y el cumplimiento de sus propósitos.
1. El cumplimiento de los objetivos del SG SST
2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados;
3. Los resultados de la auditoría y revisión del SG SST, incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales
4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el COPASST o Vigía de SST
5. Los resultados de los programas de promoción y prevención
6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección
7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización
Art. 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria
Los responsables de la ejecución de los
SG SST, deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el SG SST que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.
Art. 2.2.4.6.36. Sanciones
El incumplimiento a lo establecido en el presente capítulo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto Ley número 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo e informarán a las Direcciones
Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no
cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.
Art. 2.2.4.6.37. Transición
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o
administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el SG SST a más tardar el 31 de enero de 2017.
Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica en la implementación del SG-SST a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentaran informes
semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría y asistencia técnica, así como del grado de implementación del SG-SST.
Hasta que se venza el plazo establecido en el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta 1016 del 31 de marzo
de 1989 “por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Art. 2.2.4.6.38. Constitución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los niveles para la organización y administración del Plan Nacional se determinan son
Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios del Trabajo y
Salud y Protección Social.
Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.
Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.
Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores
Las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el nivel
privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores
Art. 2.2.4.6.39. Sujeción de otras entidades gubernamentales
Las demás entidades gubernamentales que ejerzan acciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, igualmente deberán integrarse al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y, por tanto, se ajustarán a las normas legales para la ejecución de sus actividades en esta área.
Art. 2.2.4.6.40. Servicios privados de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores, sujetándose a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud y Protección Social o de la entidad en que éste delegue.
Art. 2.2.4.6.41. Responsabilidades de los servicios privados de Salud y
Seguridad en el Trabajo.
Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo que se regulan en este
capítulo, tendrán las siguientes responsabilidades:
Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud y Protección Social de termine para su funcionamiento
Obtener licencia o registro para operar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Sujetarse en la ejecución de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al programa
de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.
2.2.4.6.42. Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista.
La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas.