Origen del Derecho Económico en los países desarrollados como derecho de emergencia
Ezahú Gordillo Flores
Matricula: 201431620
El Principio de Escases
La propiedad privada, la libre contratación y la libertad económica fueron pilares del modelo económico liberal que se consolidó en el siglo XIX. Basado en una economía autorregulada mediante la libre competencia.
La función del estado es custodiar externamente a los individuos basado en lo económico y lo jurídico, interviene y participa en mecanismos de mercado a fin de corregir desequilibrios naturales e indivisibles.
Los 3 sistemas económicos:
Produce lo que el mercado demande por medio de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de compra.
Responde a dichas premisas así: producir al consumo interno.
Responde a las interrogantes en forma opuesta a los sistemas anteriores, esto es, produce para el mercado y para la colectividad; acepta simultáneamente a las empresas estatales y privadas.
La propiedad privada, la libre contratación y la libertad económica fueron pilares del modelo económico liberal que se consolidó en el siglo XIX. Basado en una economía autorregulada mediante la libre competencia.
La función del estado es custodiar externamente a los individuos basado en lo económico y lo jurídico, interviene y participa en mecanismos de mercado a fin de corregir desequilibrios naturales e indivisibles.
1.- De la intervensión del Estado en la Actividad Económica
A sistemas económicos liberales han correspondido sistemas jurídicos individualistas y privatistas;
A sistemas económicos socialistas, corresponden sistemas jurídicos administrativistas y públicos
A sistemas económicos mixtos, corresponden sistemas jurídicos orgánicos e inorgánicos (coexistencia de derechos públicos y privados)
Neoliberalismo
Apertura comercial, liberación de la inversión extranjera, retiro del Estado de sus funciones económicas como orientador, regulador y promotor del crecimiento económico y el bienestar social
II. RASGOS DOCTRINALES DEL DERECHO ECONÓMICO
Principales doctrinas
Al hablar de las relaciones entre derecho y economía señalamos la estrecha unión que existe entre ellos, aunque igualmente afirmamos que de ninguna manera todas las normas poseen contenido económico.
La contribución más interesante de la doctrina primitiva es la explicación científica de las normas que generó la emergencia de la guerra.
Por primera vez, trató importantes figuras iuseconómicas, como regulación de precios, asignación y permisos, y reconoció que la investigación y el análisis jurídico habían prestado atención absorbente al aspecto formal de las normas, dejando a un lado la auscultación de la realidad, de los factores materiales.
Doctrinas
primitiva
del método sociológico-jurídico
Tecnicas
diferenciación por el objeto
determinación por el sujeto de la norma
determinación por el sentido.
III. EL DERECHO ECONÓMICO COMO DERECHO DE LA GLOBALIZACIÓN
consolidación de los mercados en una doble connotación
Por una parte, y bajo el moderno proceso de internacionalización
Por otra parte y bajo el mismo signo gubernamental, los tratados de libre comercio e integración
Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial de Comercio, Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de Cooperación Económica y Desarrollo
(Unión Europea, Cuenca del Pacífico, NAFTA, MERCOSUR
IV. CONSIDERACIONES FINALES
Los procesos de integración y de globalización en este fin de milenio plantean al derecho desafíos colosales
Lo global flexibiliza normas y procedimientos y, más que regular problemas verticales domésticos, las nuevas normas jurídicas buscan disciplinar aspectos horizontales amplios
El derecho económico es la disciplina más apropiada para enfrentar y regular estos nuevos asuntos que la aldea global