DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL HONOR DE LAS PERSONAS
3. DIFAMACIÓN
FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 164: CÓDIGO PENAL
Se da cuando las imputaciones que sean constitutivas de los delitos de calumnia o de injuria, se realizaren por medios de divulgación que pudieran provocar odio o descrédito, causando menoscabo en el honor, dignidad o decoro del ofendido frente a la sociedad o comunidad.
SANCIÓN IMPONIBLE
El responsable será sancionado con prisión de dos a cinco años.
ELEMENTOS PROPIOS
V. Rector: Imputar, divulgar
S.A. Cualquier persona.
S.P. Cualquier persona.
B.J.T. El honor y la integridad moral de la persona
E: Interno: Animo especial de ofender.
s E. Material: Imputar hechos falsos públicamente
4.PUBLICACIÓN DE OFENSAS
FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 165: CÓDIGO PENAL
Quien, a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro.
SANCIÓN IMPONIBLE
El responsable será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años.
ELEMENTOS PROPIOS
V Rector: Reproducir
S.A.. Cualquier persona.
S.P. Cualquier persona.
B.J.T. El honor y la integridad moral de la persona.
E Material: Publicación de injurias o calumnias.
E Interno. Intención de reproducir injurias o calumnias inferidas por otro.
B.J.T.
EXCEPCIONES
1o. Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria,
artística o científica.
2o. Quien, por razón de cometido, expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción,
aptitud o conducta de otra persona.
FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 166: CÓDIGO PENAL
1. CALUMNIA
FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 159: CÓDIGO PENAL
Es la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
SANCIONES IMPONIBLES
Prisión de cuatro meses a dos años y una multa de cincuenta a doscientos quetzales.
ELEMENTOS PROPIOS
V. Rector: Imputar
S.A. Cualquier Persona.
S.P. Cualquier Persona.
B.J.T. El honor y la integridad moral de la Persona.
E. Interno: Intención de causar daño moral.
E. Material: Imputación falsa de un delito.
EXCEPTIO VERITATIS
Establecida en el artículo 160 de la ley penal sustantiva, la excepción de verdad consiste en que la persona acusada del delito de calumnia queda exenta de toda responsabilidad penal, si comprueba que la imputación que hizo es verdadera.
2. INJURIA
FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 161: CÓDIGO PENAL
Es toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
SANCIONES IMPONIBLES
Prisión de dos meses a un año.
ELEMENTOS PROPIOS
V. Rector: Expresar
S.A. Cualquier persona.
S.P. Cualquier persona.
B.J.T. El honor y la integridad moral de la persona.
E: Interno: Animo especial de ofender.
E. Material: Hechos a través de expresiones o de actos que deshonran
EXCLUSIÓN DE PRUEBA DE VERACIDAD
Establecida en el artículo 160 de la ley penal sustantiva, la excepción de verdad consiste en que la persona acusada del delito de calumnia queda exenta de toda responsabilidad penal, si comprueba que la imputación que hizo es verdadera.
Si las injurias fueren provocadas o se dieran de forma recíproca, el tribunal que conozca del asunto podrá eximir de responsabilidad penal a las partes o a una de ellas. ARTICULO 163.