Tipos Penales de Homicidio

Homicidio intencional Art. 405 del C.P.

Acto

Matar. Destrucción de una vida humana.

Tipicidad

Artículo 405. CPV. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona.

Antijuricidad

Art. 43 de la CRBV. El Derecho a la Vida es inviolable.

Imputabilidad

El que haya dado muerte a alguna persona, siempre y
cuando la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente.

Culpabilidad

Penado con presidio.

Punibilidad

De doce a dieciocho años.

Homicidio calificado Art. 406 del C.P.

Acto

Matar. Destrucción de una vida humana

Tipicidad

Art. 406 C.P. Llamado así, porque en su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito.

Antijuricidad

Art. 43 de la CRBV. El Derecho a la Vida es inviolable.

Imputabilidad

El que haya dado muerte a alguna persona, con veneno o incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del Código Penal.

Culpabilidad

Penado con presidio.

Punibilidad

De 15 a 20 años. Veneno o incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del Código Penal.

Homicidio Agravado Art. 407 del C.P.

Acto

Matar. Destrucción de una vida humana

Tipicidad

Art. 407 C.P. Llamado así, porque las circunstancias que lo agravan son cuestiones aberrantes, lo que va a hacer que las sanciones sean aumentadas
.

Antijuricidad

Art. 43 de la CRBV. El Derecho a la Vida es inviolable.

Imputabilidad

Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena

Culpabilidad

Penado con presidio.

Punibilidad

De La pena del delito previsto en el artículo 405 del Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio.

Homicidio Concausal Art. 407 del C.P.

Acto

Matar. Destrucción de una vida humana

Tipicidad

Art. 408 C.P. En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho.

Antijuricidad

Art. 43 de la CRBV. El Derecho a la Vida es inviolable.

Imputabilidad

El que haya dado muerte a alguna persona.

Culpabilidad

Penado con presidio.

Punibilidad

La pena será de presidio de 7 a 10 años, en el caso del artículo 405; de 10 a 15 años, en el del artículo 406; y de 8 a 12 años en el del artículo 407.

Inducción y ayuda al Suicidio. Art. 412 del C.P.

Acto

Matar. Destrucción de una vida humana

Tipicidad

Art. 412. El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado.

Antijuricidad

Art. 43 de la CRBV. El Derecho a la Vida es inviolable.

Imputabilidad

Inducir a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado.

Culpabilidad

Penado con presidio.

Punibilidad

Será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de 7 a 10 años.

Homicidio Atenuado por causa de Honor. Art. 411 del C.P.

Acto

Matar. Destrucción de una vida humana

Tipicidad

Artículo 411. Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva.

Antijuricidad

Art. 43 de la CRBV. El Derecho a la Vida es inviolable.

Imputabilidad

El que haya dado muerte a alguna persona.

Culpabilidad

Penado con presidio.

Punibilidad

la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad.

Homicidio Preterintencional. Art. 410 del C.P.

Acto

Matar. Destrucción de una vida humana

Tipicidad

Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno.

Antijuricidad

Art. 43 de la CRBV. El Derecho a la Vida es inviolable.

Imputabilidad

El que haya dado muerte a alguna persona.

Culpabilidad

Penado con presidio.

Punibilidad

Presidio de 6 a 8 años, en el caso del artículo 405; de 8 a 12 años, en el caso de artículo 406; y de 7 a 10 años, en el caso del artículo 407.
Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de 4 a 6 años, en el caso del artículo 405; de 6 a 9 años, en el caso del artículo 406; y de 5 a 7 años, en el caso del artículo 407.

Homicidio Culposo. Art. 409 del C.P.

Acto

Matar. Destrucción de una vida humana

Tipicidad

Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona.

Antijuricidad

Art. 43 de la CRBV. El Derecho a la Vida es inviolable.

Imputabilidad

El que haya dado muerte a alguna persona.

Culpabilidad

Penado con presidio.

Punibilidad

Prisión de 6 meses a 5 años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta 8 años.

Homicidio: Comete homicidio la personal que haya dado muerte a otra persona.

Suicidio: Es el acto de matarse voluntariamente. En Venezuela, el suicidio, se consume o no, es un acto impune, una conducta no delictiva.