DEONTOLOGÍA JURÍDICA

MORAL

conjunto de creencias, costumbres, valores y normas que tiene una persona, la cual se rige como una guía para obrar. distingue actos correctos e incorrectos para el diario vivir

ASPECTOS

VALORATIVA

Establece puntos de distinción entre lo bueno y lo malo

NORMATIVA

Obliga a realizar el bien y prohíbe el mal.

comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la misión de regular los deberes, traduciéndolos en preceptos, normas morales, es decir, el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional.

PRINCIPIOS

Son los que se encuentran unidos a las actividades del actuar habitual del profesional en el derecho.

NECESIDAD Y SENTIDO

Ayudar a la circulación ética de la sociedad y sus principios. El abogado que es honesto y recto es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo ámbito profesional.

PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS

EL PRINCIPIO DE DILIGENCIA

compromisos inherentes que el abogado asume bajo el ejercicio profesional, sería la capacidad de ejecutar las gestiones que se le encomendaron, de forma eficiente y buenos resultados en el caso de que tenga en ese momento como buen profesional.

PROBIDAD PROFESIONAL

rectitud u honestidad que debe concurrir en una fija profesión debido a la ocupación o naturaleza que esta involucre. podrían hacer necesaria una intervención de parte del órgano disciplinario. La probidad se extiende a la conducta y vida privada y pública.

OBRAR SEGÚN CIENCIA Y CONCIENCIA

es cómo el profesional aplica y ejerce de manera comprometida con los principios morales y deontológicos establecidos, haciendo un equilibrio entre ambas partes. para el desarrollo de la profesión.

La deontología no es más que la ética profesional aplicada, Existen muchos principios rectores de la Deontología Profesional

"La ciencia se aprende, la conciencia se forma y se espera que ésta se constituya desde los principios éticos, el profesional debe actuar tendiendo tanto a la ciencia (conocimiento) como a su conciencia (auto responsabilidad por esos conocimientos)"

los principios ofrecen contenido y vigencia práctica a la Deontología Jurídica, desde su ilustre carácter provisorio, el cual en ciertas ocasiones se muestra transgredido por actuaciones indebidas de los abogados y brota, irremisiblemente, la oportunidad extrema de asignar sanciones disciplinarias a éstos.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

abandono de toda forma de interrupción, de lazos y de presiones sean provenientes del exterior y que tiendan a afectar, descaminar o deformar la acción del abogado para la obtención de los fines propios de su profesión.

PRINCIPIO DE LIBERTAD

Es la autonomía del profesional, se le reconoce para admitir u objetar asuntos de forma independiente bajo su responsabilidad exclusiva. Se refiere a la libertad en orden a su conducta en el ejercicio de su labor.

PRINCIPIO DE DIGNIDAD Y DECORO

orienta el comportamiento profesional e íntimo, con la finalidad de cuidar su reputación personal. respeta a los demás y hace respetar su estado profesional. En pocas palabras es la reputación profesional y la imagen que se proyecta.

El abogado en leyes debe diferenciarse por su proceder público y personal, profesional y personalmente intachable.

VALORES

juicios que corresponden a favor y al servicio de la sociedad y en muchos casos están por encima de la Ley. La deontología jurídica enseña las medidas del deber ser de las profesiones jurídicas y es guiada por la ética social y profesional.

ETICA

análisis sistemático y crítico de la moralidad, nocion del bien y del mal de toda la actividad del derecho. La ética se refiere a los valores, reglas, deberes, el cual proporciona un análisis normativo crítico de las cuestiones morales en juego en ese sector de las actividades jurídicas.

OBJETO

MATERIAL

Conducta Humana

FORMAL

la percepción de lo correcto o incorrecto.